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Pág. 174088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 c) Cualquier otra modalidad que apruebe la Superin- tendencia". "Participación de las entidades financieras Artículo 119Aº.- Las AFP que deseen ofrecer los servicios de cargo automático en cuenta o pagos a través medios electrónicos, deberán suscribir con las instituciones recaudadoras, el convenio correspondiente para el pago de los aportes previsionales de los trabaja- dores independientes incorporados al SPP, remitiendo una copia del mismo a la Superintendencia dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su suscripción. Para tal efecto, dichos convenios deberán contener, cuando menos, las cláusulas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 89º del presente Título. En el caso que las referidas instituciones mantengan convenio de recaudación para el cobro de aportes de trabajadores dependientes, bastará que suscriban una cláusula adi- cional que extienda los alcances de dicho convenio a la recaudación de aportes de los trabajadores indepen- dientes, con las particularidades establecidas en el presente Título. Las AFP, bajo responsabilidad, deberán proporcionar a los trabajadores independientes la información corres- pondiente respecto de las instituciones recaudadoras habilitadas para recibir el pago de aportes previsionales mediante cargo automático en cuenta o a través de medios electrónicos. Cargo automático o medio electrónico Artículo 119Bº.- Para los casos del pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes por medio de cargo automático en cuenta o medio electró- nico, el afiliado deberá cumplir con el siguiente proce- dimiento: a) El afiliado deberá suscribir el convenio de pago, de conformidad con el Artículo 116º del presente Título; b) El afiliado deberá suscribir el formato de carta de instrucción que corresponda para realizar el pago de los aportes al SPP con la institución recaudadora que se encuentra habilitada para ofrecer dichos servicios. Asi- mismo, el trabajador deberá elegir la modalidad de pago de los aportes previsionales, sea por cargo automático en cuenta o por medio electrónico. La suscripción del formato de carta instrucción deberá ser firmada por el trabajador y la institución recaudadora en original y dos (2) copias: El original deberá quedarse con la institución recaudadora, a fin de que ésta registre la autorización correspondiente. La primera copia será entregada al afiliado y la segunda copia será entregada por la institución recaudadora a la AFP, para ser archiva- da en la Carpeta Individual del Afiliado; c) El pago de los aportes deberá contener el aporte obligatorio, la comisión variable y la prima de seguro sobre la remuneración asegurable; y, d) El trabajador independiente podrá dejar sin efecto la instrucción dada a la institución recaudadora a que se refiere el inciso b) que antecede, bastando para ello con que curse una comunicación a la AFP o a la institución recaudadora que corresponda. En caso la comunicación se haya cursado a la AFP, ésta estará obligada a dar aviso inmediato a la institución recaudadora. Cargo automático. Procedimiento Artículo 119Cº.- Una vez suscrito el convenio de pago de aportes y el formato de carta de instrucción con la institución recaudadora, la AFP deberá seguir procedi- miento siguiente: a) La AFP, sobre la base de la información contenida en el convenio de pago, informará mensualmente a las instituciones recaudadoras la relación de afiliados con sus respectivos número de cuenta y montos de aportes que deberán ser abonados en las cuentas del fondo y la AFP; b) El aporte obligatorio será cargado en la cuenta del afiliado y transferido no más tarde del día siguiente de la operación, como abono en la cuenta del fondo de pensionesque la AFP mantenga en la institución recaudadora. El mismo procedimiento deberá seguir la comisión y prima de seguros, la misma que deberá ser transferida en el mismo plazo a la cuenta de la AFP; c) La institución recaudadora remitirá a la AFP no más tarde del día siguiente de realizados los cargos y abonos correspondientes en las cuentas respectivas, una relación detallada confirmando e indicando los montos y nombres de los afiliados; d) La AFP conciliará y acreditará en un plazo no mayor de tres (3) días siguientes de emitido el listado y efectuados los abonos a que se refieren los incisos que anteceden; y, e) La AFP remitirá a la empresa de seguros con la cual mantiene contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, a que se refiere el Título VII del presente Compendio, los apor- tes correspondientes a las primas de seguro. Dicha transferencia deberá efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes de efectuado el abono en la cuenta de la AFP, quedando sujeta al pago de los intereses morato- rios a que se refiere el Artículo 149º del presente Título, en caso de demora por parte de la AFP, y sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia establezca en cada caso. Medios electrónicos Artículo 119Dº.- El trabajador independiente podrá realizar el pago de los aportes previsionales en el SPP, a través de los siguientes medios: a) Cajero automático; b) Internet; o c) Servicio telefónico. Los aportes voluntarios deberán ser pagados por el afiliado de conformidad con el Artículo 123º del presente Título. El procedimiento de conciliación, acreditación y trans- ferencia de primas de seguro, a través de medios electró- nicos deberá sujetarse a lo establecido en los incisos d) y e) del Artículo 119Cº del presente Título. Cajero automático e internet. Procedimiento Artículo 119E º.- El afiliado deberá indicar en el cajero automático o internet el número de clave que para dicho fin le asigne la institución recaudadora. El afiliado abonará el monto correspondiente al fondo de pensiones, retribución a la AFP y prima de seguro, en las cuentas que la AFP haya abierto con esta finalidad. El medio electrónico, de acuerdo a la información proporcionada por el afiliado, le indicará el nombre, el número de CUSPP, mes de pago y monto que será cargado en su cuenta y abonado en las cuentas del fondo de pensiones y la AFP, solicitándole previamente confirmar o rechazar la operación. Servicio telefónico. Procedimiento Artículo 119Fº.- El afiliado podrá realizar el pago de los aportes previsionales por medio telefónico, bastando para ello con indicar el número de clave que le asigne la institución recaudadora. El servicio telefónico indicará al afiliado el monto que será cargado a su cuenta y el mes de pago, el mismo que será abonado en las cuentas del fondo de pensiones y la AFP, solicitando previamente confirmar o rechazar la operación". Artículo 17º.- Sustitúyase el Artículo 126º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP, por el texto siguiente: "Retiro de aportes con fin previsional. Procedi- miento Artículo 126º. - A efectos de realizar los retiros de aportes voluntarios con fin previsional, el afiliado deberá observar las normas establecidas por el Título VII del presente Compendio."