TEXTO PAGINA: 41
Pág. 174095 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION Nº 185-99-EF/SAFP QUE MODIFICA EL TITULO V DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES REFERIDA A AFILIACION Y APORTES, APROBADO POR RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP Dos de los procesos que dan inicio al flujo de procedi- mientos del Sistema Privado de Pensiones son los que se refieren a la afiliación de trabajadores y al pago de aportes al sistema. La Resolución Nº 080-98-EF/SAFP publicada en marzo de 1998 estableció la respectiva regulación, de acuerdo con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley y su reglamento. La Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha considerado conveniente intro- ducir modificaciones a este reglamento con el objetivo de que las administradoras puedan reducir costos operativos y brindar un mejor servicio al afiliado, orientando estos procesos hacia el uso más intensivo de las facilidades tecnológicas e informáticas en las comunicaciones y pro- cesamiento de archivos de afiliados que realizan las AFP. Dichos cambios se plasman en la Resolución Nº185-99- EF/SAFP, cuyos puntos fundamentales se exponen a continuación: 1. Nulidad de Afiliación La resolución precisa las causales de nulidad y anula- bilidad de la afiliación de trabajadores al Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo con lo que establece el Código Civil, a fin de que el trabajador tenga un estricto sentido de responsabilidad en la decisión de incorporarse al Siste- ma Privado de Pensiones. La propuesta de cambio está orientada a precisar mejor las causales, limitando al máximo su grado de discrecionalidad, a fin de evitar abusos en su utilización. Desde este punto de vista es que se propone distinguir las nulidades de afiliación, en donde los elementos objetivos señalan una responsabilidad del promotor y por ello una responsabilidad indirecta de la AFP o del empleador (en los casos presentados de afiliación por responsabilidad del empleador). Tal distinción conlleva a que en la propuesta las nulidades exijan una devolución de los aportes obliga- torios, comisiones y primas de seguro; en cambio, las anulabilidades, al ser responsabilidades del propio afilia- do, sólo conllevan la devolución de aportes obligatorios, toda vez que la administración de la AFP y la cobertura por los riesgos de invalidez y sobrevivencia se han efecti- vamente materializado por los meses en que estuvo afiliado en la AFP. Para el ejercicio de las causales contenidas en la nulidad de la afiliación se está contemplando, en concor- dancia con lo establecido en el Código Civil, 10 años para nulidad y de 2 años para anulabilidad, contados a partir de la fecha de su incorporación en el SPP. Adicionalmente a ello, se ha previsto considerar un plazo término adicio- nal para aquellos trabajadores cuyos ingresos al sistema ya hubieran excedido los 2 años, pudiendo ejercer su derecho hasta el 31 diciembre de 1999. 2. Procedimiento alternativo para el pago de los aportes previsionales de los trabajadores indepen- dientes. De acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, los trabajadores independientes son los que realizan por su cuenta el pago de aportes a su cuenta individual de capitalización, recayendo en ellos la responsabilidad por el oportuno abono. Como un mecanismo para mejorar los niveles de cotización de estos trabajadores, esta norma establece medios alternativos para el pago de sus aportes previsionales, llámese cargo automático en cuenta y me- dios electrónicos (cajero automático, internet y servicio telefónico). Estos medios le estarían facilitando a dichos trabaja- dores el pago de los aportes obligatorios al SPP, promo- viendo el uso de medios tecnológicos. De esta manera los trabajadores independientes que lo deseen podrán sus-cribir convenios con las AFP y bancos a fin de autorizar cargos automáticos en cuenta, por ejemplo, sin que sea necesario que estos trabajadores llenen las planillas de pago de aportes previsionales que las empresas realizan para el caso de los trabajadores dependientes. 3. Otros aspectos Por otro lado, se está considerando resguardos adicio- nales en la celebración de los contratos de afiliación, para tener una información fidedigna acerca de la relación laboral que conlleva la incorporación de un trabajador dependiente. De modo complementario, se está precisando el conte- nido de la carpeta del afiliado, a fin de delimitar el conjunto documentario que debe ser materia de registro y archivo por parte de las AFP, sea por medios tradiciona- les o mediante uso de microformas, a efectos de contar con la identificación de la trayectoria laboral de cada afiliado. Finalmente, se ha propuesto introducir modificacio- nes de alcance puntual en temas como el retiro de aportes voluntarios con fin previsional, pagos en exceso sobre los aportes voluntarios realizados por independientes, elimi- nación de la tarjeta del afiliado y de la hoja de conciliación, eliminación de detalles innecesarios en formatos de tra- bajo de las AFP, entre otros aspectos. 7586 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 196-99-EF/SAFP Por Oficio Nº 635-99/SAFP.6 la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solici- ta se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 196-99- EF/SAFP, publicada en nuestra edición del día 9 de junio de 1999, en la página 174045 4to. Párrafo DICE: "Que, considerando que el valor total de la emisión de cada serie ascendía a Dos Millones Quinientos Mil Nue- vos Soles (S/. 2'000,000.00), las adquisiciones de AFP Integra ..." DEBE DECIR: "Que, considerando que el valor total de la emisión de cada serie ascendía a Dos Millones Quinientos Mil Nue- vos Soles (S/. 2'500,000.00), las adquisiciones de AFP Integra ..." 7596 SUNASS Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que san- cionó con amonestación a SEDAPAR S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 558-99-SUNASS Lima, 7 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 12 de abril de 1999 por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., en contra de la Resolución de Super-intendencia Nº 290-99- SUNASS, publicada el 19 de marzo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano;