Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 1999 (04/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de junio de 1999

b) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de dos (2) de los aportes corrientes correspondientes a dos (2) meses consecutivos o a dos (2) alternos en un periodo de doce (12) meses. Para estos efectos, se tomaran en cuenta las obligaciones corrientes que venzan a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la Declaracion Jurada de acogimiento al REPRO-AFP. Se entendera como pago oportuno, aquel que se realice hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de la cuota del REPRO-AFP o de los aportes corrientes, segun corresponda, siempre que, por el atraso, se pague el interes moratorio a que se refiere el inciso c) del Articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Efectos de la perdida Conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley, en caso de perdida del beneficio, la entidad empleadora quedara obligada al pago de la totalidad de los aportes adeudados con los intereses y penalidades que correspondan, conforme a las normas que estuvieron vigentes al momento de generarse la deuda original materia de acogimiento al REPROAFP, deducidos los pagos efectuados bajo el REPRO-AFP. 7360

(AFP), las facilidades que permitan la determinacion del monto real de las deudas. Articulo 3º.- Una vez determinados el monto y periodo de su deuda pendiente, si la hubiere, cada Unidad Ejecutora suscribira un Acta con la respectiva AFP, la cual formara parte del sustento de un cuadro consolidado de la deuda que el Titular del Pliego debera remitir al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion favorable de la SAFP, dispondra a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las acciones necesarias para el reconocimiento y pago de las deudas previsionales que resulten de la conciliacion a que se refiere el presente Decreto Supremo, dentro del MORDAZA del Presupuesto aprobado para el respectivo Pliego. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas

7361 Disponen que entidades con asignacion en el Presupuesto del Sector Publico procedan a conciliar importe de Autorizan viaje de Presidente del deudas previsionales que mantuvie- Consejo Directivo del OSINERG a Brasil y MORDAZA, en comision de ran con el SPP servicios DECRETO SUPREMO Nº 090-99-EF RESOLUCION SUPREMA Nº 233-99-EF MORDAZA, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 093-1999-OSINERG-SECD, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG-, solicita se autorice el viaje de un funcionario a las ciudades de Sao MORDAZA, Brasil, del 6 al 9 de junio, para asistir al MORDAZA "Tendencias Politicas Tarifarias, Distribucion e Implicancia Fiscales en el MORDAZA de Gas Natural", y Buenos Aires, MORDAZA, del 9 al 12 de junio de 1999, para visitar diversos organismos reguladores; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Thornberry Villaran, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG- a las ciudades de Sao MORDAZA, Brasil y Buenos Aires, MORDAZA, del 6 al 9 de junio y del 9 al 12 de junio de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del presupuesto del OSINERG: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ US$ US$ 1 687,30 1 400,00 25,00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130, se ha establecido el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPROAFP) para las deudas previsionales al Sistema Privado de Pensiones, el cual tiene caracter excepcional y se han dictado normas complementarias al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, el Articulo 3º de la precitada ley, establece que por Decreto Supremo se aprobaran las disposiciones relativas a la reprogramacion de las deudas previsionales de las entidades del Sector Publico Nacional que cuentan con asignacion aprobada en el Presupuesto del Sector Publico; Que, una eficiente cobranza de aportes se sustenta en la exacta determinacion del monto del credito previsional adeudado, sobre la base de informacion que se genere de un MORDAZA de conciliacion entre las entidades del Sector Publico Nacional y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para determinar los adeudos correspondientes, el cual se encuentra previsto en la MORDAZA Disposicion Final de la ley MORDAZA mencionada; Que, en consecuencia, es necesario que, previamente al acogimiento a la reprogramacion de las deudas correspondientes a sus aportes previsionales, cada pliego del Sector Publico Nacional a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 27130 proceda a efectuar la conciliacion pertinente, con el objeto de determinar los adeudos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 3º y en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27130, "Ley que establece el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"; DECRETA: Articulo 1º.- Las entidades del Sector Publico Nacional que tienen aprobada una asignacion en el Presupuesto del Sector Publico procederan, bajo responsabilidad de los Titulares de los respectivos pliegos presupuestarios, a conciliar el importe de las deudas previsionales que mantuvieran con el Sistema Privado de Pensiones desde la entrada en vigencia de dicho Sistema hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- La conciliacion a que se refiere el articulo precedente debera efectuarse dentro del plazo MORDAZA de quince (15) meses computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para lo cual los Titulares de los pliegos, o las personas que estos designen, dispondran todas las medidas que fueren necesarias y otorgaran a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP), asi como a las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 7351

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