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Pág. 174087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 triplicado, a máquina o con letra imprenta, sin enmenda- duras, borrones o cualquier tipo de alteraciones, y será distribuido de acuerdo a lo siguiente: Original para la ONP, primera copia para la AFP y segunda copia para el afiliado. Presentación de la solicitud Artículo 67º.- La solicitud deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP correspondiente; asimismo, éstas deberán centralizar la recepción de solicitudes en sus respectivas oficinas principales en la ciudad de Lima". Artículo 10º.- Sustitúyanse los Artículos 80º y 81º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080- 98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Retiro del Bono Artículo 80º.- La AFP estará facultada a retirar la respectiva constancia o título de Bono de Reconocimiento de la Institución de Guarda Física, a efectos de realizar los trámites correspondientes en alguna de las siguientes situaciones: a) Invalidez total permanente; b) Jubilación; c) Jubilación anticipada; d) Fallecimiento; e) Traspaso a otra AFP; f) Nulidad de afiliación; g) Rectificación de datos; h) Revocación por resolución de la ONP; i) Canje por impugnación; y, j) Canje por emisión del Bono de Reconocimiento correspondiente. Para tales efectos, las causales establecidas en los incisos a) al d) que anteceden se sujetarán a lo dispuesto en el Título VII del presente Compendio; los incisos e) y f) se sujetarán a lo establecido en el presente Título y los incisos g) al j) se sujetarán adicionalmente a las disposicio- nes que imparta la ONP. En cualquiera de los indicados casos, la AFP deberá sustentar el retiro ante la Institución de Guarda Física correspondiente, mediante la presentación de la docu- mentación que acredite la causal invocada. Reportes mensuales Artículo 81º.- Las Instituciones de Guarda Física a las que se refiere el presente subcapítulo, proporcionarán a la Superintendencia, vía electrónica y con periodicidad mensual, un reporte de los documentos que mantengan en su poder, para lo cual la AFP con la que mantengan contrato le remitirá copia del oficio circular que al respec- to emita la Superintendencia. Asimismo, la AFP remitirá a la Superintendencia vía Red dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información referente al saldo mensual de los bonos y constancias que mantengan las Instituciones de Guarda Física de conformidad con lo que la Superintendencia establezca por oficio circular". Artículo 11º.- Modifíquese el tercer párrafo del Artículo 103º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, aproba- do por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Las AFP no estarán obligadas a remitir el Estado de Cuentas del Afiliado al que se refiere el primer párrafo del presente artículo, en aquellos casos en que no se registren aportes durante por lo menos tres (3) cuatri- mestres consecutivos. En tanto se mantenga esta cir- cunstancia, la AFP sustituirá, por única vez, dicho Esta- do de Cuentas por una comunicación, con evidencia de recepción, mediante la cual informará al afiliado su situación respecto de la cobertura del seguro de invali-dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como, para el caso de los trabajadores dependientes, la situación de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remisión de las correspondientes boletas de pago para efectos de lo establecido en el subcapítulo X del presente Título". Artículo 12º.- Sustitúyase el inciso i) del Artículo 104º del Título V del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "i) Valor actualizado del Bono de Reconocimiento a la fecha de cierre del Estado de Cuentas del Afiliado". Artículo 13º.- Sustitúyase el inciso j) del Artículo 106º del Título V del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "j) Valor actualizado del Bono de Reconocimiento a la fecha de cierre del Estado de Cuentas del Afiliado". Artículo 14º.- Sustitúyase el Artículo 113º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, por el texto siguiente: "Planilla por medio magnético Artículo 113º.- La estructura de los archivos conte- nidos en medios magnéticos, a que se refiere el artículo que antecede, deberá cumplir con lo establecido en el anexo Nº XXIV del presente Título." Artículo 15º.- Sustitúyase el Artículo 115º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, por el texto siguiente: "Devolución de primas de seguros Artículo 115º.- Cuando el pago por concepto de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, exceda el que corresponda a la remunera- ción asegurable máxima, a que se refiere el Título VII del presente Compendio, la AFP efectuará la corres- pondiente devolución al afiliado del aporte pagado en exceso. En caso el pago en exceso se haya transferido a la empresa de seguros, la AFP, bajo responsabilidad, estará obligada a realizar las acciones del caso para su devolu- ción". Artículo 16º.- Sustitúyase el Artículo 117º e incorpó- rese los Artículos 119A, 119B, 119C, 119D, 119E y 119F al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080- 98-EF/SAFP, conforme a los textos siguientes: "Planilla de pago para trabajadores indepen- dientes Artículo 117º.- Los trabajadores independientes po- drán efectuar el pago de sus aportes obligatorios median- te alguna de las siguientes modalidades: a) Mediante la presentación de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales cuyo formato corresponde al anexo XXII del presente Título. Las planillas de Pago de Aportes Previsionales estarán a disposición de los inte- resados en los establecimientos de las AFP o las insti- tuciones recaudadoras con las que la AFP mantenga convenios; b) Cargo automático en cuenta u otro medio electróni- co, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119Aº del presente Título; y,