TEXTO PAGINA: 15
Pág. 173897 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 Visto: El Memorándum Nº 151-99-TR/SG del 2 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, el doctor Rubén Núñez Hijar, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se ausentará del país del 5 al 12 de junio de 1999, para asistir a la 87° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza; Que, en consecuencia es necesario encargar la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con el Artículo 9º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ley Nº 25927; y literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Resolución Minis- terial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al doctor CESAR DIAZ PA- LAO, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial, a partir del 5 de junio de 1999, con retención de su cargo mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 7309 M T C Autorizan Acuerdo de Cooperación de empresas para operar en código compartido, el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasa- jeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-98-MTC/15.16 Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO: Que, con documento de Registro Nº 12720005, la Empresa Cubana de Aviación S.A. (Cubana), ha solicitado la aprobación del acuerdo de cooperación comercial suscrito con Aeroflot, Líneas Aéreas Internacionales de Rusia (Aeroflot), para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio regular de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y Varadero - La Habana, Cuba, con dos (2) frecuencias semanales; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 8º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 24882 y el Artículo 23.1º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transportes y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo Nº 26917, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo, que cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislación aeronáutica, para lo cual ejerce la condición de única autoridad aeronáutica civil del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interés aerocomercial y turístico nacional el servicio de transporte aéreo a zonas declaradas como de desarrollo turístico prioritario y/o de desarrollo comercial inter- nacional, la Dirección General de Transporte Aéreo como auto- ridad aeronáutica civil del Perú, previa evaluación y antes de su ejecución, autorizará los acuerdos de cooperación comercial, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, de código compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generales para la aprobación de este tipo de acuerdos serán materia de definición en el regla- mento de la Ley Nº 26984, según lo dispuesto en el Artículo 2º del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, nin- guna autoridad dejará de resolver por deficiencias del orde- namiento jurídico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso;Que, entre los criterios fundamentales internacionalmente aplicados para la aprobación de los acuerdos de código compar- tido se puede encontrar la prueba del denominado "interés público", la necesaria existencia de una autorización previa de derecho fundamental (derechos de tráfico) de cada transporta- dor, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, técnica, legal y en especial aeropolítica, según los intereses particulares de cada país, como en el caso del Perú, con el Artículo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Cubana tiene otorgados los derechos aerocomerciales correspondientes de 3º y 4º libertad, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 048-98-MTC/15.16 y Aeroflot, también tiene otor- gado los derechos aerocomerciales de 5º libertad, mediante la Resolución Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16, ambos para la ruta materia del acuerdo de código compartido; Que, adicionalmente, no existiendo ningún otro acto admi- nistrativo que tenga la formalidad requerida para este tipo de aprobaciones, en tanto se constituya un esquema de criterios comunes de evaluación y aprobación, es necesario que el trata- miento jurídico administrativo de las solicitudes de autoriza- ción de los acuerdos de código compartido se realice mediante Resoluciones Directorales; Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los criterios generales adoptados para este caso por la Dirección General de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Cuba- na y Aeroflot, contiene los elementos necesarios para su respec- tiva autorización; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperación comercial entre la empresa Cubana de Aviación y Aeroflot, Líneas Aéreas Internacionales de Rusia, para operar en código compartido, el servicio de transporte aéreo regular internacio- nal de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Lima, Perú y La Habana, Cuba, con dos frecuencias semanales, por el plazo de un año, a partir del 10 de diciembre de 1998. La autorización permitirá a las empresas Cubana y Aeroflot a colocar sus códigos designadores de aerolínea y comercializar los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasa- jeros, carga y correo (mixto), en la ruta Lima - La Habana - Lima y vv., conforme a las condiciones de reserva de espacios estable- cido que forma parte del acuerdo de código compartido que se autoriza. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artícu- lo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La autorización comprende la utilización por parte de Aeroflot de los derechos de tráfico de 5º libertad entre Lima - La Habana, según está autorizado en el Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16; y por parte de Cubana de Aviación la comercialización de los derechos de tráfico de 3º y 4º libertad la ruta Lima - La Habana - Lima, según está autorizada por el principio de reciprocidad, mediante el Permiso de Operación otorgado con Resolución Directoral Nº 048-98-MTC/15.16, en las operaciones de código compartido con Aeroflot. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido que se autoriza, se someten a lo dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplemen- tario del Convenio de Varsovia aplicable a quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961. 3. Conforme al acuerdo de código compartido materia de autorización, la calidad de explotador, que emplea las aerona- ves en forma directa y legítima, es la empresa Aeroflot. 4. En la publicidad y comercialización de los servicios mate- ria del acuerdo de código compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condicio- nes de venta. Artículo Tercero.- La presente autorización se encuentra sujeta a la reciprocidad que deberán otorgar las autoridades competentes de Cuba y Rusia, con respecto a solicitudes simila- res que presenten empresas peruanas. Artículo Cuarto.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes