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Pág. 174377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 ARTICULO IX Cada Parte otorgará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de su territorio de las personas designadas por la otra Parte para participar en cualquier actividad en virtud del presente Convenio. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, sanita- rias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. ARTICULO X Se establecerá una Comisión Peruano-Cubana sobre Cooperación Cultural, Científica y Educativa, con la partici- pación de igual número de representantes por cada parte, la cual se reunirá bianualmente, alternando sedes en ambos países. Esta Comisión hará una evaluación periódica del curso del presente Convenio, propondrá las medidas necesa- rias para su implementación progresiva, aprobará nuevas propuestas y revisará las áreas prioritarias; asimismo, estu- diará y acordará otras formas de cooperación. ARTICULO XI El presente Acuerdo puede ser enmendado con el consen- timiento de las Partes y a propuesta de cualquiera de ellas. La enmienda se realizará mediante el intercambio de Notas Diplomáticas. ARTICULO XII Las Partes podrán desarrollar convenciones comple- mentarias en aplicación del presente Convenio, el cual servirá de base. ARTICULO XIII Las controversias que puedan surgir entre las Partes, como consecuencia de la implementación o de la inter- pretación de este Convenio, serán resueltas mediante nego- ciaciones directas entre las Partes. ARTICULO XIV El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo por la vía diplomática de la última notificación sobre el cumplimiento de los respectivos procedimientos para su entrada en vigor. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento, por escrito y por la vía diplomática, por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá efecto a los seis (6) meses de la fecha de recibo de dicha notificación. A menos que sea acordado de otra forma por las Partes, la denuncia del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas que se estén ejecutando. ARTICULO XV A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba suscrito en La Habana, el veintiuno de mayo de mil novecientos setentiséis. Hecho en La Habana, el día quince de febrero de mil novecientos noventinueve, en dos ejemplares originales. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA 8010 Designan delegación que participará en evento preparatorio de la IX Confe- rencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, a reali- zarse en Canadá RESOLUCION SUPREMA Nº 264-99-RE Lima, 17 de junio de 1999Debiendo realizarse la Reunión Técnica Preparatoria de la "IX Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas", en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 6 al 9 de julio de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1489, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores de 9 de junio de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81- EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la Reunión Técnica Preparatoria de la "IX Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas", a realizarse en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 6 al 9 de julio de 1999, integrada por los siguientes funcionarios: - Doctora Miriam Schenone Ordinola, Asesora del Despa- cho de la Primera Dama, quien la presidirá; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Ramiro Silva Delgado, funcionario de la Embajada el Perú en Canadá; y, - Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Ana Angélica Peña Doig, Jefa del Departa- mento de la Mujer, Pobreza de la Dirección de Asuntos Sociales y Humanitarios. 2º.- Los gastos por la participación de la doctora Miriam Schenone Ordinola, serán cubiertos por su respectivo Sector. 3º.- La participación del Ministro Consejero Ramiro Silva Delgado, no ocasionará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- Los gastos de la Primera Secretaria Ana Angélica Peña Doig, por concepto de pasajes US$ 1,144.68, viáticos US$ 1,100.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8021 Modifican período de labores de dele- gación que viajó a Ecuador para conti- nuar con tareas de demarcación RESOLUCION SUPREMA Nº 265-99-RE Lima, 17 de junio de 1999 Vista la Resolución Suprema Nº 0175-RE, de 19 de abril de 1999, que designó a la Delegación peruana que continuó con las labores de demarcación en los sectores de Cusumasa Bumbuiza-Yaupi Santiago y Cunhuime Sur-20 de Noviem- bre, desde su base de operaciones en la localidad de Guala- quiza, República del Ecuador, del 20 de abril al 19 de mayo de 1999; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, modificar la fecha de duración de las labores de la Delegación peruana, que viajó a la localidad de Gualaquiza, República del Ecua- dor, consignada en el punto 1º de la Resolución Suprema Nº 0175-RE, de 19 de abril de 1999, debiendo ser del 20 de abril al 14 de mayo de 1999, a excepción del ingeniero Angel Gózar Manyari, que deberá ser del 20 de abril al 17 de mayo de 1999.