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Pág. 174097 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que establecen el Régimen Tributario de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 117 Lima, 7 de junio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Carta S/N recepcionada el 31 de marzo de 1999 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para la ratificación de las Ordenan- zas Nºs. 012 y 015-99-MDMM que establecen el Régimen Tributario de la Tasa de Licencia Municipal de Funcio- namiento en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 04-22-000239 y Oficio Nº 00389-99-SAT/MML, lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto en su Dictamen Nº 048-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 012-99-MDMM de 22 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 del indicado mes y su modificatoria la Ordenanza Nº 015-99-MDMM, de fecha 9 de abril de 1999, publicada en el mismo diario el 13 de abril de 1999, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que establecen el Régi- men Tributario de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento en su jurisdicción; Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 7580 Aprueban la adquisición de leche pas- teurizada mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2077 Lima, 25 de mayo de 1999 Visto, la recomendación de exoneración del Proceso de Licitación efectuada por el Comité Especial mediante Acta de Sesión de fecha 26.4.99, referente a la Licitación Pública Nº 004-99-CE-MML para la adquisición de 727,500 litros de leche pasteurizada. CONSIDERANDO: Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 12.3.99, habiendo quedado válida sólo una oferta se declaró desierta la Licitación en primera convocatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 26 de abril de 1999 los miembros del Comité Especial declararon desierta la Licitación, en segunda convocatoria, al haberse presentado menos de dos postores, tal como consta en el acta respectiva;Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportuni- dades, la entidad convocante podrá realizar una adjudica- ción directa, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, el Decreto Legislativo Nº 841 establece en su segundo artículo la autorización a todos los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, entre ellos el Programa del Vaso de Leche, para celebrar convenios o contratos a futuro directamente con los productores agrarios organizados o con la participación de las empre- sas agroindustriales, hasta por el 100%, a efecto de promo- ver el consumo de productos e insumos nacionales; Que, asimismo, la Ley Nº 26746, que modifica la Ley Nº 26573 dispone que los Programas de Emergencia están exonerados del cumplimiento de requisitos de Licitación o Concurso Público de precios que señala la ley, para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacio- nales producidos en el mismo ámbito geográfico donde realizan sus actividades de apoyo a la población deprimida; Que, habiéndose declarado desierta la licitación en segunda convocatoria debe procederse conforme el literal f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un nuevo proceso de selección a aquéllos que fueran declara- dos desiertos en dos oportunidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo citado en el considerando anterior se aprobarán mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es el Titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva, siendo en el caso de las Municipali- dades el Alcalde; Que, tal como lo prevé el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las contrataciones y adqui- siciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, siendo el responsable de las mismas la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y del inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la adquisición de 727,500 litros de leche pasteurizada, quedando la misma exonerada de Licita- ción Pública, debiéndose realizar mediante el procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 2.- Disponer que la Dirección Municipal Metropolita- na tenga a su cargo el desarrollo del presente proceso de selección. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 7584 Autorizan ampliación de plazo solicita- do por empresa para culminar obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 041-99-MML/DMDU Lima, 20 de abril de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 701021-97 y Anexo Nº 557-99, seguidos por SONTERRA S.A., con el que solicitan la Ampliación de Plazo para culminar las Obras de la Habi- litación Urbana, del terreno de 6,900.00 m2, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y,