TEXTO PAGINA: 32
Pág. 174086 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 el detalle de la transferencia en el formato que constituye el anexo Nº IX del presente Título. c) Por los aportes voluntarios a que se refiere el Artículo 122º del presente Título, la AFP deberá devolver al empleador que corresponda los aportes efectuados. En la misma oportunidad deberá remitir al empleador el detalle de la transferencia efectuada. d) Por los aportes obligatorios y voluntarios efectua- dos en calidad de trabajador independiente, la AFP debe- rá observar el procedimiento detallado en el inciso b) que antecede. Para los casos en que la afiliación haya sido declarada nula como consecuencia de alguna de las causales a que se refieren los incisos d) al f) del Artículo 51º del presente Título, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de nulidad deberá cumplir con el procedimiento establecido en los incisos anteriores, con excepción de lo señalado en los numerales ii) y iii) del inciso a). Si el empleador o trabajador independiente, no cum- ple con retirar el importe de la transferencia señalado en el anexo Nº VIII o IX según corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la notificación, la AFP procederá a consignar tal importe según el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil. En el caso que el trabajador haya tenido la condición de trabajador dependiente e independiente a lo largo de su trayectoria laboral, la AFP procederá a emitir cheques para el empleador y para el trabajador independiente, según corresponda. La Superintendencia establecerá mediante oficio circular los procredimientos operativos para la devolu- ción de los aportes previsionales de nulidad de afilia- ción a la ONP en aquellos casos en que se evidencie que el empleador se haya disuelto y extinguido. Las AFP comunicarán a la Superintendencia -vía Red- los importes devueltos y el período de aportaciones resul- tantes de las declaraciones de nulidad efectuadas. La Superintendencia comunicará a la ONP la relación de personas cuya afiliación al SPP ha sido declarada nula, y que originan devolución de aportes a la ONP por interme- dio del empleador, indicando montos y los períodos de devengue correspondientes. Regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones Artículo 54º.- En el caso que se declare la nulidad de afiliación de un trabajador dependiente, el empleador deberá efectuar el recálculo de los aportes que deberían realizarse ante la ONP, abonando de la suma que la AFP le transfiera la cifra que corresponda a dicha entidad y el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso . Culminado el recálculo, se entregará al afiliado el saldo que pudiera existir, estando el empleador, bajo respon- sabilidad, obligado a transferir los aportes recibidos a la ONP. La AFP con cargo a sus propios recursos cubrirá los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP, por aquellos trabajadores cuyas afiliaciones hayan sido declaradas nulas por las causales señaladas en el inciso a) del Artículo 51º del presente Título. En el caso del inciso b), los aportes faltantes serán cubiertos por el empleador. En el caso de las causales señaladas en los incisos d), e) y f) del citado artículo, el afiliado, con cargo a sus propios recursos, cubrirá los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP. Aportes en caso de afiliaciones nulas Artículo 55º.- Si declarada la nulidad de la afilia- ción y efectuada la transferencia respectiva, la AFP continuase recibiendo aportes correspondientes al tra- bajador cuya afiliación ha sido declarada nula, la AFP procederá a la devolución de esos importes al emplea- dor, resultando de aplicación las normas correspon- dientes a rezagos.Cobertura de siniestros Artículo 56º.- En caso de ocurrencia de un siniestro referido a un afiliado cuya afiliación haya sido materia de una solicitud de nulidad que se encuentre en trámite, la cobertura se encontrará sujeta al resultado del menciona- do procedimiento. De declararse la nulidad, y de ser el caso, se procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 53º del presente Título". Artículo 8º.- Sustitúyanse los Artículos 57º, 58º, 59º y 60º del Título V del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Multiafiliación Artículo 57º.- Son casos de multiafiliación los siguien- tes: a) Multiafiliación pura: situación que se origina cuando un trabajador suscribe dos (2) o más contratos de afiliación, habiéndose generado los correspondientes CUSPP; y, b) Multiafiliación presunta: situación que se origi- na cuando un trabajador no puede recibir el CUSPP debido a que se presenta alguna de las siguientes situacio- nes: b.1) Existe otro afiliado que registra el mismo número de documento de identidad. b.2) Existe otro afiliado que registra igual la siguiente información: los nombres, apellido paterno, fecha de naci- miento y código EsSalud. Documentación Artículo 58º.- A efectos de determinar los casos de multiafiliación pura, la AFP deberá remitir a la Superin- tendencia copias del documento de identidad a que se refiere el Artículo 9º del presente Título y de los contratos de afiliación correspondientes. Conclusión del proceso Artículo 59º.- Si la AFP encontrase casos de multia- filiación pura, deberá comunicarlos a la Superintenden- cia, adjuntando para ello copia de los documentos conte- nidos en el Artículo 58º del presente Título Luego de culminar el proceso de investigación y veri- ficación de la autenticidad de los datos del afiliado en los casos de multiafiliación pura, la Superintendencia infor- mará a las AFP involucradas el resultado de dicha inves- tigación. En tales casos, la Superintendencia procederá a elimi- nar de su base de datos de afiliados la segunda afiliación, salvo disposición contraria de la Superintendencia. En caso existan aportes en AFP distintas a la que suscribió el mencionado contrato, serán de aplicación las normas correspondientes a rezagos. Multiafiliación presunta Artículo 60º.- En el caso señalado en el inciso b) del Artículo 57º del presente Título, la Superintendencia notificará, vía Red, a las AFP involucradas que están generando la multiafiliación presunta, la información necesaria para que se determine si la persona cuya asig- nación de CUSPP fue rechazada, se encuentra incorpora- da al SPP, siendo las AFP responsables de la información que remitan a la Superintendencia. Para tal fin, mediante oficio circular, se establecerá los procedimientos relacio- nados a la remisión de la información antes mencionada". Artículo 9º.- Modifíquese el último párrafo del Artículo 66º y sustitúyase el Artículo 67º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "El mencionado formato deberá ser impreso en cua- tro (4) páginas, cada una de tamaño A-4 y llenado por