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Pág. 174605 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la política remunerativa de la Academia de la Magistratura DECRETO SUPREMO Nº 102-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 143-97-EF, de fecha 6 de noviembre de 1997, se aprobó la Escala de Remuneraciones de la Academia de la Magis- tratura cuyo personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 Ley de Presu- puesto del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarias durante el ejercicio fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los al- cances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa de la Academia de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013 Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa de la Academia de la Magistratura a partir del 1 de junio de 1999, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8350 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 276-99-EF Lima, 23 de junio de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 09246-99, 12049-99 y 12575- 99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propiosestán inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del bene- ficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.29.00 Los demás 8543.20.00.00 Generadores de señales 9009.21.00.00 Las demás fotocopiadoras ópticas 9009.90.00.00 Partes y accesorios de fotocopiadoras ópticas o por contacto y termocopia- doras Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe- dientes Nºs. 09246-99, 12049-99 y 12575-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 8355 RESOLUCION SUPREMA Nº 277-99-EF Lima, 23 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº 09393-99 presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación",