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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 2º.- El monto por concepto de viáticos, consignado en el punto 2º de la citada Resolución Suprema, deberá ser reajus- tado a las nuevas fechas fijadas en la presente Resolución. 3º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Suprema Nº 0175-RE, de 19 de abril de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 8022 SALUD Dan por concluida designación de Director del Hospital Departamental de Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 068-99-SA Lima, 17 de junio de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del doctor MIGUEL ANTONIO TRELLES CENTURION, en el cargo de Director del Hospi- tal Departamental de Huancavelica, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 8023 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar Servicio Aéreo Espe- cial Remunerado Turístico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-99-MTC/15.16 Lima, 9 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 5096 mediante el cual SERVI- CIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. "SABSA", solici- ta Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remu- nerado Turístico. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0561-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0778-98-MTC/15.16.6, Memorán- dum Nº 0135-99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 0170-99- MTC/15.16.05.2. y la Constancia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectiva- mente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757;De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. "SABSA", Permiso de Operación para prestar el Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico, por el plazo de cinco (5) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se suje- tará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna TU 206G BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca CIRCUITO TURISTICO: - Nasca - Sobrevuelo las Líneas de Nasca - Nasca Artículo 3º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 4º.- La aeronave autorizada a SERVICIOS AE- REOS SANTA BERNARDITA S.A. "SABSA", debe estar provis- ta del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedi- do por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 5º.- La aeronave de SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. "SABSA", podrá operar en el aeropuerto y/o aeródromo cuya altura esté comprendida dentro de su tabla de performance aprobada por el Fabrican- te y la Autoridad correspondiente. Artículo 6º.- SERVICIOS AEREOS SANTA BER- NARDITA S.A. "SABSA", está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave. Artículo 7º.- SERVICIOS AEREOS SANTA BER- NARDITA S.A. "SABSA" sólo empleará en su servicio perso- nal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 8º.- SERVICIOS AEREOS SANTA BER- NARDITA S.A. "SABSA", presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 9º.- SERVICIOS AEREOS SANTA BER- NARDITA S.A. "SABSA", deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 10º.- SERVICIOS AEREOS SANTA BER- NARDITA S.A. "SABSA", deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revo- cado en forma automática. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de SERVICIOS AEREOS SANTA BERNARDITA S.A. "SABSA" de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.