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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (04/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 173892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 Establecen características y condicio- nes que deben cumplir Pólizas de Segu- ro de Caución a que se refiere el Regla- mento de Notas de Crédito Negociables RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-99-EF/15 Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 126-94- EF, Reglamento de Notas de Crédito Negociables, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, si el monto cuya devolución se solicita es garantizado mediante la presentación de una Póliza de Caución emitida por una Compañía de Seguros; Que el Artículo 13º del citado dispositivo establece que las Pólizas de Seguro de Caución deberán cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finan- zas por Resolución de su Titular; De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º del citado Decreto Supremo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Póliza de Seguro de Caución a que se refiere el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, deberá reunir las siguientes características: a) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática. b) Identificar al exportador y el período al que corresponde el monto solicitado. c) El asegurado debe ser la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. d) Ser emitida por una Compañía de Seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo establecimiento esté ubicado en el mismo departamento en que se encuentre la dependencia de la SUNAT a cuyo cargo esté el contribuyente que solicitó la devolución. e) Ser emitida por un importe mayor o igual al monto solicitado en devolución por el exportador. El importe deberá expresarse en la misma moneda del monto solicitado. Artículo 2º.- La emisión de la Póliza de Seguro de Caución, a que se refiere el artículo anterior, se realizará bajo las siguien- tes condiciones: a) El siniestro se configurará cuando se incurra en alguno de los supuestos de ejecución de garantías a que hace referencia el Artículo 15º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. b) Producido el siniestro, la SUNAT podrá ejecutar la garan- tía por el monto devuelto indebidamente, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al vencimiento de la citada Póliza; para tal efecto, la SUNAT enviará una comunicación notarial a la Compañía de Seguros correspondiente. c) La Compañía de Seguros deberá efectuar el pago a la SUNAT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la ejecución de la garantía, del monto devuelto indebidamente más los intereses correspondientes computados hasta la fecha en que se verifique el pago, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 3º.- Las Pólizas de Seguro de Caución que no cumplan en sus Condiciones Generales y/o Particulares con las características y condiciones señalados en la presente Resolu- ción Ministerial, no serán aceptadas por la SUNAT como garan- tía de las solicitudes de devolución presentadas. Lo establecido en el presente artículo será verificado por la SUNAT de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 7364 Aprueban condiciones financieras a considerar en licitación pública con financiamiento para construcción de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Río Cachi RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-99-EF/75 Lima, 3 de junio de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se esta- blece que las entidades que requieran convocar a Licitación Pública para la ejecución de un proyecto con financiamiento, que conlleve Endeudamiento Externo, deben contar previamente con la Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar para tal efecto; Que, el Ministerio de la Presidencia ha solicitado la aproba- ción de las condiciones financieras a considerar en la licitación pública con financiamiento para la construcción de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Río Cachi; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las condiciones financieras a conside- rar en la licitación pública con financiamiento para la construc- ción de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Río Cachi, según el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo deberá atender la contrapartida nacional que demande la construcción de la Presa Cuchoquesera del Proyecto Especial Río Cachi durante 1999, con cargo a su presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 1999, aprobado mediante Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. Regístrese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DE LA PRESA CUCHOQUESERA DEL PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI Las condiciones financieras a considerarse serán las si- guientes: - Monto del financiamiento :No menor al 85% del valor de la obra. - Período de Gracia :No menor a 2.5 años. - Período de amortización :No menor a 7.5 años. - Período total :No menor a 10 años. - Tasa de interés * :Fijo no mayor a 7.5%, o Variable no mayor a LIBOR + 2.5% *En dólares de los Estados Unidos de América. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la mencionada, se deberá calcular su tasa equivalente. La eventual necesidad de incluir algún tipo de comisión, será vista como parte del proceso de evaluación de las condiciones financieras en su conjunto, debiendo merecer la opinión de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. 7365 Aprueban Calendario de Compromi- sos del mes de junio de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-99-EF/76.01 Lima, 1 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-99-EF/76.01 se aprobó la Asignación Trimestral correspondiente al Segundo Trimestre de 1999 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la ejecución de gastos de los Pliegos Presupues- tarios, la misma que recoge el nivel de recursos disponibles para el Calendario de Compromisos del mes de junio de 1999; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 32º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884, la ejecución de gastos de los Pliegos Presupuestarios, se efectúa mediante los Calendarios de Compromisos, teniendo en cuenta la asignación presupues- taria trimestral, los ajustes del programa económico y la progra- mación mensual de compromisos informada por los Pliegos Presupuestarios por las distintas fuentes de financiamiento; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 32º y 33º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria modificado según Ley Nº 26884 y el Artículo 20º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-98-EF/76.01;