Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en las copias certificadas de las actas de sesiones ordinarias Nºs. 010, 011, 012, 013 y 014-98/MPGSC, y 00299-MPGSC, de fechas 28 de agosto, 22 de octubre, 12 de noviembre, 10 y 31 de diciembre de 1998 y 19 de febrero de 1999, respectivamente, que obran de fojas 13 a 28 y fojas 32 a 37, consta la inconcurrencia a sesiones de concejo de Helbert Pamo MORDAZA, pero como no fue debidamente notificado, las mismas no acreditan la causal invocada; Que, no se ha probado que se MORDAZA puesto en conocimiento del citado ciudadano, el acuerdo que contiene la declaratoria de vacancia del cargo de regidor, a fin de que haga MORDAZA su derecho de revision, previsto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Dawid, MORDAZA del Concejo Provincial de General MORDAZA Cerro, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Helbert Pamo Castillo; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolucion Municipal Nº 003-99/MPGSC; y, nulo el acuerdo que la sustenta, tomado en sesion ordinaria Nº 001-99-MPGSC, del 14 de enero de 1999, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que Helbert Pamo MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de General MORDAZA Cerro, hasta la MORDAZA al cargo de las autoridades ediles elegidas con motivo de las Elecciones Municipales Complementarias, conforme lo dispone el Articulo 34º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8331

de inhabilitacion, conforme a los incisos primero y MORDAZA del Articulo 36º del Codigo Penal, por el termino de dos anos; dispositivo que priva del ejercicio del cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moron; Que, de autos se colige que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra comprendido en los dispuesto en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, por el cual no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores quienes hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA reemplaza el MORDAZA MORDAZA, correspondiendo asumir el cargo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Accion y Paz"; y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, debe convocarse al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la referida lista, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, con las solicitudes de fojas 9 y 10, se advierte que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas 19 de marzo y 4 de MORDAZA de 1999, solicito al citado concejo la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA, por lo que el concejo debio pronunciarse en la sesion siguiente y en cualquier caso no debio exceder el termino de 30 dias naturales para su pronunciamiento; y al no haber obtenido respuesta el ciudadano MORDAZA MORDAZA Yallico Huaranja acude a este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia de Ica, que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Accion y Paz", asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia de Ica, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Accion y Paz", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Aquijes, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las credenciales correspondientes. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8332

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman los cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Los Aquijes
RESOLUCION Nº 1016-99-JNE MORDAZA, 24 de junio de 1999 Vista, la comunicacion recibida el 25 de MORDAZA de 1999, del ciudadano MORDAZA MORDAZA Yallico Huaranja, por la que solicita se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia de Ica, que ostenta el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en causales establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, en el Articulo 26º numeral 3), concordante con el Articulo 23º numeral 9), al haber sido condenado por delito doloso; CONSIDERANDO: Que, del acta de computo correspondiente al distrito de Los Aquijes, remitido por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido MORDAZA del Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia de Ica, para el periodo 1999 - 2002; Que, con la MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 30 de octubre de 1998, que se tiene a la vista a fojas 4 y 5, se advierte que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la sentencia recurrida de fecha 24 de setiembre de 1997, que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de corrupcion de funcionarios en agravio de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes y del Estado; y, contra la fe publica - falsificacion de documentos en general, en agravio de MORDAZA MORDAZA Yallico Huaranja y otros, a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente; e, integrandola le impusieron la pena accesoria

MINISTERIO PUBLICO
Disponen remitir actuados al Fiscal Supremo de Control Interno a fin que se investigue conducta funcional de Fiscal Superior Penal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 009-99-MP-FN MORDAZA, veintitres de junio de mil novecientos noventinueve. VISTO, el Oficio numero cero setenta guion noventinueve guion Primera FSPL guion FN guion MP y sus

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