Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 174617 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 mayo de 1999, dispuso la publicación de las listas de candidatos aptas para participar en las elecciones muni- cipales complementarias a realizarse el 4 de julio próxi- mo, para la elección de alcaldes y regidores para el Concejo Provincial de Lauricocha y los Concejos Distrita- les de San Francisco de Asís, Queropalca, San Miguel de Cauri, Rondos y Jivia; advirtiéndose que, entre las listas inscritas, se encontraba la Lista Independiente "Lauri- cocha 99", con candidatos para el concejo provincial y cuatro concejos distritales, la que había solicitado su inscripción el día 5 de mayo de 1999; Que, la lista de candidatos que representa el persone- ro apelante, fue inscrita en virtud del Oficio Nº 854-EM- 99-GGE/ONPE del Gerente (e) de Gestión Electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE, en el que se señala que la Lista Independiente "Lauri- cocha 99" cumplió con presentar todos los requisitos formales para su inscripción, incluyendo la conformación de no menos del 25% de hombres o mujeres, a que se refiere el Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, la renuncia de la candidata Augusta Tarazona Chávez, a la lista de regidores del Concejo Provincial de Lauricocha fue presentada el día 17 de mayo de 1999, es decir con posterioridad a la solicitud y cierre de inscrip- ción y a la calificación efectuada por la ONPE, lo que determina que dicha lista se encontraba completa al momento de su inscripción; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la renuncia de alguno de los integrantes de la lista, no invalida la inscripción de ésta; habiendo quedado estable- cido que la Lista Independiente "Lauricocha 99" fue ins- crita con dos candidatas mujeres en lista de regidores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 280-98- JNE de fecha 11 de junio de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 003-99- JEEL-HUANUCO-JESUS de fecha 14 de junio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lauricocha, que resuelve excluir de la relación de candidatos inscritos para el Concejo Provincial de Lauricocha a la Lista Inde- pendiente "Lauricocha 99"; la que se encuentra hábil para participar en las elecciones municipales complementa- rias a realizarse el 4 de julio próximo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el conte- nido de la presente resolución al Jurado Electoral Espe- cial de Lauricocha y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8328 Declaran que regidores de los conce- jos distritales de Santa Anita y Pa- riahuanca continúan en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1013-99-JNE Lima, 24 de junio de 1999 VISTOS: Los recursos de revisión interpuestos el 19 de marzo del año en curso, por los ciudadanos Erasmo Ernesto León Pretel y Ezequiel Pompeo Cotrina Aldave, contra las Resoluciones de Concejo Nºs. 0005-99-MDSA y 0006-99- MDSA, respectivamente, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que declaran improcedentes las solicitudes respec-to a la vacancia de los regidores Máximo Vilca Villena y Patricia Betzabé Miranda Correa, respectivamente; Los Oficios Nºs. 266 y 324-99-ALC/MDSA, recibidos el 19 de marzo y 13 de mayo del presente año, remitidos por el ciudadano Osiris Feliciano Muñoz, alcalde del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, quien adjunta los expedientes referidos a la solici- tud de declaratoria de vacancia de los regidores Máximo Vilca Villena y Patricia Betzabé Miranda Correa; asimis- mo, acompaña los recibos de pago por arrendamiento de inmueble, enviados por los regidores mencionados; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano Erasmo Ernesto León Pretel solicitó al Concejo Distrital de Santa Anita se declare la vacancia del cargo de regidor que ostenta don Máximo Vilca Villena, por no residir en el distrito de Santa Anita; asimismo, el ciudadano Ezequiel Pompeo Cotrina Aldave solicitó al mencionado con- cejo declare la vacancia del cargo de regidora que ostenta Patricia Betzabé Miranda Correa, por no residir en la circuns- cripción del distrito de Santa Anita, dos años antes de la fecha que fuera elegida, indicando que desde hace siete (7) u ocho (8) meses, recién radica en dicha circunscripción, incumpliéndose lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864; Que, por las Resoluciones de Concejo Nºs. 0005 y 0006- 99-MDSA, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se declaró improcedentes las solicitudes de los ciudadanos Erasmo Ernesto León Pretel y Ezequiel Pompeo Cotrina Aldave, respectivamente, en relación a la vacancia de los cargos de regidor que desempeñan Máximo Vilca Villena y Patricia Betzabé Miranda Correa; Que, del análisis de autos respecto al regidor Máximo Vilca Villena se establece: a) en la certificación expedida por la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Santa Anita, consta que la ciudadana María Vilca de Mendoza, al momento que se realizó la referida constatación, manifestó que Máximo Vilca Villena tiene una habitación en el inmueble de propiedad de su esposo, ubicada en la circunscripción del distrito de Santa Anita, tal como aparece a fojas 61; b) el contrato privado de arrendamiento de una habitación, ubicada en la circuns- cripción del distrito de Santa Anita, celebrado por Máximo Vilca Villena en calidad de arrendatario y Carmelo Mendoza Cambillo en calidad de arrendador, vigente desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de diciembre del año en curso, cuyas copias certificadas por notario público aparecen de fojas 82 y 83; c) los correspondientes recibos de pago por arrendamien- to, tal como aparecen de fojas 156 a 175; y, d) la constancia de trabajo expedida por doña Felícita Ccanto, propietaria del local comercial "Heladería Danny" ubicada en la circunscrip- ción del distrito de Santa Anita, en la cual se indica que Máximo Vilca Villena, es responsable de la supervisión y mantenimiento del mencionado local comercial, instrumen- tal que obra a fojas 84; Los documentos anteriormente mencionados acreditan que, el regidor Máximo Vilca Villena tiene domicilio en la circunscripción del distrito de Santa Anita, en uso legítimo de su derecho a residir o laborar en varios lugares considerándo- sele domiciliado en cualquiera de ellos, situación que se presenta en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35º del Código Civil, no estando incurso en la causal de vacancia que se le atribuye; además, el impugnante Erasmo Ernesto León Pretel no ha remitido prueba idónea y suficiente que acredite que el regidor Máximo Vilca Villena se encuentre incurso en algunas de las causales de vacancia del cargo establecidas en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, del estudio de autos respecto a la regidora Patri- cia Betzabé Miranda Correa, se establece: a) en la certifi- cación realizada por la Policía Nacional del Perú - Comi- saría de Santa Anita, consta que la ciudadana Vilma Machuca Aparia manifiesta que Patricia Miranda Correa, al momento de la constatación policial, no se encontraba presente en el inmueble materia de verificación, tal como aparece a fojas 98; y, b) los contratos privados de arrenda- miento del inmueble ubicado en la circunscripción del distrito de Santa Anita, celebrado por Patricia Betzabé Miranda Correa en calidad de arrendataria y Domingo López Tacuri como arrendador, (contratos prorrogados), se inician el 1 de febrero de 1995 y duran hasta el 27 de enero de 1999, cuyas copias certificadas por notario públi- co obran de fojas 127 a 130; y, c) obra en autos copias certificadas de los recibos de pago por arrendamiento del referido inmueble, tal como aparecen de fojas 147 a 153; Que, los documentos anteriormente analizados acre- ditan que la regidora Patricia Betzabé Miranda Correa