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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6933 Pág. 174363Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27141 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA PLAZO DE CINCO AÑOS P ARA CULMINAR EDIFICACION DEL CLUB DEPARTAMENT AL LA LIBERT AD CON SEDE EN LIMA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Prorrógase por cinco años el plazo fijado en el Artículo 1º de la Ley Nº 25114, de fecha 10 de octubre de 1989, para que el Club Departamental La Libertad con sede en Lima, culmine la edificación de su local institucional. Artículo 2º.- De las derogatorias Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de mil nove- cientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8009LEY Nº 27142 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN CONCURSO PUBLICO P ARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES Artículo 1º.- Objeto. Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público para cubrir las plazas orgáni- cas docentes en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Superior No Universitaria y las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentren vacantes en toda la República. Podrán participar los docen- tes que posean título profesional pedagógico. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión y prueba de selección. El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de convocar, en el ámbito nacional, el Concurso Público a que se refiere el artículo precedente y de dirigir y supervisar su ejecución. El Ministerio de Educación aplicará una prueba de selec- ción diversificable de acuerdo al cargo, nivel y modalidad al que se postula y a las características del ámbito en el que se desarrolla la práctica docente. La prueba será objetiva y se calificará anónimamente. Artículo 3º.- Nombramientos. El nombramiento en las plazas docentes vacantes se hará por estricto orden de méritos entre los postulantes que hayan aprobado la prueba de selección a que se refiere el artículo anterior y regirá a partir del 1 de marzo del año 2000. Artículo 4º.- Situación de docentes contratados que no concursen o no alcancen plaza. Los docentes contratados que decidan no participar en el Concurso Público o que, habiendo participado, no obtengan vacante mantendrán su condición de contratados hasta el fin del año lectivo 1999. Artículo 5º.- Prueba de selección para plazas direc- tivas. Las plazas vacantes para personal directivo de las moda- lidades y los niveles educativos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección. Artículo 6º.- Contratación de servicios especia- lizados. Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley, se podrá contratar los servicios de profe- sionales e instituciones especializadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Prohibición de postular. No podrán postular en el presente concurso docentes jubilados, ni otros profesionales jubilados, ni quienes se hubieran acogido a programas de retiro con incentivos. Segunda.- Postulantes con título profesional no pedagógico. Podrán postular a las plazas orgánicas vacantes de Insti- tutos Superiores, Centros Educativos de Educación Secun- daria con variante técnica y Centros de Educación Ocupacio- nal quienes tengan título profesional no pedagógico en la especialidad o área a que postulan.