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Pág. 174374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 116-98-PE/DNPP-Dn, 138-98-PE/DNPP-Dn y 107-99-PE/DNPP-Dn de fechas 19 de junio, 22 de julio de 1998 y 15 de junio de 1999; que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimien- tos Nºs. 16 y 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º literal b) numeral 4, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA MALLA S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, de fecha 27 de setiembre de 1995, a favor de INVERSIONES MALLA S.A. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autori- zación para el aumento en 10 t/h de la capacidad de procesa- miento de la planta de harina de pescado instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provin- cia de Pisco, departamento de Ica, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 563-95-PE, solicitada por INVERSIONES MALLA S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Otorgar a INVERSIONES MALLA S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 52 t/h a ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por una sola vez y por igual término, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la recurrente concluya con la instalación de su planta de harina de pescado a ubicarse en Paita, con una capacidad proyectada de 52 t/h. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica corres- pondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5º.- INVERSIONES MALLA S.A., deberá insta- lar y equipar su planta de harina de pescado señalada en el Artículo 3º de la presente resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con la ejecución de sus Estudios de Impacto Ambiental calificados favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente, me- diante los Oficios Nºs. 069-96-PE/DIREMA y 293-98-PE/ DIREMA de 24 de enero de 1996 y 8 de abril de 1998, respectivamente. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución serán causal de caducidad de los derechos otorgados. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 600-96-PE de fecha 10 de diciembre de 1996. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Piura e Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7966 Otorgan permiso a empresa para ope- rar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-99-PE/DNE Lima, 15 de junio de 1999Visto el Expediente Nº CE-00045002 de fecha 11 de junio de 1999, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pes- queras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los arma- dores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 019-98- PE de fecha 17 de abril de 1998 se autoriza a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega con una embarca- ción pesquera de 309,25 m3 de capacidad de bodega y 231,94 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación R.S.W., y equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina respectivamente, con destino al consu- mo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la empresa PES- QUERA DIAMANTE S.A., quien absorbió mediante fusión a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., solicita permiso de pesca para operar una (1) embarcación pesquera denomina- da "RAFAELLA" en la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos propor- cionados por la recurrente se ha determinado que ha cumpli- do con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrándose la embarcación pesquera "RA- FAELLA" en estado operativo, conforme a la certificación técnica alcanzada, siendo que el volumen de bodega verifica- do es menor al autorizado en la Resolución Viceministerial Nº 019-98-PE, considerándose actualmente para efectos de la actividad pesquera con un volumen de bodega oficial de 309,15 m3. Asimismo la ampliación del destino al consumo humano directo no incrementa el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina ni atenta contra su conserva- ción y sostenibilidad, por lo que resulta procedente lo solici- tado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 019-98-PE, respecto a la embarcación posteriormente denominada "RAFAELLA", entendiéndose que el volumen de bodega es de 309.15 m3 y la carga efectiva de pescado es de 231,86 m3, asimismo ampliar el destino de los recursos autorizados al consumo humano directo, mante- niéndose las demás características técnicas. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a PESQUERA DIAMANTE S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, según se detalla a continuación: