Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la politica remunerativa de la Academia de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 102-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 143-97-EF, de fecha 6 de noviembre de 1997, se aprobo la Escala de Remuneraciones de la Academia de la Magistratura cuyo personal esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el ejercicio fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa de la Academia de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa de la Academia de la Magistratura a partir del 1 de junio de 1999, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8350

estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-0698-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3822.00.29.00 8543.20.00.00 9009.21.00.00 9009.90.00.00 Descripcion Los demas Generadores de senales Las demas fotocopiadoras opticas Partes y accesorios de fotocopiadoras opticas o por contacto y termocopiadoras

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 09246-99, 12049-99 y 12575-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 8355 RESOLUCION SUPREMA Nº 277-99-EF MORDAZA, 23 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 09393-99 presentado por la Universidad Nacional de Ingenieria sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion",

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 276-99-EF MORDAZA, 23 de junio de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 09246-99, 12049-99 y 1257599 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios

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