Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 1999 (18/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, viernes 18 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6933

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27141
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27142
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CONCURSO PUBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES
Articulo 1º.- Objeto. Autorizase al Ministerio de Educacion a convocar y ejecutar un Concurso Publico para cubrir las plazas organicas docentes en los niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Superior No Universitaria y las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentren vacantes en toda la Republica. Podran participar los docentes que posean titulo profesional pedagogico. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision y prueba de seleccion. El Ministerio de Educacion conformara una Comision encargada de convocar, en el ambito nacional, el Concurso Publico a que se refiere el articulo precedente y de dirigir y supervisar su ejecucion. El Ministerio de Educacion aplicara una prueba de seleccion diversificable de acuerdo al cargo, nivel y modalidad al que se postula y a las caracteristicas del ambito en el que se desarrolla la practica docente. La prueba sera objetiva y se calificara anonimamente. Articulo 3º.- Nombramientos. El nombramiento en las plazas docentes vacantes se MORDAZA por estricto orden de meritos entre los postulantes que hayan aprobado la prueba de seleccion a que se refiere el articulo anterior y regira a partir del 1 de marzo del ano 2000. Articulo 4º.- Situacion de docentes contratados que no concursen o no alcancen plaza. Los docentes contratados que decidan no participar en el Concurso Publico o que, habiendo participado, no obtengan vacante mantendran su condicion de contratados hasta el fin del ano lectivo 1999. Articulo 5º.- Prueba de seleccion para plazas directivas. Las plazas vacantes para personal directivo de las modalidades y los niveles educativos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley seran igualmente cubiertas mediante la aplicacion de una prueba de seleccion. Articulo 6º.- Contratacion de servicios especializados. Para la ejecucion de las acciones establecidas en la presente Ley, se podra contratar los servicios de profesionales e instituciones especializadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Prohibicion de postular. No podran postular en el presente concurso docentes jubilados, ni otros profesionales jubilados, ni quienes se hubieran acogido a programas de retiro con incentivos. Segunda.- Postulantes con titulo profesional no pedagogico. Podran postular a las plazas organicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de Educacion Secundaria con variante tecnica y Centros de Educacion Ocupacional quienes tengan titulo profesional no pedagogico en la especialidad o area a que postulan.

LEY QUE PRORROGA PLAZO DE CINCO ANOS PARA CULMINAR EDIFICACION DEL CLUB DEPARTAMENTAL LA MORDAZA CON SEDE EN MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Prorrogase por cinco anos el plazo fijado en el Articulo 1º de la Ley Nº 25114, de fecha 10 de octubre de 1989, para que el Club Departamental La MORDAZA con sede en MORDAZA, culmine la edificacion de su local institucional. Articulo 2º.- De las derogatorias Deroganse todas las leyes y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8009

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