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Pág. 173887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Percy Tapia Campusano del Area de Promoción Turística de la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERU a la ciudad de Los Angeles California, Estados Unidos de Norte América del 28 de mayo al 1 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo del presupuesto de la Uni- dad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Percy Tapia Campusano - Viáticos :US$ 660.00 - Pasaje :US$ 862.22 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no da derecho a exone- ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 7355 AGRICULTURA Modifican denominación del Proyecto Especial Olmos por la de Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergéti- co Olmos DECRETO SUPREMO Nº 017-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16101, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de Irrigación de Olmos, en el departamento de Lambayeque; Que, por Decreto Supremo Nº 0907-74-AG del 18 de setiem- bre de 1974, se declaró al Proyecto de Irrigación Olmos como Proyecto Especial; Que, en virtud del Decreto Ley Nº 25553 el Proyecto Especial Olmos está bajo la conducción y dirección del INADE; Que, la Ley Nº 26440 precisó que los Proyectos Especiales, Organismos y otros Proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Proyecto Especial Olmos beneficia directa e indirec- tamente, en los aspectos social y económico, a la zona que lo circunda y que constituye su ámbito de influencia; Que, dentro del ámbito de influencia, a que se refiere el considerando anterior, se han identificado tierras eriazas en una extensión de 111 656.00 ha., a raíz del Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional Agraria - Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) y la Direc- ción Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos-Tinajones (DEPOL- TI), que permitió la actualización del Catastro en los años 1996 y 1997; Que, por Oficio Nº 452-99/INADE-8201 del 2 de marzo de 1999, la DEPOLTI da a conocer los resultados del nuevo recono- cimiento aéreo que ha permitido elaborar la nueva poligonal que determina el ámbito de influencia del proyecto aludido, conside- rando los volúmenes de agua en promedio anual establecidos en la revisión de la información hidrológica; Que, el Proyecto Especial de Irrigación Olmos actualmente cuenta con estudios definitivos, reactualizados y aprobados, los cuales comprenden, además de las obras de irrigación, sistemas hidroenergéticos, cuyo objetivo es trasvasar las aguas de la vertiente del Atlántico a la vertiente del Pacífico, requerirlas, aprovecharlas energéticamente y distribuirlas para el riego en los valles de influencia del sistema; Que, en consecuencia, es necesario modificar la denomina- ción del Proyecto Especial Olmos, por la de Proyecto Especial deIrrigación e Hidroenergético Olmos, aprobar los planos y la memoria descriptiva del ámbito de influencia del citado proyec- to, así como de las tierras eriazas comprendidas en dicha área que deben incorporarse al dominio del Estado, disponiendo su inscripción en los Registros Públicos correspondientes a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, dejándose a salvo el derecho de propiedad de terceros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 410º del Decreto Legislativo Nº 556 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1990, Artículo 218º de la Ley Nº 25303 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1991 y Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, complementado por el Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la denominación del Proyecto Especial Olmos por la de Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébanse los planos y la memoria descrip- tiva que forman parte del presente Decreto Supremo, corres- pondientes al ámbito de influencia del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos y tierras eriazas identifica- das dentro del mismo. Artículo 3º.- El ámbito de influencia del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos comprende los distritos de Olmos, Motupe, Chochope, Salas, Jayanca, Pacora, Illimo, Túcume y Mórrope de la provincia de Lambayeque; los distritos de Pítipo y Mesones Muro de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque y, asimismo, la parte de la provincia de Piura del departamento de Piura, determinada por la poligonal cerrada cuyos vértices y coordenadas son: A (9'276,850N y 640,000E), B (9'290,700N y 663,000E), C (9'351,000N y 647,600E), D (9'383,000N y 626,750E), E (9'372,000N y 588,000E), F (9'342,000N y 578,000E), G (9'340,000N y 604,000E), H (9'300,000N y 597,000E), I (9'285,650 N y 612,900 E). Artículo 4º.- Incorpórase al dominio del Estado las tierras eriazas identificadas dentro del referido ámbito de influencia, de una extensión de 111 656.00 ha., determinada por la poligo- nal cerrada cuyos vértices y coordenadas son: A (9'370,000N y 590,000E), B (9'370,000N y 610,000E), C (9'345,000N y 611,000E), D (9'343,000N y 617,500E), E (9'340,000N y 619,600E), F (9'324,600N y 619,500E), G (9'324,700N y 616,500E), H (9'294,600N y 616,600E), I (9'296,400N y 604,400E), J (9'324,800N y 604,400E), K (9'324,750N y 610,900E), L (9'339,300N y 610,500E), M (9'343,000N y 586,000E), N (9'348,000N y 586,000E) y O (9'348,000N y 590,000E). Artículo 5º.- Dispóngase que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, por el solo mérito del presente Decreto Supremo, proceda a inscribir a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos en los Registros Públicos correspondientes, las tierras eriazas a que se refiere el artículo anterior, dejando a salvo el derecho de propie- dad de terceros. Artículo 6º.- Modifícanse o dejánse sin efecto las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7349 Designan diversos funcionarios de la Dirección Regional Agraria Puno RESOLUCION SUPREMA Nº 050-99-AG Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-95-AG del 16 de noviembre de 1995 se designó, entre otros, a don Víctor Alvara- do Valdez en la plaza de Director Sistema Administrativo II,