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Pág. 174083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 053- 99-EF/SAFP y 055-99-EF/SAFP; Que, resulta necesario efectuar algunas modificacio- nes al proceso actual de afiliación y aportes, propendiendo nuevos procedimientos, principalmente en los temas de nulidad de afiliación y pago de aportes previsionales de trabajadores independientes, con la finalidad de mejorar el impacto de la regulación en el servicio que ofrecen las administradoras; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como la Resolu- ción Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso d) del Artículo 7º del Título V del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "d) La distribución de cada uno de los ejemplares del formato de contrato de afiliación deberá ser la siguiente: Original para la AFP, primera copia para el afiliado y segunda copia para el empleador". Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 9º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Identificación del afiliado Artículo 9º.- Para efectos de su tramitación, a todo contrato de afiliación deberá adjuntarse, según corres- ponda y bajo responsabilidad de la AFP, una copia simple del documento de identidad del afiliado que suscriba el contrato, así como, en el caso de los trabajadores depen- dientes, copia de las boletas de pago correspondientes a los dos (2) meses precedentes al mes en que se suscribió el contrato, excepto en el caso de los trabajadores que inician labores por primera vez. La relación de los documentos de identificación válidos para la suscripción del contrato de afiliación será establecida por la Superintendencia mediante ofi- cio circular". Artículo 3º.- Sustitúyase el Artículo 14º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, por el texto siguiente: "Distribución de las copias del contrato de afilia- ción. Oportunidad Artículo 14º.- La AFP entregará al afiliado la copia del contrato de afiliación que le corresponde, en el mo- mento de la suscripción del mismo. Dentro de los cuatro (4) días siguientes de recibido el CUSPP del afiliado de parte de la Superintendencia, la AFP, bajo responsabilidad, deberá notificar al afiliado tal evento, alcanzándole en la misma oportunidad su número de CUSPP. De igual manera, dentro del mismo plazo la AFP deberá remitir al empleador, cuando corresponda, copia del contrato de afiliación con el objeto de que aquél proceda a efectuar la retención de los aportes y a realizar los pagos respectivos a la AFP. El mencionado plazo será de ocho (8) días en el caso de los afiliados y empleadores, según corresponda, residentes en localidades diferentes de las provincias de Lima y Callao. Si el empleador determinase la ausencia de vínculo laboral con el afiliado, deberá devolver a la AFP la copia del contrato de afiliación, en un plazo no mayor de tres (3) días de recibido el mismo. La AFP notificará al afiliadoeste hecho, comunicándole además la consiguiente modi- ficación de su condición de trabajador a la calidad de independiente, detallando asimismo las responsabilida- des, beneficios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afilia- do, éste deberá presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vínculo laboral antes declara- do. En caso de determinarse la modificación en la condi- ción laboral del afiliado, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, la AFP deberá informarlo a la Super- intendencia vía Red". Artículo 4º.- Adiciónese al Artículo 16º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, como último párrafo, el texto siguiente: "La Superintendencia, mediante oficio circular, es- tablecerá los procedimientos complementarios que se requieran para efectos del inicio de retenciones de los aportes de los trabajadores que pertenezcan al SPP, en concordancia con los procedimientos que dispongan el ingreso de trabajadores a otros sistemas previsiona- les". Artículo 5º.- Sustitúyanse los Artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, aproba- do por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Actualización de datos Artículo 20º.- El afiliado podrá modificar la informa- ción contenida en la sección 1 del contrato de afiliación referida a su identificación, lo que podrá ser solicitado a la AFP haciendo uso de los medios de comunicación común- mente aceptados. Una vez recibida y verificada la información por parte de la AFP, ésta procederá a modificar el archivo de afiliados a que se refiere el Artículo 18º del presente Título". "Modificación del campo "tipo de trabajador " Artículo 21º.- Cuando por cualquier caso se demos- trase que en un contrato de afiliación se ha consignado de modo equivocado la información señalada en el campo "tipo de trabajador", la AFP deberá modificar la situación del afiliado en el archivo de afiliados. Para tal efecto, la AFP deberá contar necesariamente con la copia del con- trato de afiliación remitida por el empleador, debiendo archivar el referido documento en la Carpeta Individual del Afiliado. La AFP deberá indicar en el recuadro denominado "observaciones" el cambio efectuado en el campo "tipo de trabajador". Dicha aclaración debe incluirse tanto en la copia de la AFP como en la copia que ha sido devuelta por el empleador". "Carpeta individual Artículo 22º.- Las AFP deberán crear, para cada uno de sus afiliados, un expediente denominado Carpe- ta Individual del Afiliado, que se mantendrá permanen- temente actualizado con todos los antecedentes y docu- mentos relevantes que se vayan generando durante la vida activa del trabajador en el SPP. Cada uno de los registros existentes en el archivo de afiliados deberá estar respaldado por la respectiva Carpeta Individual del Afiliado y por los documentos archivados en ella físicamente o, de ser el caso, en microformas. La Carpe- ta Individual seguirá la trayectoria del trabajador den- tro del SPP independientemente de los traspasos de una a otra AFP que el afiliado realice durante su vida laboral activa. La AFP deberá disponer, bajo su responsabilidad y en condiciones de máxima seguridad, de un archivo centra- lizado para la custodia de las carpetas individuales".