Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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del Sector Publico Nacional que tienen aprobado una asignacion en el Presupuesto del Sector Publico. Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Ley - Ley Nº 27130 "Ley que establece el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPROAFP)"; b) Superintendencia - Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; c) AFP - Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Declaracion Jurada - Documento en el cual se identificara la deuda previsional materia del acogimiento al REPRO-AFP; y, e) Regimen o REPRO-AFP - Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones, aprobado por Ley Nº 27130. Articulo 2º.- Deuda materia de acogimiento Se encuentran comprendidas en el REPRO-AFP las deudas por aportes al Sistema Privado de Pensiones, vencidas y pendientes de pago al 31 de MORDAZA de 1999, cualquiera fueren el estado en que se encuentren, inclusive aquellas que MORDAZA objeto de cobranza judicial, se encuentren comprendidas en un MORDAZA de reestructuracion empresarial o patrimonial o hayan sido materia de algun regimen de fraccionamiento o regularizacion de aportes previsionales. Articulo 3º.- Deuda en MORDAZA de cobranza judicial El empleador con procedimiento judicial de cobranza de aportes previsionales en tramite, podra acogerse al REPROAFP suscribiendo para tal efecto la Declaracion Jurada correspondiente. Adicionalmente, a efectos de suspender dichos procesos judiciales el empleador presentara ante el juzgado correspondiente un documento en el que se establezca la transaccion total o parcial que celebre con la AFP y en la que debera registrarse los aportes adeudados y que han sido incorporados al REPROAFP. Dicho documento debera contar con firmas legalizadas, sea ante Notario Publico o ante el Secretario de Juzgado, o el funcionario que haga sus veces, y debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: a) Datos de los representantes legales, tanto del empleador como de la AFP, con indicacion de sus correspondientes facultades de representacion; b) El reconocimiento expreso, por parte del empleador, de la obligacion de pago de la deuda previsional materia de transaccion; c) La declaracion expresa de que la deuda senalada en el inciso b) anterior ha sido incorporada al REPRO-AFP, por lo que su cobranza se sujetara a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias; y, d) La estipulacion por la que, en caso de perdida del beneficio del REPRO-AFP, la AFP podra ejecutar la transaccion. Articulo 4º.- Deudas materia de algun regimen de fraccionamiento anterior Los empleadores que se hayan acogido a algun regimen de fraccionamiento anterior al REPRO-AFP, que tengan cuotas pendientes de pago o hayan perdido el beneficio, podran desistirse de tales regimenes y acogerse al REPRO-AFP. En tales casos los pagos efectuados por concepto de algun regimen de fraccionamiento anterior al REPRO-AFP, cancelaran las deudas mas antiguas, de la deuda actualizada a que se refiere el Articulo 5º de la Ley, considerandose unicamente meses completos de deuda. En caso existiera un saldo que no alcance a cubrir un mes completo de deuda, dicho saldo se considerara como un pago a cuenta de la deuda actualizada MORDAZA mencionada, que sera deducida de esta MORDAZA de aplicar los factores de financiamiento, en su caso. Si resultara saldo a favor del empleador luego de aplicar, con efecto cancelatorio, los pagos realizados por concepto de fraccionamiento de regimenes anteriores a la totalidad de la deuda, el saldo no podra ser materia de compensacion o devolucion. Articulo 5º.- Deudas de empleadores sujetos a reestructuracion patrimonial Para efectos del REPRO-AFP, la deuda a que se refiere el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley sera aquella considerada como acreencia reconocida por las instancias correspondientes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante resolucion firme. Articulo 6º.- Actualizacion de la deuda De conformidad con lo senalado en el Articulo 5º de la Ley, la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP debera ser actualizada hasta el ultimo dia del mes previo a la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada, de acuerdo con las tablas de actualizacion que con dicho fin publique la Superintendencia. Las referidas tablas seran publicadas dentro de los tres primeros dias habiles del mes siguiente al que correspondan, y reflejaran la rentabilidad nominal obtenida por el Sistema

Privado de Pensiones, desde su inicio hasta el ultimo dia del mes precedente al de la publicacion. Tratandose de deuda que MORDAZA sido incorporada al Regimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo Nº 848, la actualizacion de la misma podra efectuarse sin perder los beneficios de dicho regimen, de conformidad con lo establecido por el Articulo 12º de la Ley Nº 27005. El calculo de la actualizacion de la deuda sera efectuado por la correspondiente AFP. Articulo 7º.- Requisitos para el acogimiento al REPRO-AFP Para acogerse al REPRO-AFP los empleadores deberan cumplir con lo siguiente: a) Presentar la Declaracion Jurada a que se refiere el numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley, de acuerdo al formato que sera establecido por la Superintendencia; b) Acreditar el pago de las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido en los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada; c) Presentar la informacion adicional que senale la Superintendencia. Articulo 8º.- Plazo de Acogimiento Los empleadores podran acogerse al REPRO-AFP a partir del 1 de MORDAZA de 1999 y hasta el 30 de setiembre de 1999, inclusive. Articulo 9º.- Determinacion posterior al acogimiento El acogimiento al REPRO-AFP no limita la facultad de la Superintendencia o de quien actue por encargo de esta de realizar la verificacion o fiscalizacion correspondiente. En este sentido, en caso de determinarse la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiese sido materia de acogimiento, la diferencia no sera considerada dentro del Regimen y debera ser actualizada segun lo establecido en las normas correspondientes que emite la Superintendencia, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago. Articulo 10º.- Pago al contado Los empleadores que opten por efectuar el pago al contado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley deberan materializar dicho pago hasta el 15 de octubre de 1999. En caso contrario, se considerara que no se han acogido a los beneficios del REPRO-AFP. Articulo 11º.- Pago fraccionado La deuda materia del REPRO-AFP podra ser pagada en forma fraccionada, hasta en 36 cuotas mensuales. Para dicho fin se tendran en cuenta las siguientes reglas: a) El vencimiento de la primera cuota sera el ultimo dia habil del mes siguiente al del acogimiento al REPRO-AFP; b) Las AFP emitiran las cuponeras que representen las alicuotas de la deuda, que incluyan la actualizacion a que se refiere el Articulo 5º de la Ley y el financiamiento a que se refiere el Articulo 12º del presente Reglamento; c) La tasa de interes aplicable a la cuota mensual impaga sera la tasa de interes moratorio que se establece en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Dicha tasa se aplicara, a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su cancelacion. Articulo 12º.- Factor de financiamiento En caso se opte por el pago fraccionado, la deuda debidamente actualizada conforme al Articulo 6º del presente Reglamento sera dividida en cuotas iguales, incluyendo como factor de financiamiento, segun sea el caso, el siguiente: a) 17% efectiva anual, para los empleadores que opten por cancelar su deuda en un plazo no mayor de 12 meses; b) 20% efectiva anual, para los empleadores que opten por cancelar su deuda en un plazo mayor a 12 meses y hasta 24 meses; o, c) 23% efectiva anual, para los empleadores que opten por cancelar su deuda en un plazo mayor a 24 meses y hasta 36 meses. El calculo de las cuotas resultantes sera efectuada por la correspondiente AFP. Articulo 13º.- Perdida del beneficio Los empleadores que hayan optado por la modalidad de pago fraccionado, perderan los beneficios del REPRO-AFP en los siguientes casos: a) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas o tres (3) alternas del REPRO-AFP; o

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