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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 174380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrado adjunto titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Martín RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-99-PCNM P.D. Nº 002-99-CNM Lima, 20 de mayo de 1999 VISTO: El Oficio número cero diez-noventa y nueve- MP-FN-PJFS, de fecha veintinueve de abril de mil nove- cientos noventa y nueve, del doctor Miguel Aljovín Swayne, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, en el que se pone en conocimiento de este Consejo la resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público de fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, que recomienda la destitución del doctor Alexander Alberto Silva Orellana, Fiscal Adjunto Provin- cial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Martín; así como los medios probatorios contenidos en el expediente administrativo número trescientos sesenta y nueve-noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 3 de agosto de 1994, personal militar del Frente Huallaga intervino una avioneta de ban- dera colombiana en el aeródromo de Saposoa - San Martín - incautando la citada avioneta, dentro de la cual se detectaron adherencias de pasta básica de cocaína, cuatrocientos sesen- ta kilos de harina de maíz, doscientos setenta y seis mil dólares americanos y una pistola ametralladora, capturando a siete personas - dos de ellos colombianos y cinco peruanos; Segundo.- Que, se encuentra plenamente probado que en el proceso seguido contra los siete acusados, el fiscal Silva Orellana invocó en su denuncia un artículo del Código Penal inaplicable a los procesados; además, no cumplió su función de defensor de la legalidad en la audiencia especial y privada, y al producirse el retraso prolongado e injustifi- cado en la expedición de la sentencia, no impulsó la causa; de igual forma, pese a que existían elementos que configu- raban el delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado, no ejercitó la acción penal durante el plazo ordinario de la instrucción. Asimismo, no contribuyó a esclarecer el delito contra la administración de justicia, no obstante existir indicios que hacían presumir el cambio de la pasta básica de cocaína por el maíz molido encontrado; además, no apeló la ilegal inhibición del juez Barrantes Becerra, no observó el avocamiento del Juez Jáuregui Valer y la sentencia emitida por éste vencido el plazo ordinario de la instrucción, ni se opuso al desvío de la jurisdicción; Tercero.- Que, con las copias de la denuncia penal del Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de San Martín -de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y siete-, el auto de apertura de instrucción por los delitos contra la Función Jurisdiccional, en su figura de Encubri- miento Personal Agravado, Denegación y Retardo de Justi- cia en agravio del Estado - de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis - la sentencia condenatoria -de fojas trescientos veinte a trescientos treinta - y la Ejecutoria Suprema -de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta dos-, se desprende que está probado que el Fiscal Silva Orellana además de haber infringido normas éticas infringió también normas jurídico penales, incurriendo en delitos por los que ha sido procesado y condenado; Cuarto.- Que, según la copia de la sentencia condena- toria del siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, modificada por la ejecutoria suprema de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se ha impuesto al Fiscal Silva Orellana diez años de pena privativa de liber- tad por delito doloso contra la Función Jurisdiccional, en su figura de Encubrimiento Personal Agravado, Denegación y Retardo de Justicia en agravio del Estado, sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada;Quinto.- Que, en consecuencia, está fehaciemente pro- bado que el Fiscal ha incurrido en la causal de destitución prevista en Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres; Por estas consideraciones, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención del Consejero Faustino Luna Farfán por en- contrarse de vacaciones, por unanimidad, acordó aceptar el pedido de la Junta de Fiscales Supremos contra el doctor Alexander Alberto Silva Orellana, de conformidad con el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero de la Constitución Política y primero de la Ley número veintiséis mil novecientos sesenta y tres, y demás pertinentes de la Ley Orgánica del Consejo, en sesión del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Alexander Alberto Silva Orellana del cargo de Fiscal Adjunto Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Martín. Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que para el ejercicio de la función se le hubiere otorgado al ex fiscal aludido en el numeral prece- dente, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo, cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 7890 Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre solicitud de destitución de ex magistrado RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-99-PCNM P.D. Nº 018-97-CNM Lima, 4 de junio de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero dieciocho- noventa y siete, derivado de la investigación contenida en el proceso número tres mil quinientos treinta y dos-noventa y cinco, seguido contra el doctor Migdonio Reina Zegarra, por su actuación como Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, instaurado con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, por Resolución número cero setenta y dos- noventa y siete-CNM; a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, según resolución del cinco de junio de mil novecientos noventa y siete, en mérito a la resolución que obra de fojas ciento treinta a ciento cuarenta y uno de la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley, el procesado formuló su descargo, el mismo que obra en autos de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos ochenta, no ha- biéndose apersonado a prestar su declaración personal pese a estar debidamente notificado, como consta a fojas doscien- tos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis de autos; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, el proceso ha quedado expedito para dictar resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha quince de junio de mil nove- cientos noventa y cinco, conforme consta de fojas tres a