Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

Establecen caracteristicas y condiciones que deben cumplir Polizas de Seguro de Caucion a que se refiere el Reglamento de Notas de Credito Negociables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-EF/15 MORDAZA, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 126-94EF, Reglamento de Notas de Credito Negociables, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, entregara las Notas de Credito Negociables dentro del dia habil siguiente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, si el monto cuya devolucion se solicita es garantizado mediante la MORDAZA de una Poliza de Caucion emitida por una Compania de Seguros; Que el Articulo 13º del citado dispositivo establece que las Polizas de Seguro de Caucion deberan cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economia y Finanzas por Resolucion de su Titular; De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º del citado Decreto Supremo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Poliza de Seguro de Caucion a que se refiere el Reglamento de Notas de Credito Negociables, debera reunir las siguientes caracteristicas: a) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica. b) Identificar al exportador y el periodo al que corresponde el monto solicitado. c) El asegurado debe ser la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. d) Ser emitida por una Compania de Seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo establecimiento este ubicado en el mismo departamento en que se encuentre la dependencia de la SUNAT a cuyo cargo este el contribuyente que solicito la devolucion. e) Ser emitida por un importe mayor o igual al monto solicitado en devolucion por el exportador. El importe debera expresarse en la misma moneda del monto solicitado. Articulo 2º.- La emision de la Poliza de Seguro de Caucion, a que se refiere el articulo anterior, se realizara bajo las siguientes condiciones: a) El siniestro se configurara cuando se incurra en alguno de los supuestos de ejecucion de garantias a que hace referencia el Articulo 15º del Reglamento de Notas de Credito Negociables. b) Producido el siniestro, la SUNAT podra ejecutar la garantia por el monto devuelto indebidamente, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al vencimiento de la citada Poliza; para tal efecto, la SUNAT enviara una comunicacion notarial a la Compania de Seguros correspondiente. c) La Compania de Seguros debera efectuar el pago a la SUNAT dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de la ejecucion de la garantia, del monto devuelto indebidamente mas los intereses correspondientes computados hasta la fecha en que se verifique el pago, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 3º.- Las Polizas de Seguro de Caucion que no cumplan en sus Condiciones Generales y/o Particulares con las caracteristicas y condiciones senalados en la presente Resolucion Ministerial, no seran aceptadas por la SUNAT como garantia de las solicitudes de devolucion presentadas. Lo establecido en el presente articulo sera verificado por la SUNAT de manera previa a la MORDAZA de la solicitud de devolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 7364

Que, mediante el Articulo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se establece que las entidades que requieran convocar a Licitacion Publica para la ejecucion de un proyecto con financiamiento, que conlleve Endeudamiento Externo, deben contar previamente con la Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar para tal efecto; Que, el Ministerio de la Presidencia ha solicitado la aprobacion de las condiciones financieras a considerar en la licitacion publica con financiamiento para la construccion de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Rio Cachi; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 27012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones financieras a considerar en la licitacion publica con financiamiento para la construccion de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Rio Cachi, segun el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo debera atender la contrapartida nacional que demande la construccion de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Rio Cachi durante 1999, con cargo a su presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 1999, aprobado mediante Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. Registrese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DE LA PRESA CUCHOQUESERA DEL PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI Las condiciones financieras a considerarse seran las siguientes: - Monto del financiamiento - Periodo de MORDAZA - Periodo de amortizacion - Periodo total - Tasa de interes * : : : : : No menor al 85% del valor de la obra. No menor a 2.5 anos. No menor a 7.5 anos. No menor a 10 anos. Fijo no mayor a 7.5%, o Variable no mayor a LIBOR + 2.5%

* En dolares de los Estados Unidos de America. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la mencionada, se debera calcular su tasa equivalente. La eventual necesidad de incluir algun MORDAZA de comision, sera vista como parte del MORDAZA de evaluacion de las condiciones financieras en su conjunto, debiendo merecer la opinion de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 7365

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de junio de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-99-EF/76.01 MORDAZA, 1 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-99-EF/76.01 se aprobo la Asignacion Trimestral correspondiente al MORDAZA Trimestre de 1999 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecucion de gastos de los Pliegos Presupuestarios, la misma que recoge el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de junio de 1999; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 32º de la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884, la ejecucion de gastos de los Pliegos Presupuestarios, se efectua mediante los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la asignacion presupuestaria trimestral, los ajustes del programa economico y la programacion mensual de compromisos informada por los Pliegos Presupuestarios por las distintas MORDAZA de financiamiento; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 32º y 33º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria modificado segun Ley Nº 26884 y el Articulo 20º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 044-98-EF/76.01;

Aprueban condiciones financieras a considerar en licitacion publica con financiamiento para construccion de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Rio Cachi
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-99-EF/75 MORDAZA, 3 de junio de 1999

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