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Pág. 174372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Artículo 2º.- Designar al señor Moisés Woll Torres como Presidente del Comité Especial encargado de la entrega en concesión al sector privado del Proyecto "Concesión del Estado Isla San Lorenzo". Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8019 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-99-PE/DNPP Lima, 16 de junio de 1999 Visto el expediente de registros Nº CE-00021003 con escritos de fechas 18 de marzo y 13 de abril de 1999, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacio- nal; Que por Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNPP de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgó a PESQUERA EXAL- MAR S.A., autorización para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por cambio de ubicación de la autorización para la instalación de una planta y traslado físico parcial de la planta de harina de pescado, del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de An- cash y del distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, respectivamente, al Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad; Que, mediante los escritos del visto PESQUERA EXAL- MAR S.A. solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado instalada en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Liber- tad; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 095-99-PE/DIREMA de fecha 12 de febrero de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informes Nºs. 051-99-PE/DNPP-Dn y 079-99-PE/ DNPP-Dn de fechas 5 y 29 de abril de 1999, respecti- vamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A., licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado :60 t/h de procesamiento de mate- ria prima Artículo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá ope- rar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio ambien- te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 095-99-PE/DIREMA de fecha 12 de febrero de 1999. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo I "Plantas de Procesa- miento Pesquero - Harina de Pescado" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de harina de pescado perteneciente a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ubicada en Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad con la capacidad verificada que se detalla a continuación, conforme a lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución Directo- ral. RAZON SOCIAL Ubicac. Tolva Capacidad verificada NºCap (t) Cocinador Prensa Secador Planta PESQUERA Puerto 1 1.5 62.5 60.0 63.0 60.0 EXALMAR S.A. Malabrigo Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7888 Modifican resolución referida a licen- cia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-99-PE/DNPP Lima, 16 de junio de 1999 Visto el escrito con registro Nº 02498003 de fecha 13 de mayo de 1999, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 183-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIO- NAL PESQUERA S.A. -PESCA PERU- licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de produc- tos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 3605, ubicada en el distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 114 t/h de procesa- miento de materia prima; Que la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizó, el cambio de nombre del titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgada a EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU en su Unidad Operativa Nº 3605 a través de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.;