Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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triplicado, a maquina o con letra imprenta, sin enmendaduras, borrones o cualquier MORDAZA de alteraciones, y sera distribuido de acuerdo a lo siguiente: Original para la ONP, primera MORDAZA para la AFP y MORDAZA MORDAZA para el afiliado. MORDAZA de la solicitud Articulo 67º.- La solicitud debera ser presentada por el afiliado ante la AFP correspondiente; asimismo, estas deberan centralizar la recepcion de solicitudes en sus respectivas oficinas principales en la MORDAZA de Lima". Articulo 10º.- Sustituyanse los Articulos 80º y 81º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 08098-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Retiro del MORDAZA Articulo 80º.- La AFP estara facultada a retirar la respectiva MORDAZA o titulo de MORDAZA de Reconocimiento de la Institucion de Guarda Fisica, a efectos de realizar los tramites correspondientes en alguna de las siguientes situaciones: a) Invalidez total permanente; b) Jubilacion; c) Jubilacion anticipada; d) Fallecimiento; e) Traspaso a otra AFP; f) Nulidad de afiliacion; g) Rectificacion de datos; h) Revocacion por resolucion de la ONP; i) Canje por impugnacion; y, j) Canje por emision del MORDAZA de Reconocimiento correspondiente. Para tales efectos, las causales establecidas en los incisos a) al d) que anteceden se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo VII del presente Compendio; los incisos e) y f) se sujetaran a lo establecido en el presente Titulo y los incisos g) al j) se sujetaran adicionalmente a las disposiciones que imparta la ONP. En cualquiera de los indicados casos, la AFP debera sustentar el retiro ante la Institucion de Guarda Fisica correspondiente, mediante la MORDAZA de la documentacion que acredite la causal invocada. Reportes mensuales Articulo 81º.- Las Instituciones de Guarda Fisica a las que se refiere el presente subcapitulo, proporcionaran a la Superintendencia, via electronica y con periodicidad mensual, un reporte de los documentos que mantengan en su poder, para lo cual la AFP con la que mantengan contrato le remitira MORDAZA del oficio circular que al respecto emita la Superintendencia. Asimismo, la AFP remitira a la Superintendencia via Red dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes, la informacion referente al saldo mensual de los bonos y constancias que mantengan las Instituciones de Guarda Fisica de conformidad con lo que la Superintendencia establezca por oficio circular". Articulo 11º.- Modifiquese el tercer parrafo del Articulo 103º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Las AFP no estaran obligadas a remitir el Estado de Cuentas del Afiliado al que se refiere el primer parrafo del presente articulo, en aquellos casos en que no se registren aportes durante por lo menos tres (3) cuatrimestres consecutivos. En tanto se mantenga esta circunstancia, la AFP sustituira, por unica vez, dicho Estado de Cuentas por una comunicacion, con evidencia de recepcion, mediante la cual informara al afiliado su situacion respecto de la cobertura del seguro de invali-

dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como, para el caso de los trabajadores dependientes, la situacion de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remision de las correspondientes boletas de pago para efectos de lo establecido en el subcapitulo X del presente Titulo". Articulo 12º.- Sustituyase el inciso i) del Articulo 104º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "i) Valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento a la fecha de cierre del Estado de Cuentas del Afiliado". Articulo 13º.- Sustituyase el inciso j) del Articulo 106º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "j) Valor actualizado del MORDAZA de Reconocimiento a la fecha de cierre del Estado de Cuentas del Afiliado". Articulo 14º.- Sustituyase el Articulo 113º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, por el texto siguiente: "Planilla por medio magnetico Articulo 113º.- La estructura de los archivos contenidos en medios magneticos, a que se refiere el articulo que antecede, debera cumplir con lo establecido en el anexo Nº XXIV del presente Titulo." Articulo 15º.- Sustituyase el Articulo 115º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, por el texto siguiente: "Devolucion de primas de seguros Articulo 115º.- Cuando el pago por concepto de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, exceda el que corresponda a la remuneracion asegurable MORDAZA, a que se refiere el Titulo VII del presente Compendio, la AFP efectuara la correspondiente devolucion al afiliado del aporte pagado en exceso. En caso el pago en exceso se MORDAZA transferido a la empresa de seguros, la AFP, bajo responsabilidad, estara obligada a realizar las acciones del caso para su devolucion". Articulo 16º.- Sustituyase el Articulo 117º e incorporese los Articulos 119A, 119B, 119C, 119D, 119E y 119F al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 08098-EF/SAFP, conforme a los textos siguientes: "Planilla de pago para trabajadores independientes Articulo 117º.- Los trabajadores independientes podran efectuar el pago de sus aportes obligatorios mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Mediante la MORDAZA de la Planilla de Pago de Aportes Previsionales cuyo formato corresponde al anexo XXII del presente Titulo. Las planillas de Pago de Aportes Previsionales estaran a disposicion de los interesados en los establecimientos de las AFP o las instituciones recaudadoras con las que la AFP mantenga convenios; b) Cargo automatico en cuenta u otro medio electronico, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 119Aº del presente Titulo; y,

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