Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 18º.- Modifiquese los incisos a) y b.3) del Articulo 132º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "a) Conciliacion de planillas con abonos bancarios a.1) La institucion recaudadora remitira a la AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias de recibidos los pagos, una relacion detallada de los mismos indicando la fecha de recepcion en MORDAZA y la agencia receptora. En la relacion deberan identificarse los pagos realizados bajo las distintas modalidades establecidas en el presente Titulo. a.2) La institucion recaudadora entregara los originales de las planillas de pago a las AFP, en un plazo no mayor de tres (3) dias de recibidos". "b.3) Las AFP deberan ordenar las planillas de pago aportes previsionales, de modo tal que se garantice que la Superintendencia, afiliados y los empleadores, puedan acceder a ellas a simple solicitud". Articulo 19º.- Sustituyase lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 138º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Transferencia de primas de seguro Articulo 138º.Una vez concluido el MORDAZA de conciliacion y acreditacion a que se refiere el Articulo 132º del presente Titulo, la AFP debera transferir a la empresa de seguros el saldo de los aportes por concepto de pago de primas; para ello contara con un plazo no mayor de diez (10) dias, quedando sujeta al pago de los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 149º en caso de demora por parte de la AFP, y sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia establezca en cada caso". Articulo 20º.- Modifiquese el numeral ii) del inciso c) del Articulo 139º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "ii) La Superintendencia indicara la AFP a la cual debe efectuarse la transferencia del importe recibido por concepto de rezago, asi como la informacion a que se refiere en el inciso a) del presente articulo, tomando como referencia el valor cuota del dia anterior al de la transferencia". Articulo 21º.- Sustituyase lo dispuesto por el Articulo 147º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Trabajadores independientes Articulo 147º.- En caso de registrarse pagos en defecto o en exceso en el MORDAZA de conciliacion y acreditacion, la AFP sera responsable de comunicar al afiliado tal situacion, a fin de que el mismo proceda a regularizar los aportes en defecto o solicite la devolucion de los aportes en exceso, segun corresponda. En los casos en que los trabajadores registren aportes voluntarios con fin previsional para un mes de devengue superiores a los montos registrados como aportes obligatorios, la AFP procedera a comunicar al afiliado tal situacion a fin de que el mismo solicite la devolucion de los aportes pagados en exceso. Si el trabajador, en el plazo de diez (10) dias de recibida la comunicacion no procede a

recabar el monto pagado en exceso, la AFP debera consignarlo conforme a las normas del Codigo Procesal Civil". Articulo 22º.- Incorporese como Decimocuarta Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, el texto siguiente: "Requisitos exigidos Decimocuarta.- Los trabajadores que hubiesen pertenecido al regimen de pensiones de la Ley Nº 25009, y se hubiesen incorporado al SPP con anterioridad al 1 de MORDAZA de 1999, podran solicitar la nulidad de su afiliacion al SPP si, a la mencionada fecha, cumplen con las exigencias previstas en dicha ley para acceder a una pension de jubilacion, en cuanto a los requisitos de edad, anos de aportacion y anos de trabajo efectivo en la modalidad de la actividad minera que corresponda. Asimismo, aquellos trabajadores que pertenezcan al regimen de pensiones de la Ley Nº 25009, y se incorporen al SPP desde el 1 de MORDAZA de 1999, podran solicitar la nulidad de su afiliacion si, a la fecha de su incorporacion al SPP, cumplen con las mismas exigencias previstas en el parrafo anterior. Para estos casos, la nulidad de las afiliaciones podra ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 1999 o hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 4 del Articulo 2001º del Codigo Civil, el que resulte mayor. En MORDAZA situaciones, los procedimientos que se sigan se sustanciaran de conformidad con lo descrito con la causal e) del Articulo 51º del presente Titulo. Articulo 23º.- Sustituyanse los Anexos Nºs. VII, VIII, IX y XVIII del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobados por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por los anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 24º.- Dejese sin efecto la Resolucion Nº 05399-EF/SAFP; los Articulos 15º, 61º, 62º, 63º, 64º, 70º y 71º; el inciso j) del Articulo 104º y los Anexos Nºs. X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Disposiciones Finales y Transitorias Vigencia Primera.- La presente resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion, con excepcion de los Articulos 7º y 22º que entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 1999. Solicitudes de nulidad de afiliacion Segunda.- Las normas contempladas en el subcapitulo VII del Capitulo I del Titulo V del Compendio, conforme a las modificaciones introducidas por el Articulo 7º de la presente resolucion, se aplicaran a las solicitudes de nulidad de afiliacion que se presenten a partir del 1 de MORDAZA de 1999. La nulidad de las afiliaciones de aquellos trabajadores que hubiesen ingresado al SPP con anterioridad al 1 de MORDAZA de 1999, podra ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 1999 o hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el Articulo 51º del Titulo V del Compendio, el que resulte mayor. Vigencia de formatos Tercera.- Precisese que los formatos que hayan sido sustituidos por la presente resolucion podran seguir siendo utilizados por las AFP hasta el 30 de junio de 1999, habilitandolos con tal fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente

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