Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION Nº 185-99-EF/SAFP QUE MODIFICA EL TITULO V DEL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES REFERIDA A AFILIACION Y APORTES, APROBADO POR RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP Dos de los procesos que dan inicio al flujo de procedimientos del Sistema Privado de Pensiones son los que se refieren a la afiliacion de trabajadores y al pago de aportes al sistema. La Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP publicada en marzo de 1998 establecio la respectiva regulacion, de acuerdo con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley y su reglamento. La Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha considerado conveniente introducir modificaciones a este reglamento con el objetivo de que las administradoras puedan reducir costos operativos y brindar un mejor servicio al afiliado, orientando estos procesos hacia el uso mas intensivo de las facilidades tecnologicas e informaticas en las comunicaciones y procesamiento de archivos de afiliados que realizan las AFP. Dichos cambios se plasman en la Resolucion Nº185-99EF/SAFP, cuyos puntos fundamentales se exponen a continuacion: 1. Nulidad de Afiliacion

cribir convenios con las AFP y bancos a fin de autorizar cargos automaticos en cuenta, por ejemplo, sin que sea necesario que estos trabajadores llenen las planillas de pago de aportes previsionales que las empresas realizan para el caso de los trabajadores dependientes. 3. Otros aspectos Por otro lado, se esta considerando resguardos adicionales en la celebracion de los contratos de afiliacion, para tener una informacion fidedigna acerca de la relacion laboral que conlleva la incorporacion de un trabajador dependiente. De modo complementario, se esta precisando el contenido de la carpeta del afiliado, a fin de delimitar el conjunto documentario que debe ser materia de registro y archivo por parte de las AFP, sea por medios tradicionales o mediante uso de microformas, a efectos de contar con la identificacion de la trayectoria laboral de cada afiliado. Finalmente, se ha propuesto introducir modificaciones de alcance puntual en temas como el retiro de aportes voluntarios con fin previsional, pagos en exceso sobre los aportes voluntarios realizados por independientes, eliminacion de la tarjeta del afiliado y de la hoja de conciliacion, eliminacion de detalles innecesarios en formatos de trabajo de las AFP, entre otros aspectos. 7586 FE DE ERRATAS

La resolucion precisa las causales de nulidad y anulabilidad de la afiliacion de trabajadores al Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo con lo que establece el Codigo Civil, a fin de que el trabajador tenga un estricto sentido de responsabilidad en la decision de incorporarse al Sistema Privado de Pensiones. La propuesta de cambio esta orientada a precisar mejor las causales, limitando al MORDAZA su grado de discrecionalidad, a fin de evitar abusos en su utilizacion. Desde este punto de vista es que se propone distinguir las nulidades de afiliacion, en donde los elementos objetivos senalan una responsabilidad del promotor y por ello una responsabilidad indirecta de la AFP o del empleador (en los casos presentados de afiliacion por responsabilidad del empleador). Tal distincion conlleva a que en la propuesta las nulidades exijan una devolucion de los aportes obligatorios, comisiones y primas de seguro; en cambio, las anulabilidades, al ser responsabilidades del propio afiliado, solo conllevan la devolucion de aportes obligatorios, toda vez que la administracion de la AFP y la cobertura por los riesgos de invalidez y sobrevivencia se han efectivamente materializado por los meses en que estuvo afiliado en la AFP. Para el ejercicio de las causales contenidas en la nulidad de la afiliacion se esta contemplando, en concordancia con lo establecido en el Codigo Civil, 10 anos para nulidad y de 2 anos para anulabilidad, contados a partir de la fecha de su incorporacion en el SPP. Adicionalmente a ello, se ha previsto considerar un plazo termino adicional para aquellos trabajadores cuyos ingresos al sistema ya hubieran excedido los 2 anos, pudiendo ejercer su derecho hasta el 31 diciembre de 1999. 2. Procedimiento alternativo para el pago de los aportes previsionales de los trabajadores independientes. De acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, los trabajadores independientes son los que realizan por su cuenta el pago de aportes a su cuenta individual de capitalizacion, recayendo en ellos la responsabilidad por el oportuno abono. Como un mecanismo para mejorar los niveles de cotizacion de estos trabajadores, esta MORDAZA establece medios alternativos para el pago de sus aportes previsionales, llamese cargo automatico en cuenta y medios electronicos (cajero automatico, internet y servicio telefonico). Estos medios le estarian facilitando a dichos trabajadores el pago de los aportes obligatorios al SPP, promoviendo el uso de medios tecnologicos. De esta manera los trabajadores independientes que lo deseen podran sus-

RESOLUCION Nº 196-99-EF/SAFP Por Oficio Nº 635-99/SAFP.6 la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 196-99EF/SAFP, publicada en nuestra edicion del dia 9 de junio de 1999, en la pagina 174045 4to. Parrafo DICE: "Que, considerando que el valor total de la emision de cada serie ascendia a Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 2'000,000.00), las adquisiciones de AFP Integra ..." DEBE DECIR: "Que, considerando que el valor total de la emision de cada serie ascendia a Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 2'500,000.00), las adquisiciones de AFP Integra ..." 7596

SUNASS
Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con amonestacion a SEDAPAR S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 558-99-SUNASS MORDAZA, 7 de junio de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto con fecha 12 de MORDAZA de 1999 por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAR S.A., en contra de la Resolucion de Super-intendencia Nº 290-99SUNASS, publicada el 19 de marzo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano;

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