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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (10/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de junio de 1999 i) Inciso a): Deberá presentarse la pericia grafotécnica correspondiente; ii) Inciso b): Se adjuntará copia del contrato de afiliación y de las boletas de pago que acrediten que el empleador conocía los antecedentes previsionales del trabajador; iii) Inciso c): Deberá adjuntarse la certificación emiti- da por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, indicando la inexistencia del nombre en el registro y consignando el nombre de la persona a quien corresponde el número del documento de identidad mate- ria de verificación; iv) Inciso d): Se adjuntará copia de la boleta de pago donde se verifique la condición de pensionista del afiliado; v) Inciso e): Se requerirá la presentación de documen- tación sustentatoria que acredite el derecho, al momento de su incorporación al SPP, a obtener alguna prestación por jubilación por la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990; y, vi) Inciso f): Se adjuntará el dictamen de evaluación y calificación de invalidez emitido por el COMAFP o CO- MEC. d) Si luego de la evaluación correspondiente, la AFP considera improcedente la solicitud presentada, dejará constancia de ello en el Anexo Nº VII antes señalado, archivará en la Carpeta Individual del Afiliado el expe- diente a que se refiere el inciso b) anterior y cursará notificación al solicitante de la nulidad comunicándole el resultado de la verificación dentro del plazo de cinco (5) días. e) Si luego de la evaluación correspondiente, la AFP considera procedente la solicitud, remitirá dicha información a la Superintendencia, el último día hábil de cada semana, a través del documento con carácter de declaración jurada que, como anexo Nº XXXIII, forma parte integrante del presente Título, ordenan- do las solicitudes procedentes por número de expe- diente. La referida declaración deberá ser suscrita, bajo responsabilidad, por el gerente general o repre- sentante de la AFP debidamente facultado para tal efecto. Sin perjuicio de ello, la AFP deberá archivar el anexo Nº VII antes señalado, en la Carpeta Individual del Afiliado. Adicionalmente, la AFP informará –vía Red– todas las solicitudes evaluadas, procedentes o no, mediante el pro- ceso que la Superintendencia establecerá mediante oficio circular. La AFP, bajo responsabilidad, deberá verificar que todos los expedientes reúnan el sustento, los requisi- tos y las condiciones correspondientes. La Superintendencia resolverá en mérito al contenido de la declaración jurada antes señalada, sin perjuicio de requerir a la AFP la información o documentación adicio- nal que considere pertinente. Cuando la causal de nulidad sea alguna de las pre- vistas en los incisos a) o c) del Artículo 51º del presente Título, la Superintendencia emitirá previamente una resolución de sanción al promotor de ventas, de confor- midad con el procedimiento y plazos establecidos en el Título III del Compendio. Dentro de los cinco (5) días posteriores a que la sanción impuesta al promotor de ventas haya quedado consentida o ejecutoriada, la AFP solicitará a la Superintendencia la declaración de nuli- dad de la afiliación. En cualquier caso, las AFP conservarán los expedien- tes de nulidad, los mismos que estarán sujetos a inspeccio- nes por parte de la Superintendencia. f) Por el mérito de la resolución en la que se declara la nulidad de la afiliación, se dará de baja al trabajador afiliado, tanto de los archivos de la Superintendencia como de la AFP respectiva, procediendo la AFP a la devolución de aportes de conformidad con el Artículo 53º del presente Título. Procedimiento por la AFP Artículo 52Aº.- Dentro de los cinco (5) días siguien- tes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de nulidad de la afiliación, por alguna de las causalesseñaladas en los incisos a) o b) del Artículo 51º del presente Título, la AFP deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Comunicar al empleador que mantenga vínculo laboral vigente con el trabajador, cuando corresponda, la declaración de nulidad por parte de la Superinten- dencia; b) Comunicar al afiliado la declaración de nulidad de la afiliación incluyendo en dicha notificación las fechas en que deberán efectuarse las transferencias de aportes a que se refiere el Artículo 53º del presente Título; c) Devolver a la ONP el Título o Constancia de Bono de Reconocimiento emitido, de ser el caso; d) Solicitar a la empresa de seguro que mantenga contrato de administración de riesgos por invalidez y sobrevivencia, la devolución de las primas pagadas por el trabajador cuya afiliación ha sido declarada nula, para lo cual la AFP deberá remitir un informe detallado de los meses de devengue por los cuales se efectuaron los pagos. La citada empresa de seguros contará con un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para efectuar la transferencia correspondiente a la AFP; y, e) Solicitar a todas las AFP que hubieran mantenido como afiliado al trabajador involucrado, la transferencia de las comisiones y primas de seguro cobradas en su oportunidad. Asimismo, éstas deberán solicitar a la em- presa de seguro con contrato de administración vigente durante el período de aportación del afiliado, la transfe- rencia de las primas correspondientes. Las citadas AFP y las empresas de seguro contarán con un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para efectuar la transferencia correspondiente a la AFP solicitante. Cuando la resolución de nulidad emitida corresponda a una causal de nulidad de afiliación señalada en los incisos d), e) o f) del Artículo 51º del presente Título, la AFP deberá cumplir, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la vigencia de la citada resolución de nulidad, únicamente con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores. Devolución de aportes Artículo 53º.- Para efectos de la devolución de los aportes efectuados en el SPP por un trabajador cuya afiliación ha sido declarada nula por alguna de las causa- les señaladas en los incisos a) o b) del Artículo 51º del presente Título, la AFP dentro de los cinco (5) días si- guientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se refiere el Artículo 52Aº, deberá proceder a devolver los aportes de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Por los aportes obligatorios efectuados en la calidad de trabajador dependiente, la AFP deberá transferir a cada empleador: i) Los aportes obligatorios efectuados por el trabaja- dor; ii) Las comisiones que hayan correspondido a las AFP en las que el trabajador hubiera estado afiliado; iii) Los aportes efectuados por concepto de primas destinadas a financiar las prestaciones de invalidez, so- brevivencia y gastos de sepelio durante su permanencia en el SPP; y, iv) El saldo correspondiente al Bono de Reconocimien- to redimido, de ser el caso. El detalle de esta transferencia se registrará en el formato que figura como anexo Nº VIII del presente Título, valorizados al valor cuota del día anterior al de la transferencia. b) Por los aportes voluntarios con y sin fin previsional a que se refiere el Artículo 88º del presente Título, efectua- dos en calidad de trabajador dependiente, la AFP deberá devolver al afiliado los mencionados aportes, registrando