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Pág. 174082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contra- tistas y del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 25º del indicado Reglamento determi- na la obligación de los Ejecutores de Obras de informar sobre las variaciones de su Plantel Técnico y establece, además, las sanciones por incumplimiento; Que, el mencionado artículo señala que en el caso de que los ejecutores de obras no cumplan con informar la variación de su Plantel Técnico dentro del término esta- blecido, el CONSUCODE al detectarlos, procederá a disminuirles de oficio la Capacidad de Contratación o les cancelará su inscripción en el Registro correspondiente, según sea el caso; Que, asimismo, el último párrafo de este artículo, dispone que los ejecutores de obras que cumplan con informar las variaciones de su Plantel Técnico dentro del término establecido, tendrán un plazo de 30 días calen- dario para acreditar el reemplazo correspondiente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 58º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, por el inciso o) del Artículo 7º y el inciso h) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Registros la aplicación de las medidas de disminución de capacidad de contratación y/o cancelación de ins- cripción a los ejecutores de obras que incumplan con comunicar oportunamente al CONSUCODE la varia- ción de su plantel técnico dentro de los plazos legales correspondientes. Artículo Segundo.- En el caso de los contratistas que cumplan con declarar la variación de su Plantel Técnico en el plazo establecido, la Gerencia de Registros podrá conceder el plazo adicional de treinta (30) días para acreditar su reemplazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 7543 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a solicitud de inscripción de compraventa RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 127-99-ORLC/TR Lima, 28 de mayo de 1999 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por don ERNESTO SALGUERO BOZZO, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. Raúl Fernández Val- derrama, a la solicitud de inscripción de Compraventa, en mérito a partes notariales. El título fue presentado el 8 de abril de 1999 bajo el Nº 679; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el literal B) apartado 6, numeral 2 del Texto Unico Ordenado deProcedimientos Administrativos de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005- 98-JUS el 21 de julio de 1998, así como en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públi- cos Nº 096-98-SUNARP, de fecha 16 de julio de 1998, y en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos -D.S. Nº 02-94-JUS del 31 de enero de 1994-, es requisito de admisibilidad la presentación del escrito conteniendo el recurso de apelación, con- signando los requisitos exigidos por las normas antes mencionadas; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de abril de 1999, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el consideran- do anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referi- da Ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmue- ble de Huaral al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 7544 S A F P Modifican artículos del Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia, referido a Afiliación y Aportes RESOLUCION Nº 185-99-EF/SAFP Lima, 8 de junio de 1999 VISTO: El Informe Nº 125-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de fecha 25 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se apro- bó el Título V del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nº