Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 116-98-PE/DNPP-Dn, 138-98-PE/DNPP-Dn y 107-99-PE/DNPP-Dn de fechas 19 de junio, 22 de MORDAZA de 1998 y 15 de junio de 1999; que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º literal b) numeral 4, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para el aumento en 10 t/h de la capacidad de procesamiento de la planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE, solicitada por INVERSIONES MALLA S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Otorgar a INVERSIONES MALLA S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 52 t/h a ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la recurrente concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado a ubicarse en Paita, con una capacidad proyectada de 52 t/h. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5º.- INVERSIONES MALLA S.A., debera instalar y equipar su planta de harina de pescado senalada en el Articulo 3º de la presente resolucion, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con la ejecucion de sus Estudios de Impacto Ambiental calificados favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente, mediante los Oficios Nºs. 069-96-PE/DIREMA y 293-98-PE/ DIREMA de 24 de enero de 1996 y 8 de MORDAZA de 1998, respectivamente. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 4º y 5º de la presente resolucion seran causal de caducidad de los derechos otorgados. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 600-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996. Articulo 8º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA e Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7966

Visto el Expediente Nº CE-00045002 de fecha 11 de junio de 1999, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 019-98PE de fecha 17 de MORDAZA de 1998 se autoriza a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega con una embarcacion pesquera de 309,25 m3 de capacidad de bodega y 231,94 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion R.S.W., y equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., quien absorbio mediante fusion a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., solicita permiso de pesca para operar una (1) embarcacion pesquera denominada "RAFAELLA" en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrandose la embarcacion pesquera "RAFAELLA" en estado operativo, conforme a la certificacion tecnica alcanzada, siendo que el volumen de bodega verificado es menor al autorizado en la Resolucion Viceministerial Nº 019-98-PE, considerandose actualmente para efectos de la actividad pesquera con un volumen de bodega oficial de 309,15 m3. Asimismo la ampliacion del destino al consumo humano directo no incrementa el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina ni atenta contra su conservacion y sostenibilidad, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 019-98-PE, respecto a la embarcacion posteriormente denominada "RAFAELLA", entendiendose que el volumen de bodega es de 309.15 m3 y la carga efectiva de pescado es de 231,86 m3, asimismo ampliar el destino de los recursos autorizados al consumo humano directo, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, segun se detalla a continuacion:

Otorgan permiso a empresa para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-99-PE/DNE MORDAZA, 15 de junio de 1999

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