Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen magistrado adjunto titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-99-PCNM P.D. Nº 002-99-CNM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Oficio numero cero diez-noventa y nueveMP-FN-PJFS, de fecha veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, del doctor MORDAZA Aljovin Swayne, Fiscal de la Nacion y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, en el que se pone en conocimiento de este Consejo la resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico de fecha cinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, que recomienda la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de San Martin; asi como los medios probatorios contenidos en el expediente administrativo numero trescientos sesenta y nueve-noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 3 de agosto de 1994, personal militar del Frente Huallaga intervino una avioneta de bandera colombiana en el aerodromo de Saposoa - San MORDAZA incautando la citada avioneta, dentro de la cual se detectaron adherencias de pasta basica de cocaina, cuatrocientos sesenta kilos de harina de maiz, doscientos setenta y seis mil dolares americanos y una pistola ametralladora, capturando a siete personas - dos de ellos colombianos y cinco peruanos; Segundo.- Que, se encuentra plenamente probado que en el MORDAZA seguido contra los siete acusados, el fiscal MORDAZA MORDAZA invoco en su denuncia un articulo del Codigo Penal inaplicable a los procesados; ademas, no cumplio su funcion de defensor de la legalidad en la audiencia especial y privada, y al producirse el retraso prolongado e injustificado en la expedicion de la sentencia, no impulso la causa; de igual forma, pese a que existian elementos que configuraban el delito de tenencia ilegal de MORDAZA de fuego en agravio del Estado, no ejercito la accion penal durante el plazo ordinario de la instruccion. Asimismo, no contribuyo a esclarecer el delito contra la administracion de justicia, no obstante existir indicios que hacian presumir el cambio de la pasta basica de cocaina por el maiz molido encontrado; ademas, no apelo la ilegal inhibicion del juez MORDAZA MORDAZA, no observo el avocamiento del Juez MORDAZA MORDAZA y la sentencia emitida por este vencido el plazo ordinario de la instruccion, ni se opuso al desvio de la jurisdiccion; Tercero.- Que, con las copias de la denuncia penal del Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de San MORDAZA -de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y siete-, el auto de apertura de instruccion por los delitos contra la Funcion Jurisdiccional, en su figura de Encubrimiento Personal Agravado, Denegacion y Retardo de Justicia en agravio del Estado - de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis - la sentencia condenatoria -de fojas trescientos veinte a trescientos treinta - y la Ejecutoria Suprema -de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta dos-, se desprende que esta probado que el Fiscal MORDAZA MORDAZA ademas de haber infringido normas eticas infringio tambien normas juridico penales, incurriendo en delitos por los que ha sido procesado y condenado; Cuarto.- Que, segun la MORDAZA de la sentencia condenatoria del siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, modificada por la ejecutoria suprema de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se ha impuesto al Fiscal MORDAZA MORDAZA diez anos de pena privativa de MORDAZA por delito doloso contra la Funcion Jurisdiccional, en su figura de Encubrimiento Personal Agravado, Denegacion y Retardo de Justicia en agravio del Estado, sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada;

Quinto.- Que, en consecuencia, esta fehaciemente probado que el Fiscal ha incurrido en la causal de destitucion prevista en Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres; Por estas consideraciones, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, acordo aceptar el pedido de la Junta de Fiscales Supremos contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero de la Constitucion Politica y primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos sesenta y tres, y demas pertinentes de la Ley Organica del Consejo, en sesion del doce de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Fiscal Adjunto Titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de San Martin. Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que para el ejercicio de la funcion se le hubiere otorgado al ex fiscal aludido en el numeral precedente, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo, cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7890

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre solicitud de destitucion de ex magistrado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-99-PCNM P.D. Nº 018-97-CNM MORDAZA, 4 de junio de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero dieciochonoventa y siete, derivado de la investigacion contenida en el MORDAZA numero tres mil quinientos treinta y dos-noventa y cinco, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Luya - Lamud, Distrito Judicial de Amazonas, instaurado con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, por Resolucion numero cero setenta y dosnoventa y siete-CNM; a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, segun resolucion del cinco de junio de mil novecientos noventa y siete, en merito a la resolucion que obra de fojas ciento treinta a ciento cuarenta y uno de la Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; hechas las notificaciones de ley, el procesado formulo su descargo, el mismo que obra en autos de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos ochenta, no habiendose apersonado a prestar su declaracion personal pese a estar debidamente notificado, como consta a fojas doscientos ochenta y cinco y doscientos ochenta y seis de autos; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA ha quedado MORDAZA para dictar resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha quince de junio de mil novecientos noventa y cinco, conforme consta de fojas tres a

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