Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto: El Memorandum Nº 151-99-TR/SG del 2 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA Nunez Hijar, Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, se ausentara del MORDAZA del 5 al 12 de junio de 1999, para asistir a la 87° Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza; Que, en consecuencia es necesario encargar la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con el Articulo 9º de la Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, Ley Nº 25927; y literal d) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA PALAO, Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a partir del 5 de junio de 1999, con retencion de su cargo mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7309

Que, entre los criterios fundamentales internacionalmente aplicados para la aprobacion de los acuerdos de codigo compartido se puede encontrar la prueba del denominado "interes publico", la necesaria existencia de una autorizacion previa de derecho fundamental (derechos de trafico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, tecnica, legal y en especial aeropolitica, segun los intereses particulares de cada MORDAZA, como en el caso del Peru, con el Articulo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Cubana tiene otorgados los derechos aerocomerciales correspondientes de 3º y 4º MORDAZA, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 048-98-MTC/15.16 y Aeroflot, tambien tiene otorgado los derechos aerocomerciales de 5º MORDAZA, mediante la Resolucion Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16, ambos para la ruta materia del acuerdo de codigo compartido; Que, adicionalmente, no existiendo ningun otro acto administrativo que tenga la formalidad requerida para este MORDAZA de aprobaciones, en tanto se constituya un esquema de criterios comunes de evaluacion y aprobacion, es necesario que el tratamiento juridico administrativo de las solicitudes de autorizacion de los acuerdos de codigo compartido se realice mediante Resoluciones Directorales; Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los criterios generales adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Cubana y Aeroflot, contiene los elementos necesarios para su respectiva autorizacion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, Articulo 23.1º de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Cubana de Aviacion y Aeroflot, Lineas Aereas Internacionales de Rusia, para operar en codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre MORDAZA, Peru y La Habana, MORDAZA, con dos frecuencias semanales, por el plazo de un ano, a partir del 10 de diciembre de 1998. La autorizacion permitira a las empresas Cubana y Aeroflot a colocar sus codigos designadores de aerolinea y comercializar los servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta MORDAZA - La Habana - MORDAZA y vv., conforme a las condiciones de reserva de espacios establecido que forma parte del acuerdo de codigo compartido que se autoriza. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La autorizacion comprende la utilizacion por parte de Aeroflot de los derechos de trafico de 5º MORDAZA entre MORDAZA - La Habana, segun esta autorizado en el Permiso de Operacion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 542-97-MTC/15.16; y por parte de Cubana de Aviacion la comercializacion de los derechos de trafico de 3º y 4º MORDAZA la ruta MORDAZA - La Habana - MORDAZA, segun esta autorizada por el MORDAZA de reciprocidad, mediante el Permiso de Operacion otorgado con Resolucion Directoral Nº 048-98-MTC/15.16, en las operaciones de codigo compartido con Aeroflot. 2. Conforme a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aereo internacional a que se refiere el acuerdo de codigo compartido que se autoriza, se someten a lo dispuesto por la Convencion de Varsovia de 1929 para la Unificacion de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aereo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La MORDAZA de 1955, asi como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable a quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961. 3. Conforme al acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion, la calidad de explotador, que emplea las aeronaves en forma directa y legitima, es la empresa Aeroflot. 4. En la publicidad y comercializacion de los servicios materia del acuerdo de codigo compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- La presente autorizacion se encuentra sujeta a la reciprocidad que deberan otorgar las autoridades competentes de MORDAZA y Rusia, con respecto a solicitudes similares que presenten empresas peruanas. Articulo Cuarto.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes

MTC
Autorizan Acuerdo de Cooperacion de empresas para operar en codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 179-98-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de diciembre de 1998 VISTO: Que, con documento de Registro Nº 12720005, la Empresa Cubana de Aviacion S.A. (Cubana), ha solicitado la aprobacion del acuerdo de cooperacion comercial suscrito con Aeroflot, Lineas Aereas Internacionales de Rusia (Aeroflot), para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio regular de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Peru y Varadero - La Habana, MORDAZA, con dos (2) frecuencias semanales; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 8º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882 y el Articulo 23.1º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transportes y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo, que cuenta con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislacion aeronautica, para lo cual ejerce la condicion de unica autoridad aeronautica civil del Peru; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interes aerocomercial y turistico nacional el servicio de transporte aereo a zonas declaradas como de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional, la Direccion General de Transporte Aereo como autoridad aeronautica civil del Peru, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizara los acuerdos de cooperacion comercial, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, de codigo compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generales para la aprobacion de este MORDAZA de acuerdos seran materia de definicion en el reglamento de la Ley Nº 26984, segun lo dispuesto en el Articulo 2º del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejara de resolver por deficiencias del ordenamiento juridico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso;

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