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Pág. 174373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 Que por Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNPP de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgó a PESQUERA EXAL- MAR S.A., autorización para la instalación de un estableci- miento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por cambio de ubicación de la autorización para la instalación de una planta y traslado físico parcial de la planta de harina de pescado, del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de An- cash y del distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, respectivamente, al puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, depar- tamento de La Libertad; Que el Artículo 6º de la Resolución citada en el conside- rando precedente, dispuso que PESQUERA EXALMAR S.A. al culminar con el traslado físico parcial de la planta de harina de pescado de su establecimiento industrial ubicado en Caleta Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, hacia Puerto Malabrigo, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad, debía solicitar la inspección técnica correspondiente para modificar la capacidad de operación consignada en la Resolución Ministerial Nº 183-95-PE; Que de la inspección técnica realizada por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes- quería con fecha 23 de mayo de 1999, a las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de la empresa PES- QUERA EXALMAR S.A. ubicada en Caleta Carquín, se constató que la planta de harina de pescado ha reducido su capacidad de operación de 114 t/h a 84 t/h, como consecuencia del traslado físico de 30 t/h efectuado al Puerto Malabrigo, por lo que, debe modificarse la capacidad de operación de la indicada planta de procesamiento, consignada en la Resolu- ción Ministerial Nº 183-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 098-99-PE/DNPP-Dn de fecha 24 de mayo de 1999 que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 5º de la Resolución Direc- toral Nº 028-99-PE/DNPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 183- 95-PE, modificada su titularidad por la Resolución Directo- ral Nº 206-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la capacidad de operación de la planta de harina de pescado de PESQUERA EXALMAR S.A., de 114 t/h a 84 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Carquín, provincia de Huaura, departa- mento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la titularidad del derecho así como la capacidad verificada consignada a la planta de harina de pescado normal perteneciente a PESQUERA EXAL- MAR S.A. en el Anexo I Literal a) de la Resolución Ministe- rial Nº 394-98-PE, conforme se indica a continuación: RAZON SOCIAL Ubicac. Tolva Capacidad verificada (t/h) NºCap(t) Cocinador Prensa Secador Planta PESQUERA CARQUIN 22.5 119 84 104 84 EXALMAR S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7889 Otorgan autorización a empresa para la instalación de planta de harina de pescado en la provincia de Paita RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-99-PE/DNPP Lima, 16 de junio de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 04961, 007001, 009400, 010920, 01180, 01263, 09599, 16237, 0035097, 0034097, 01002001 de 30 de junio de 1994, 25 de junio, 28 de agosto y 3 de octubre de 1996, 29, 31 de enero, 23 de julio y 27 de noviembre de 1997, 20 de febrero, 17 de marzo y 24 de abril de 1998, y 7 de junio de 1999 respectivamente, representados por INVERSIONES MALLA S.A.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 563-95-PE de 27 de setiembre de 1995, se otorgó a PESQUERA MALLA S.A., licencia para la operación de sus plantas de enlatado, conge- lado y harina de pescado con capacidades de operación de 1645 cajas/turno, 8 t/día y 78 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 600-96-PE de 10 de diciembre de 1996, se otorgó a PELICANO S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado, con una capacidad proyectada de 20 t/h, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferen- cia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que los Artículos 55º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, señalan que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o el aumento de la capacidad de operación de su establecimiento industrial pesquero; dicha autorización se otorga por el plazo de un (1) año, el cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MALLA S.A., sucedida en la relación procesal por INVERSIONES MALLA S.A., en virtud al acuerdo de fusión por transforma- ción con las empresas PELICANO S.A. y ORCABA S.A., conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 1996, solicita se le otorgue autorización para el aumento en 42 t/h de la capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado a que se hace referencia en el primer considerando, cambio de la titularidad de la licencia de operación conferida a PESQUERA MALLA S.A., y final- mente efectúa modificaciones a los petitorios de las empresas transformadas por fusión, por lo que de conformidad a la modificación de los petitorios indicados, se solicita el cambio de ubicación, en forma parcial, del incremento de la capaci- dad de operación solicitada para su planta de harina de pescado ubicada en Pisco, esto es, de 32 t/h de las 42 t/h de procesamiento de materia prima solicitadas inicialmente, para ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, manteniéndose el incremento de 10 t/h para ser implementado en la citada planta de harina de pescado ubicada en Pisco y, asimismo, la modificación del proyecto de instalación de la planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en Paita con una capacidad proyectada de 20 t/h, autorizada en su instalación por la Resolución Ministerial citada en el segundo conside- rando, a la que adicionadas las 32 t/h, cuyo cambio de ubicación se solicita, conforman una capacidad de procesamiento de 52 t/h, precisándose que la autorización de instalación de las señaladas 20 t/h ha sido transferida a favor de INVERSIONES MALLA S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 254-97-PE de fecha 23 de mayo de 1997; Que la modificación de la capacidad de la mencionada planta de harina de pescado ubicada en Paita, solicitada por la recurrente, comprende la ejecución de un proyecto integral de instalación de una planta de harina de pescado de 52 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, la cual no se constituye en una solicitud nueva de autorización de instala- ción de un establecimiento industrial pesquero, toda vez que dicho proyecto considera la conjunción de las capacidades de operación de 20 t/h y 32 t/h de procesamiento de materia prima anteriormente señaladas, por lo que resulta procedente acceder a la modificación solicitada, así como dejar sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 600-96-PE, en lo que respecta a la actividad de harina de pescado; Que la Dirección del Medio Ambiente, a través de los Oficios Nºs. 069-96-PE/DIREMA y 293-98-PE/DIREMA de fechas 24 de enero de 1996 y 8 de abril de 1998, complemen- tados por los Oficios Nºs. 214-99-PE/DIREMA y 306-99-PE/ DIREMA de 29 de marzo y 18 de mayo de 1999, señalada que ha recaído calificación favorable sobre los estudios de Impac- to Ambiental presentados por la recurrente, pronunciándose por la no procedencia en cuanto respecta al incremento de la capacidad actual de la planta ubicada en Paracas Pisco por la alta sensibilidad de la bahía de Paracas a la contamina- ción, por lo que deviene en improcedente el petitorio de la recurrente en este extremo;