Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

Que, por Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, se aprobo el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 25º del indicado Reglamento determina la obligacion de los Ejecutores de Obras de informar sobre las variaciones de su Plantel Tecnico y establece, ademas, las sanciones por incumplimiento; Que, el mencionado articulo senala que en el caso de que los ejecutores de obras no cumplan con informar la variacion de su Plantel Tecnico dentro del termino establecido, el CONSUCODE al detectarlos, procedera a disminuirles de oficio la Capacidad de Contratacion o les cancelara su inscripcion en el Registro correspondiente, segun sea el caso; Que, asimismo, el ultimo parrafo de este articulo, dispone que los ejecutores de obras que cumplan con informar las variaciones de su Plantel Tecnico dentro del termino establecido, tendran un plazo de 30 dias calendario para acreditar el reemplazo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 58º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, por el inciso o) del Articulo 7º y el inciso h) del Articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar a la Gerencia de Registros la aplicacion de las medidas de disminucion de capacidad de contratacion y/o cancelacion de inscripcion a los ejecutores de obras que incumplan con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variacion de su plantel tecnico dentro de los plazos legales correspondientes. Articulo Segundo.- En el caso de los contratistas que cumplan con declarar la variacion de su Plantel Tecnico en el plazo establecido, la Gerencia de Registros podra conceder el plazo adicional de treinta (30) dias para acreditar su reemplazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 7543

Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 00598-JUS el 21 de MORDAZA de 1998, asi como en la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, y en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS del 31 de enero de 1994-, es requisito de admisibilidad la MORDAZA del escrito conteniendo el recurso de apelacion, consignando los requisitos exigidos por las normas MORDAZA mencionadas; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de MORDAZA de 1999, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida Ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 7544

SAFP

Modifican articulos del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia, referido a Afiliacion y Declaran inadmisible apelacion contra Aportes RESOLUCION Nº 185-99-EF/SAFP observacion formulada a solicitud de inscripcion de compraventa MORDAZA, 8 de junio de 1999

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 127-99-ORLC/TR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA BOZZO, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Compraventa, en merito a partes notariales. El titulo fue presentado el 8 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 679; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el literal B) apartado 6, numeral 2 del Texto Unico Ordenado de

VISTO: El Informe Nº 125-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 25 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nº

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