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Pág. 174604 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 Visto el Oficio Nº 031-99-PROMPEX/SG del Secreta- rio General de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la Feria Internacional Shoe Market of the Americas, la misma que se realizará en la ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 26 al 29 de junio de 1999; Que es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX para que asista al mencionado evento, con la finali- dad de presentar a los mercados del Norte, Centro Amé- rica y del Caribe, la oferta exportable del calzado peruano y que las empresas peruanas logren establecer contactos comerciales en esos mercados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Ichikawa Kimata, Gerente del Sector Cuero y Calzado de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, a la ciudad de Miami - Estados Unidos de América del 25 al 30 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Expor- taciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Minis- tros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Ser- vicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Pro- moción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 852.00 Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de diez (10) días útiles, conta- dos a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8353 Aprueban donación efectuada en fa- vor de instituciones, organizaciones sociales y población de escasos recursos RESOLUCION SUPREMA Nº 337-99-PCM Lima, 24 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 176- 94-PCM, 023-96-PCM y 029-96-PCM, Resoluciones del Secretario General Nºs. 021-96-PCM y 024-96-PCM y Resolución del Jefe de la Casa Militar Nº 027-98/CM/ DGLOG, el Despacho Presidencial aceptó las donaciones de vehículos usados, de 50 máquinas de coser, de artefac- tos electrodomésticos diversos, prendas de vestir y otros enseres que efectuaron distintas entidades del Japón; Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población deescasos recursos en su esfuerzo por mejorar sus condicio- nes de vida el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, ha transferido en calidad de donación el total de Cin- cuenta (50) máquinas de coser, artefactos electrodomés- ticos y prendas de vestir usadas; en favor de los inte- grantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Po- blación más necesitada de los departamentos de Amazo- nas, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, siendo del caso expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de Cincuenta (50) Máquinas de Coser, artefactos electrodomésticos diver- sos y prendas de vestir usadas valorizadas en un total de Veintidós Mil Quinientos Cincuenticinco y 63/100 Nuevos Soles (S/. 22 555,63)), efectuada por el Despacho Presiden- cial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros en favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Tacna y la Provincia Constitucional del Callo, según detalle que se indica en el anexo adjunto,que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Educación, Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 8354 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-99-AG-SENASA Por Oficio Nº 020-99-AG-SENASA-OGAJ, el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 077-99-AG-SENASA, publica- da en nuestra edición del día 24 de junio de 1999, en la página 174554. DICE: Artículo 1º.- La importación de plantas y productos vegetales considerados hospedantes de Frankliniella ces- trum, Rhipiphorothrips cruentatus, Scirtothrips dorsa- lis, Scirtothrips aurantii, Taeniothrips equestris, Thrips nigropilosus, deberán proceder de áreas libres declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aproba- das por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- del Perú. DEBE DECIR: Artículo 1º.- La importación de plantas y productos vegetales considerados hospedantes de Thrips palmi Karny, Frankliniella cestrum, Rhipiphorothrips cruen- tatus, Scirtothrips dorsalis, Scirtothrips aurantii, Tae- niothrips equestris, Thrips nigropilosus, deberán proceder de áreas libres declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Perú. 8324