Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999
NOMBRE DE LA EMBARCACION "RAFAELLA" NUMERO DE MATRICULA CAP. DE BOD. (M3)

NORMAS LEGALES
CARGA EFECTIVA PESCADO DESTINO RED MALLA

Pag. 174375
ESPECIE SISTEMA PRESERV.

CO-19014-PM

309.15

231.86

CHD/CHI

CERCO

½-1½

Anch./Sard.

RSW

Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia; este pago sera abonado por el armador pesquero en el plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE, que fija el monto por dicho concepto. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera referida en el Articulo 2º de la presente Resolucion, al literal b) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE.

Articulo 6º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7886

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-99-PE/DNE MORDAZA, 16 de junio de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 16897, 00302097, CE0277002 de fechas 5 de diciembre de 1997, 17 y 19 de febrero, 17 de MORDAZA, 20 de agosto, 24 de noviembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, presentados por PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sucedida en relacion procesal por la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de recursos plenamente explotados, las autorizaciones de incremento de flota, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que a traves de los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., quien absorbio mediante fusion a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones operativas "CAPLINA 1" y "DON MIGUEL" de Matriculas Nºs. CE-2446-PM y CE-1838-PM respectivamente, para la construccion de una embarcacion de 510 m3 de volumen de bodega, con sistema de conservacion RSW, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que las embarcaciones pesqueras "CAPLINA 1" y "DON MIGUEL" han sido MORDAZA en arrendamiento financiero a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., por el BANCO SUDAMERICANO, entidad financiera que mediante carta de fecha 13 de noviembre de 1998 manifiesta su aceptacion a la solicitud presentada por la recurrente, condicionandola a que esta ejercite la opcion de compra concedida sobre las embarcaciones materia de sustitucion, una vez efectuado el pago de la MORDAZA cuota de los contratos de arrendamiento financiero MORDAZA citados; Que de lo expuesto se desprende que el BANCO SUDAMERICANO en su calidad de propietario de las citadas embarcaciones, no ha manifestado en forma MORDAZA y previa su aceptacion respecto a la solicitud de autori-

zacion de incremento de flota via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "CAPLINA 1" y "DON MIGUEL", toda vez que no se ha acreditado el cumplimiento de la condicion suspensiva a que se hace referencia en el considerando anterior, asi como tampoco se ha cumplido con presentar la declaracion jurada del propietario de las embarcaciones a sustituir comprometiendose a no operarlas para actividades extractivas pesqueras correspondientes y a solicitar la cancelacion de los permisos de pesca vigentes previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcacion con incremento de flota autorizado, requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98PE por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "CAPLINA 1" y "DON MIGUEL" de Matriculas Nºs. CE-2446-PM y CE-1838-PM respectivamente, para la construccion de una embarcacion de 510 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentada por PESQUERA SAN MORDAZA S.A. sucedida en relacion procesal por la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 7887

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa suscrito entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 032-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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