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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (18/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 174376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación Cultural, Científi- ca y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba", fue suscrito en La Habana, el 15 de febrero de 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 15 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba, seguidamente denominados "Las Par- tes"; Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones entre los dos países y de profundizar el entendimiento mutuo; Convencidos que la promoción de toda actividad condu- cente al conocimiento recíproco y al desarrollo de las relacio- nes de cooperación en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, los medios de comunicación social y el deporte, contribuirán al desarrollo integral de sus respectivos pue- blos; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es formalizar los meca- nismos de cooperación entre ambas Partes, tendentes a promover el intercambio y asistencia técnica en los ámbitos de la cultura, la ciencia, la salud, la educación, los medios de comunicación social y el deporte. Con tal propósito, las Partes fomentarán: a) La colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y deportivas, con el propósito de cooperar en la realización de actividades de interés común. b) El intercambio de profesores, expertos, técnicos, inves- tigadores y estudiantes para dictar y participar en cursos, seminarios, talleres, conferencias y otras actividades acadé- micas de pregrado y postgrado. De igual modo, con el propósito de lograr un mejor conocimiento de sus respectivos sistemas educacionales y contribuir al desarrollo de la edu- cación en ambos países, las Partes intercambiarán informa- ción relativa a planes de estudio, programas, materiales de enseñanza y textos de los diferentes sistemas y niveles educativos. c) El otorgamiento de becas en los ámbitos de la aplica- ción del presente Convenio en dependencia de las posibilida- des de los organismos competentes. d) El intercambio, difusión, elaboración y edición conjun- ta de publicaciones (universitarias), libros, material didácti- co, impresos y otros de valor académico, científico, literario o artístico, así como la creación de medios de enseñanza que coadyuven a la realización de las actividades a que se refiere el presente Convenio. e) La cooperación en el diseño y producción de medios de enseñanza, materiales didácticos, software y videos educati- vos, así como en la edición y publicación de libros de texto y otros materiales gráficos de uso escolar. f) La cooperación entre sus instituciones competentes en los ámbitos de la radio, la televisión y la cinematografía y, deser posible, la suscripción de un Protocolo de Cooperación entre sus instituciones profesionales de prensa, con el obje- tivo de fortalecer los contactos entre sus agencias de noticias. g) Sin perjuicio de las modalidades arriba mencionadas, las Partes pueden convenir, por acuerdo mutuo, otras moda- lidades que conlleven una cooperación más cercana en los ámbitos de la cultura, la educación, la literatura y la ciencia. Las actividades indicadas previamente serán llevadas a cabo sujetas a la legislación correspondiente de cada Estado. ARTICULO II Las Partes reconocerán a través de sus organismos nacio- nales los certificados de estudios, grados académicos y títulos profesionales otorgados por las universidades de ambos países, de acuerdo a las normas internas vigentes al respecto. ARTICULO III Cada una de las Partes promoverá en su propio país, las acciones que contribuyan a una mejor comprensión de la cultura, la historia y las costumbres de la otra parte para un enriquecimiento mutuo de la diversidad cultural y el fortalecimiento de los vínculos comunes. En ese sentido, las Partes promoverán el intercambio cultural mediante visitas de artistas, grupos artísticos, musica- les, de teatro y de artes visuales así como el intercambio de información acerca de los eventos culturales y de los festivales internacionales de cine que se celebren en cada país. Organizarán también la presentación de exposicio- nes y de actividades culturales similares. ARTICULO IV Las Partes promoverán en sus respectivas universidades y otras instituciones de enseñanza los estudios de la litera- tura del otro país. Las Partes promoverán el conocimiento de la cultura e historia del otro país en las universidades y otras instituciones de su respectivo país con la creación de Cáte- dras Honoríficas. ARTICULO V Con la finalidad de llevar a cabo una mejor colaboración las Partes convienen adoptar las medidas necesarias, de conformidad con sus legislaciones nacionales y en ejecución de los tratados internacionales de los cuales son parte, para impedir la importación, exportación y transferencia ilegales de la propiedad de los bienes que son parte de sus respectivos patrimonios culturales, sean éstos arqueológicos, artísticos o históricos ARTICULO VI Las Partes promoverán el intercambio de documentos acerca de sus museos, bibliotecas y otras instituciones cultu- rales e intercambiarán información sobre la historia natural, arte y artesanía. ARTICULO VII Ambas Partes promoverán el desarrollo de la colabo- ración en la esfera de la Cultura Física y el Deporte, sobre la base del Acuerdo Deportivo suscrito entre los dos países. Las Partes se proponen mantener y ampliar la contra- tación de entrenadores y técnicos cubanos a través de la empresa CUBADEPORTES. ARTICULO VIII Las Partes promoverán, por todos sus medios disponi- bles, la cooperación y el intercambio en los campos de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, equipos de deporte, periodistas deportivos y especialistas de deporte, la participación de equipos en competencias internacionales; y, el intercambio de informa- ción sobre la infraestructura deportiva y publicaciones refe- ridas al deporte. Asimismo, colaborarán en la especialización, perfec- cionamiento y formación de especialistas en los aspectos científicos, técnicos y pedagógicos, relativos a la educación física, el deporte, la recreación, la informática, la medicina deportiva, las experiencias y tecnología para la fabricación de implementos deportivos, a través de los organismos competentes de ambos países.