Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

Que el "Convenio de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba", fue suscrito en La Habana, el 15 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion Cultural, Cientifica y Educativa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Cuba", suscrito en La Habana, el 15 de febrero de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, seguidamente denominados "Las Partes"; Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones entre los dos paises y de profundizar el entendimiento mutuo; Convencidos que la promocion de toda actividad conducente al conocimiento reciproco y al desarrollo de las relaciones de cooperacion en los MORDAZA de la cultura, la ciencia, la educacion, los medios de comunicacion social y el deporte, contribuiran al desarrollo integral de sus respectivos pueblos; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es formalizar los mecanismos de cooperacion entre MORDAZA Partes, tendentes a promover el intercambio y asistencia tecnica en los ambitos de la cultura, la ciencia, la salud, la educacion, los medios de comunicacion social y el deporte. Con tal proposito, las Partes fomentaran: a) La colaboracion entre sus instituciones culturales, academicas, de investigacion y deportivas, con el proposito de cooperar en la realizacion de actividades de interes comun. b) El intercambio de profesores, expertos, tecnicos, investigadores y estudiantes para dictar y participar en cursos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades academicas de pregrado y postgrado. De igual modo, con el proposito de lograr un mejor conocimiento de sus respectivos sistemas educacionales y contribuir al desarrollo de la educacion en ambos paises, las Partes intercambiaran informacion relativa a planes de estudio, programas, materiales de ensenanza y textos de los diferentes sistemas y niveles educativos. c) El otorgamiento de becas en los ambitos de la aplicacion del presente Convenio en dependencia de las posibilidades de los organismos competentes. d) El intercambio, difusion, elaboracion y edicion conjunta de publicaciones (universitarias), libros, material didactico, impresos y otros de valor academico, cientifico, literario o artistico, asi como la creacion de medios de ensenanza que coadyuven a la realizacion de las actividades a que se refiere el presente Convenio. e) La cooperacion en el diseno y produccion de medios de ensenanza, materiales didacticos, software y videos educativos, asi como en la edicion y publicacion de libros de texto y otros materiales graficos de uso escolar. f) La cooperacion entre sus instituciones competentes en los ambitos de la radio, la television y la cinematografia y, de

ser posible, la suscripcion de un Protocolo de Cooperacion entre sus instituciones profesionales de prensa, con el objetivo de fortalecer los contactos entre sus agencias de noticias. g) Sin perjuicio de las modalidades arriba mencionadas, las Partes pueden convenir, por acuerdo mutuo, otras modalidades que conlleven una cooperacion mas cercana en los ambitos de la cultura, la educacion, la literatura y la ciencia. Las actividades indicadas previamente seran llevadas a cabo sujetas a la legislacion correspondiente de cada Estado. ARTICULO II Las Partes reconoceran a traves de sus organismos nacionales los certificados de estudios, MORDAZA academicos y titulos profesionales otorgados por las universidades de ambos paises, de acuerdo a las normas internas vigentes al respecto. ARTICULO III Cada una de las Partes promovera en su propio MORDAZA, las acciones que contribuyan a una mejor comprension de la cultura, la historia y las costumbres de la otra parte para un enriquecimiento mutuo de la diversidad cultural y el fortalecimiento de los vinculos comunes. En ese sentido, las Partes promoveran el intercambio cultural mediante visitas de artistas, grupos artisticos, musicales, de teatro y de artes visuales asi como el intercambio de informacion acerca de los eventos culturales y de los festivales internacionales de cine que se celebren en cada pais. Organizaran tambien la MORDAZA de exposiciones y de actividades culturales similares. ARTICULO IV Las Partes promoveran en sus respectivas universidades y otras instituciones de ensenanza los estudios de la literatura del otro pais. Las Partes promoveran el conocimiento de la cultura e historia del otro MORDAZA en las universidades y otras instituciones de su respectivo MORDAZA con la creacion de Catedras Honorificas. ARTICULO V Con la finalidad de llevar a cabo una mejor colaboracion las Partes convienen adoptar las medidas necesarias, de conformidad con sus legislaciones nacionales y en ejecucion de los tratados internacionales de los cuales son parte, para impedir la importacion, exportacion y transferencia ilegales de la propiedad de los bienes que son parte de sus respectivos patrimonios culturales, MORDAZA estos arqueologicos, artisticos o historicos ARTICULO VI Las Partes promoveran el intercambio de documentos acerca de sus museos, bibliotecas y otras instituciones culturales e intercambiaran informacion sobre la historia natural, arte y artesania. ARTICULO VII MORDAZA Partes promoveran el desarrollo de la colaboracion en la esfera de la Cultura Fisica y el Deporte, sobre la base del Acuerdo Deportivo suscrito entre los dos paises. Las Partes se proponen mantener y ampliar la contratacion de entrenadores y tecnicos cubanos a traves de la empresa CUBADEPORTES. ARTICULO VIII Las Partes promoveran, por todos sus medios disponibles, la cooperacion y el intercambio en los MORDAZA de la educacion fisica y el deporte mediante el intercambio de deportistas, equipos de deporte, periodistas deportivos y especialistas de deporte, la participacion de equipos en competencias internacionales; y, el intercambio de informacion sobre la infraestructura deportiva y publicaciones referidas al deporte. Asimismo, colaboraran en la especializacion, perfeccionamiento y formacion de especialistas en los aspectos cientificos, tecnicos y pedagogicos, relativos a la educacion fisica, el deporte, la recreacion, la informatica, la medicina deportiva, las experiencias y tecnologia para la fabricacion de implementos deportivos, a traves de los organismos competentes de ambos paises.

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