Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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explotacion de reservas probadas de gas natural, se podra efectuar segun los procedimientos previstos en el Texto Unico Ordenado y el Decreto Legislativo Nº 674. En todos los casos, se debera tomar en cuenta lo siguiente: a) Garantizar el abastecimiento al MORDAZA nacional de gas natural, por un periodo minimo definido en el Contrato; y, b) Fijar un precio MORDAZA para el gas natural en la boca de MORDAZA y precisar los procedimientos para la aplicacion de precios y/o condiciones en las ventas de gas natural. Articulo 5º.- Otorgamiento en Concesion para el transporte de gas y/o condensados y/o distribucion de gas por red de ductos Adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Organica de Hidrocarburos, el otorgamiento en Concesion para el transporte de gas, transporte de condensados y la distribucion de gas por red de ductos, se podra efectuar segun los procedimientos contenidos en el Texto Unico Ordenado. En los contratos respectivos, se deberan establecer las medidas de promocion a los Consumidores Iniciales. Articulo 6º.- Garantias a la inversion en los proyectos de Red Principal 6.1. Los proyectos de Red Principal adjudicados segun las modalidades establecidas en el Texto Unico Ordenado podran incluir un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. 6.2. Para que un proyecto de Red Principal pueda acceder a la Garantia a que se refiere el parrafo anterior, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Que sea de uso publico; b) Que por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de la Capacidad Garantizada de los ductos este destinado a los Generadores Electricos; c) Que promueva el desarrollo de la competencia energetica; y, d) Que la relacion beneficio-costo para los usuarios del servicio electrico que reciben energia de los sistemas electricos donde participan los Generadores Electricos sea superior a la unidad. 6.3. El Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la CTE, o por propia iniciativa con la opinion favorable de la CTE, autorizara el otorgamiento de la Garantia a un determinado proyecto de Red Principal que cumpla con las condiciones indicadas anteriormente. Articulo 7º.- Determinacion de la Garantia por la Red Principal 7.1. La recuperacion del Costo del Servicio sera garantizada a los inversionistas a traves de los Ingresos Garantizados anuales. 7.2. Los Ingresos Garantizados son aquellos que se aseguran como minimo al inversionista de Red Principal a lo largo del tiempo y estan en funcion de la Capacidad Garantizada y de la Tarifa Base. 7.3. La Tarifa Base se determinara en funcion al Costo del Servicio y la Capacidad Garantizada anual de tal manera que el valor presente del flujo de ingresos anuales sea igual al Costo del Servicio, utilizando la tasa de descuento y el periodo de recuperacion establecido en el Contrato.

7.4. Los Ingresos Garantizados anuales a que se refiere el presente articulo seran cubiertos mediante: a) Los recursos provenientes de la prestacion del servicio de transporte; y, b) La Garantia cubierta por los usuarios electricos mediante el cargo por Garantia por Red Principal a que se refiere el numeral 7.6. 7.5. Los recursos provenientes de la prestacion del servicio de transporte seran determinados en funcion de las Tarifas Reguladas y de las Capacidades Contratadas anuales. Las Tarifas Reguladas seran determinadas por la CTE de tal forma de asignar equitativamente el Costo del Servicio entre los Usuarios de la Red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de usuario, considerando ademas lo senalado en el Contrato. 7.6. La CTE incorporara periodicamente a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica a que se refiere el Articulo 59º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, un cargo que se denominara Garantia por Red Principal. Dicho cargo permitira cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados. Articulo 8º.- Del administrador de la Garantia e Inicio de la Recaudacion 8.1. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas se designara a la empresa u organismo que se encargara de recaudar el monto anual que la CTE fije para efectos de hacer efectiva la Garantia hacia el titular de la concesion de la Red Principal sujeta a la presente Ley. 8.2. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas y a propuesta de la CTE, se establecera la fecha en que debe iniciarse la recaudacion de la Garantia. 8.3. El tratamiento de los montos recaudados por efecto de la Garantia asi como los procedimientos para su recaudacion seran establecidos en el Reglamento. Articulo 9º.- Regulacion Tarifaria Los pliegos tarifarios para el transporte y distribucion de gas natural para cada MORDAZA de usuario y el cargo por Garantia de Red Principal seran regulados por la CTE tomando en cuenta lo dispuesto en la presente Ley, las Bases, los Contratos respectivos, asi como los procedimientos complementarios que establezca. Articulo 10º.- De la Reglamentacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas se dictaran las normas y disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto por esta Ley, en un plazo que no excedera de 60 (sesenta) dias siguientes de su vigencia. Articulo 11º.- Normas que se opongan No seran de aplicacion las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Prorroga de la suspension de concesiones para centrales hidraulicas Prorrogase por 12 (doce) meses adicionales, contados desde la publicacion de la presente Ley, lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26980.

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