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Pág. 173890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de junio de 1999 b) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportu- no de dos (2) de los aportes corrientes correspondientes a dos (2) meses consecutivos o a dos (2) alternos en un período de doce (12) meses. Para estos efectos, se tomarán en cuenta las obligaciones corrientes que venzan a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la Declaración Jurada de acogimiento al RE- PRO-AFP. Se entenderá como pago oportuno, aquél que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de la cuota del REPRO-AFP o de los aportes corrientes, según corresponda, siempre que, por el atraso, se pague el interés moratorio a que se refiere el inciso c) del Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 14º.- Efectos de la pérdida Conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley, en caso de pérdida del beneficio, la entidad emplea- dora quedará obligada al pago de la totalidad de los aportes adeudados con los intereses y penalidades que correspondan, conforme a las normas que estuvieron vigentes al momento de generarse la deuda original materia de acogimiento al REPRO- AFP, deducidos los pagos efectuados bajo el REPRO-AFP. 7360 Disponen que entidades con asigna- ción en el Presupuesto del Sector Pú- blico procedan a conciliar importe de deudas previsionales que mantuvie- ran con el SPP DECRETO SUPREMO Nº 090-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP) para las deudas previsionales al Sistema Privado de Pensiones, el cual tiene carácter excepcional y se han dictado normas complementarias al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, el Artículo 3º de la precitada ley, establece que por Decreto Supremo se aprobarán las disposiciones relativas a la reprogramación de las deudas previsionales de las entidades del Sector Público Nacional que cuentan con asignación aprobada en el Presupuesto del Sector Público; Que, una eficiente cobranza de aportes se sustenta en la exacta determinación del monto del crédito previsional adeuda- do, sobre la base de información que se genere de un proceso de conciliación entre las entidades del Sector Público Nacional y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para deter- minar los adeudos correspondientes, el cual se encuentra previs- to en la Segunda Disposición Final de la ley antes mencionada; Que, en consecuencia, es necesario que, previamente al acogimiento a la reprogramación de las deudas correspondien- tes a sus aportes previsionales, cada pliego del Sector Público Nacional a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27130 proceda a efectuar la conciliación pertinente, con el objeto de determinar los adeudos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 3º y en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27130, "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"; DECRETA: Artículo 1º.- Las entidades del Sector Público Nacional que tienen aprobada una asignación en el Presupuesto del Sector Público procederán, bajo responsabilidad de los Titulares de los respectivos pliegos presupuestarios, a conciliar el importe de las deudas previsionales que mantuvieran con el Sistema Privado de Pensiones desde la entrada en vigencia de dicho Sistema hasta el 31 de mayo de 1999. Artículo 2º.- La conciliación a que se refiere el artículo precedente deberá efectuarse dentro del plazo máximo de quin- ce (15) meses computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para lo cual los Titulares de los pliegos, o las personas que éstos designen, dispondrán todas las medidas que fueren necesarias y otorgarán a la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP), así como a las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones(AFP), las facilidades que permitan la determinación del monto real de las deudas. Artículo 3º.- Una vez determinados el monto y período de su deuda pendiente, si la hubiere, cada Unidad Ejecutora suscri- birá un Acta con la respectiva AFP, la cual formará parte del sustento de un cuadro consolidado de la deuda que el Titular del Pliego deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la SAFP, dispondrá a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público las acciones necesarias para el reconocimiento y pago de las deudas previsionales que resulten de la conciliación a que se refiere el presente Decreto Supremo, dentro del marco del Presupuesto aprobado para el respectivo Pliego. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7361 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERG a Brasil y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 233-99-EF Lima, 3 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 093-1999-OSINERG-SECD, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG-, solicita se autorice el viaje de un funcionario a las ciudades de Sao Paulo, Brasil, del 6 al 9 de junio, para asistir al Seminario "Tendencias Políticas Tarifarias, Distribución e Implicancia Fiscales en el Mercado de Gas Natural", y Buenos Aires, Argen- tina, del 9 al 12 de junio de 1999, para visitar diversos organis- mos reguladores; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía correspon- diente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía -OSINERG- a las ciudades de Sao Paulo, Brasil y Buenos Aires, Argentina, del 6 al 9 de junio y del 9 al 12 de junio de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSINERG: - Pasajes US$ 1 687,30 - Viáticos US$ 1 400,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 7351