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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

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Pág. 174098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 162-97-MML-DMDU de fecha 1 de agosto de 1997, se aprobó los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 6,900.00 m2, constituido por parte del fundo El Naranjuelo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Que, de la revisión del expediente se ha constatado que existió un error material al considerar que el terreno materia del presente trámite pertenecía a parte del ex fundo El Naranjuelo, cuando en realidad está constituido por parte del ex fundo San Pedrito, de conformidad con la Ficha Registral Nº 1320043. Que, los recurrentes han cumplido con abonar los derechos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Estando al Informe Nº 58-99-MML-DMDU-DGO- DHU-DCO de fecha 15 de febrero de 1999, de la División de Control de Obras, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. Con lo recomendado por la Directora de Habilitación Urbana. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la ampliación de plazo por dieciocho (18) meses adicionales para concluir con la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de SEIS MIL NOVECIENTOS METROS CUA- DRADOS (6,900.00 m2), constituido por parte del fundo San Pedrito, de propiedad de SONTERRA S.A., ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados, debiéndose efectuar en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su notificación. Artículo Tercero.- Transcríbase, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 7504 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 022-MMDM Por oficio Nº 177-99-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 022-MMDM, publicada en nuestra edi- ción del día 5 de junio de 1999, en la página 173947. •Dice :Ordenanza N°022-MMDM Debe decir :Ordenanza N°024-MDMM •En la parte POR CUANTO: Dice :sesión extraordinaria Debe decir :sesión ordinaria •En los incisos g) y m) del Artículo 19°: Dice :g) Informar respecto a los recursos de reclamación que se interponen contra las multas notificadas, a fin de emitirse la respectiva Resolución de DirecciónMunicipal en primera instancia admi- nistrativa. m) Resolver en primera instancia admi- nistrativa los recursos de reconsidera- ción que se interpongan contra las mul- tas notificadas. Debe decir :g)Resolver en primera instancia ad- ministrativa, los recursos de recon- sideración que se interpongan con- tra las multas notificadas. m) texto eliminado. •En el inciso c) del Artículo 23°: Dice :c) … la papeleta de infracción. Debe decir :c) … la Notificación de Infracción. •En la antepenúltima línea del Artículo 33°: Dice :… , siempre que no haya interpuesto Recurso Impugnativo alguno. Debe decir :… , de la presente Ordenanza. •En la última línea del Artículo 35° debe incorporarse: Debe decir : … , siempre que no haya interpues- to Recurso Impugnativo alguno. •En la tercera línea de la Segunda Disposiciones Transi- toria y Final Dice :…. administrativas pendientes de pago, aplicadas hasta …. Debe Decir :… administrativas pendientes de pago, así como los reajustes y gastos administrativos y costas judiciales aplicadas hasta …. •En el código 13001, columna descripción del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: Dice :Por carecer del Certificado de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento. Debe decir : Por carecer de Licencia de Funcio- namiento. •Agregar el Código 13011 Por carecer de Certifica- do de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento 5% UIT regularización •En el código 22006 columna de descripción, porcentaje y otras acciones, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: Dice :Por establecimiento clandestino en el que se ejerce la prostitución 100 % UIT Denuncia. Debe decir :Por permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimien- to se ejerza clandestinamente la prostitución 100 % UIT Clausura definitiva. •En el código 22007 columna de descripción, porcentaje y otras acciones, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: Dice :Por establecimiento clandestino en que se ejerce la prostitución infantil o de menores de edad 200 % UIT Denuncia. Debe decir :Por permitir el propietario y/o el conductor que en el establecimien- to se ejerza la prostitución infantil o de menores de edad. 200 % UIT Denuncia y clausura. •En el código 22008 columna otras acciones, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: Dice :Denuncia. Debe decir :Denuncia y clausura 7583