Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que por Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNPP de fecha 15 de marzo de 1999, se otorgo a PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por cambio de ubicacion de la autorizacion para la instalacion de una planta y traslado fisico parcial de la planta de harina de pescado, del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA y del distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, respectivamente, al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que el Articulo 6º de la Resolucion citada en el considerando precedente, dispuso que PESQUERA EXALMAR S.A. al culminar con el traslado fisico parcial de la planta de harina de pescado de su establecimiento industrial ubicado en Caleta Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, hacia Puerto Malabrigo, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, debia solicitar la inspeccion tecnica correspondiente para modificar la capacidad de operacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 183-95-PE; Que de la inspeccion tecnica realizada por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria con fecha 23 de MORDAZA de 1999, a las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. ubicada en Caleta Carquin, se constato que la planta de harina de pescado ha reducido su capacidad de operacion de 114 t/h a 84 t/h, como consecuencia del traslado fisico de 30 t/h efectuado al Puerto Malabrigo, por lo que, debe modificarse la capacidad de operacion de la indicada planta de procesamiento, consignada en la Resolucion Ministerial Nº 183-95-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 098-99-PE/DNPP-Dn de fecha 24 de MORDAZA de 1999 que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 18395-PE, modificada su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de PESQUERA EXALMAR S.A., de 114 t/h a 84 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la titularidad del derecho asi como la capacidad verificada consignada a la planta de harina de pescado normal perteneciente a PESQUERA EXALMAR S.A. en el Anexo I Literal a) de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, conforme se indica a continuacion:
RAZON SOCIAL Ubicac. Tolva Capacidad verificada (t/h) Nº Cap(t) Cocinador Prensa Secador Planta 2.5 119 84 104 84

PESQUERA CARQUIN 2 EXALMAR S.A.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7889

Otorgan autorizacion a empresa para la instalacion de planta de harina de pescado en la provincia de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-99-PE/DNPP MORDAZA, 16 de junio de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 04961, 007001, 009400, 010920, 01180, 01263, 09599, 16237, 0035097, 0034097, 01002001 de 30 de junio de 1994, 25 de junio, 28 de agosto y 3 de octubre de 1996, 29, 31 de enero, 23 de MORDAZA y 27 de noviembre de 1997, 20 de febrero, 17 de marzo y 24 de MORDAZA de 1998, y 7 de junio de 1999 respectivamente, representados por INVERSIONES MALLA S.A.

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 563-95-PE de 27 de setiembre de 1995, se otorgo a PESQUERA MALLA S.A., licencia para la operacion de sus plantas de enlatado, congelado y harina de pescado con capacidades de operacion de 1645 cajas/turno, 8 t/dia y 78 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del km. 15.5 de la carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 600-96-PE de 10 de diciembre de 1996, se otorgo a PELICANO S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado, con una capacidad proyectada de 20 t/h, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que los Articulos 55º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, senalan que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o el aumento de la capacidad de operacion de su establecimiento industrial pesquero; dicha autorizacion se otorga por el plazo de un (1) ano, el cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que asegure su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MALLA S.A., sucedida en la relacion procesal por INVERSIONES MALLA S.A., en virtud al acuerdo de fusion por transformacion con las empresas PELICANO S.A. y ORCABA S.A., conforme consta en la Escritura Publica de fecha 23 de diciembre de 1996, solicita se le otorgue autorizacion para el aumento en 42 t/h de la capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado a que se hace referencia en el primer considerando, cambio de la titularidad de la licencia de operacion conferida a PESQUERA MALLA S.A., y finalmente efectua modificaciones a los petitorios de las empresas transformadas por fusion, por lo que de conformidad a la modificacion de los petitorios indicados, se solicita el cambio de ubicacion, en forma parcial, del incremento de la capacidad de operacion solicitada para su planta de harina de pescado ubicada en MORDAZA, esto es, de 32 t/h de las 42 t/h de procesamiento de materia prima solicitadas inicialmente, para ser ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, manteniendose el incremento de 10 t/h para ser implementado en la citada planta de harina de pescado ubicada en MORDAZA y, asimismo, la modificacion del proyecto de instalacion de la planta de harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en Paita con una capacidad proyectada de 20 t/h, autorizada en su instalacion por la Resolucion Ministerial citada en el MORDAZA considerando, a la que adicionadas las 32 t/h, cuyo cambio de ubicacion se solicita, conforman una capacidad de procesamiento de 52 t/h, precisandose que la autorizacion de instalacion de las senaladas 20 t/h ha sido transferida a favor de INVERSIONES MALLA S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 254-97-PE de fecha 23 de MORDAZA de 1997; Que la modificacion de la capacidad de la mencionada planta de harina de pescado ubicada en Paita, solicitada por la recurrente, comprende la ejecucion de un proyecto integral de instalacion de una planta de harina de pescado de 52 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, la cual no se constituye en una solicitud nueva de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, toda vez que dicho proyecto considera la conjuncion de las capacidades de operacion de 20 t/h y 32 t/h de procesamiento de materia prima anteriormente senaladas, por lo que resulta procedente acceder a la modificacion solicitada, asi como dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 600-96-PE, en lo que respecta a la actividad de harina de pescado; Que la Direccion del Medio Ambiente, a traves de los Oficios Nºs. 069-96-PE/DIREMA y 293-98-PE/DIREMA de fechas 24 de enero de 1996 y 8 de MORDAZA de 1998, complementados por los Oficios Nºs. 214-99-PE/DIREMA y 306-99-PE/ DIREMA de 29 de marzo y 18 de MORDAZA de 1999, senalada que ha recaido calificacion favorable sobre los estudios de Impacto Ambiental presentados por la recurrente, pronunciandose por la no procedencia en cuanto respecta al incremento de la capacidad actual de la planta ubicada en Paracas MORDAZA por la alta sensibilidad de la MORDAZA de Paracas a la contaminacion, por lo que deviene en improcedente el petitorio de la recurrente en este extremo;

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