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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 174375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 NOMBRE NUMERO CAP. DE CARGA DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA DE LA DE BOD. EFECTIVA PRESERV. EMBARCA- MATRICULA (M3) PESCADO CION "RAFAELLA" CO-19014-PM 309.15 231.86 CHD/CHI CERCO ½ - 1 ½ Anch./Sard. RSW Artículo 6º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a INVERSIONES SAN TERENZO S.A., del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7886Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia; este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, que fija el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera refe- rida en el Artículo 2º de la presente Resolución, al literal b) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-99-PE/DNE Lima, 16 de junio de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 16897, 00302097, CE- 0277002 de fechas 5 de diciembre de 1997, 17 y 19 de febrero, 17 de julio, 20 de agosto, 24 de noviembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, presentados por PESQUERA SAN FERMIN S.A. sucedida en relación procesal por la EMPRESA PES- QUERA SAN FERMIN S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos. Asimismo, las autorizaciones de in- cremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que tratándose de recursos plenamente explotados, las autorizaciones de incremento de flota, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que a través de los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., quien absorbió mediante fusión a PESQUERA SAN FERMIN S.A., solicita autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de igual capa- cidad de bodega de las embarcaciones operativas "CAPLI- NA 1" y "DON MIGUEL" de Matrículas Nºs. CE-2446-PM y CE-1838-PM respectivamente, para la construcción de una embarcación de 510 m3 de volumen de bodega, con sistema de conservación RSW, para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu- mo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que las embar- caciones pesqueras "CAPLINA 1" y "DON MIGUEL" han sido dadas en arrendamiento financiero a PESQUERA SAN FERMIN S.A., por el BANCO SUDAMERICANO, entidad financiera que mediante carta de fecha 13 de noviembre de 1998 manifiesta su aceptación a la solicitud presentada por la recurrente, condicionándola a que ésta ejercite la opción de compra concedida sobre las embar- caciones materia de sustitución, una vez efectuado el pago de la última cuota de los contratos de arrendamien- to financiero antes citados; Que de lo expuesto se desprende que el BANCO SUDAMERICANO en su calidad de propietario de las citadas embarcaciones, no ha manifestado en forma clara y previa su aceptación respecto a la solicitud de autori-zación de incremento de flota vía sustitución de las embarcaciones pesqueras "CAPLINA 1" y "DON MI- GUEL", toda vez que no se ha acreditado el cumplimiento de la condición suspensiva a que se hace referencia en el considerando anterior, así como tampoco se ha cumplido con presentar la declaración jurada del propietario de las embarcaciones a sustituir comprometiéndose a no ope- rarlas para actividades extractivas pesqueras correspon- dientes y a solicitar la cancelación de los permisos de pesca vigentes previo al otorgamiento del permiso de pesca de la embarcación con incremento de flota autori- zado, requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98- PE por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de auto- rización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "CA- PLINA 1" y "DON MIGUEL" de Matrículas Nºs. CE-2446-PM y CE-1838-PM respectivamente, para la construcción de una embarcación de 510 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentada por PESQUERA SAN FERMIN S.A. sucedida en relación procesal por la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 7887 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa suscri- to entre los Gobiernos de las Repúbli- cas del Perú y Cuba DECRETO SUPREMO Nº 032-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA