Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

"Contenido minimo Articulo 23º.- La Carpeta Individual del Afiliado debera contener, cuando menos, la siguiente documentacion, la misma que se organizara siguiendo una secuencia cronologica: a) Indice de la documentacion que contiene la carpeta del afiliado; b) Original del contrato de afiliacion, con MORDAZA del documento de identidad y, en su caso, de las boletas de pago a que se refiere el Articulo 9º del presente Titulo; c) Original de la solicitud de traspaso, con la documentacion sustentatoria; d) Original de la solicitud de MORDAZA de Reconocimiento, de ser el caso; e) Original de la solicitud de pension de jubilacion, invalidez, o sobrevivencia, segun corresponda, asi como los documentos que acompanen dichas solicitudes; f) Originales de la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez y de los dictamenes emitidos por el COMAFP y el COMEC, segun corresponda; y, g) Otros que, de modo expreso, MORDAZA determinado la Superintendencia. La carpeta debera consignar el numero del CUSPP, y los apellidos y nombres completos del afiliado." "Carpeta de un afiliado cuya afiliacion ha sido declarada nula o ha revertido al SNP Articulo 24º.- En aquellos casos en que se MORDAZA declarado la nulidad de la afiliacion, la AFP podra destruir la Carpeta Individual del Afiliado correspondiente, siempre que MORDAZA transcurrido un plazo de cinco (5) anos de declarada la nulidad. Identica disposicion resultara de aplicacion para aquellos trabajadores que hayan ejercido su opcion de revertir al SNP". Articulo 6º.- Modifiquese el Articulo 37º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, por el texto siguiente: "Modificacion del archivo de afiliados Articulo 37º.- Cuando como resultado del MORDAZA de verificacion a que se refiere el inciso a) del articulo precedente, la AFP de destino encontrase discrepancias entre la informacion consignada por el afiliado en la solicitud de traspaso y la existente en la base de datos de la Superintendencia, debera notificar el hecho por escrito a la AFP de origen, bajo responsabilidad, dentro de los cinco (5) dias siguientes, adjuntando MORDAZA de la documentacion sustentatoria, a fin de que esta proceda a efectuar la correspondiente actualizacion en el archivo de afiliados". Articulo 7º.- Sustituyase el subcapitulo VII del Capitulo I del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y modificado por las Resoluciones Nºs. 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP y 053-99-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "SUBCAPITULO VII NULIDAD DE LA AFILIACION Causales de nulidad y de anulabilidad Articulo 51º.- Se consideran causales de nulidad de una afiliacion al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones las siguientes: a) Haberse comprobado, segun el procedimiento establecido, que la firma del trabajador es falsificada; b) La afiliacion por responsabilidad del empleador, cuando no se MORDAZA cumplido con las normas que regulaban esta forma de afiliacion; c) Comprobarse la inexistencia del afiliado;

Asimismo, la afiliacion al SPP podra ser declarada nula por alguna de las causales de anulabilidad que se senalan a continuacion: d) Comprobarse que el afiliado se encontraba percibiendo pension de caracter MORDAZA bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990, administrado actualmente por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), con anterioridad a su incorporacion al SPP; e) Comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporacion al SPP, cumplia con los requisitos para obtener una prestacion por jubilacion de caracter MORDAZA en el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990; y, f) Comprobarse que el afiliado MORDAZA sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez determinada por el COMAFP o COMEC, segun sea el caso, sea anterior a la fecha de su incorporacion al SPP, de conformidad con las normas del Titulo VII del presente Compendio. El plazo para la MORDAZA de la solicitud de nulidad de afiliacion por las causales senaladas en los incisos a) y c) se sujetara a lo establecido en el numeral 1 del Articulo 2001º del Codigo Civil; en el caso de los incisos d), e) y f) el referido plazo se sujetara a lo establecido en el numeral 4 del mencionado articulo, computandose dichos plazos a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo CUSPP. El plazo para solicitar la nulidad de afiliacion por responsabilidad del empleador, a que se refiere el inciso b) anterior vencera el 31 de diciembre de 1999. Procedimiento Articulo 52º.- Con el objeto de solicitar y declarar la nulidad de una afiliacion, debera observarse el siguiente procedimiento: a) Tratandose de las causales senaladas en los incisos a) y b) del articulo anterior, el trabajador, heredero, AFP o empleador, segun sea el caso, que considere que la afiliacion ha sido suscrita bajo alguna de las circunstancias mencionadas, podra presentar ante la AFP correspondiente, una solicitud de nulidad de afiliacion haciendo mencion expresa de la causal invocada. En caso que la causal de nulidad sea la contemplada en el inciso c) del articulo precedente, la AFP es responsable de iniciar de oficio el procedimiento correspondiente. Cuando se trate de las causales a que se refieren los incisos d), e) y f) del articulo anterior, la solicitud de nulidad podra ser presentada por el trabajador o sus herederos, segun sea el caso, para lo cual deberan hacer mencion de la causal invocada. En los casos a que se refiere el parrafo anterior, la solicitud de nulidad sera admitida a tramite siempre que el afiliado o sus beneficiarios no estuvieran percibiendo o no hubieran percibido pension alguna con cargo a su CIC, o, en el caso de jubilacion o invalidez, no hubiesen presentado la solicitud de pension correspondiente ante la AFP, de acuerdo con lo establecido por el Titulo VII del presente Compendio; b) La AFP evaluara la solicitud de nulidad en un plazo de cinco (5) dias de obtenida la documentacion sustentatoria, elaborando seguidamente el informe correspondiente segun el formato que, como Anexo Nº VII, forma parte integrante del presente Titulo, e indicando la causal invocada asi como la procedencia o improcedencia de la solicitud. Para dicho efecto, debera constar adjunto al expediente la documentacion sustentatoria correspondiente. c) Sin perjuicio de la evaluacion que corresponda a cada caso, asi como de otra documentacion que determine la Superintendencia mediante oficio circular, se considera documentacion sustentatoria de las causales referidas a los incisos del Articulo 51º precedente, lo siguiente:

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