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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

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Pág. 174365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, ha previsto financiar el "Sexto Progra- ma Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa del Calzado", cuyo convenio de financia- miento prevé que la presidencia del Núcleo Ejecutor esté a cargo de un representante del Presidente de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Fernando H. Furukawa Kinumatshu, como representante del Presidente de la Repú- blica y Presidente del Núcleo Ejecutor del "Sexto Programa Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa del Calzado". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8013 RESOLUCION SUPREMA Nº 324-99-PCM Lima, 17 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, ha previsto financiar el "Cuarto Programa Social de Buzos Escolares y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa de la Confección", cuyo convenio de financiamiento prevé que la presidencia del Núcleo Ejecutor está a cargo de un representante del Presidente de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Fernando Ochoa Pare- des, como representante del Presidente de la República y Presidente del Núcleo Ejecutor del "Cuarto Programa Social de Buzos Escolares y de Reactivación de la Micro y Pequeña Empresa de la Confección". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8014 RESOLUCION SUPREMA Nº 325-99-PCM Lima, 17 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, ha previsto financiar el "Segundo Programa Social de Chompas Escolares", cuyo convenio de financiamiento prevé que la presidencia del Núcleo Ejecutor esté a cargo de un representante del Presidente de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26157 y el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Benita Cutipa de López, como representante del Presidente de la República y Presidenta del Núcleo Ejecutor del "Segundo Programa Social de Chompas Escolares". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8015 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en las Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del Departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 036-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 1696 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 3 de junio de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las Provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del Departamen- to de UCAYALI, por cuanto aún subsisten algunas manifes- taciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 19 de junio de 1999 en las Provincias de CORONEL PORTILLO y PADRE ABAD del Departamento de UCAYALI. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes mencionadas el ejercicio de los derechos consti- tucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24), apartado f. del mismo Artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 17 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 7971