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Pág. 174607 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-99-PD-OSITRAN, el Or- ganismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN-, solicita se autori- ce el viaje de un profesional a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 19 de junio de 1999, para que realice una Pasantía en el área de Concesiones de Infra- estructura del Ministerio de Obras Públicas de Chile, y participar en el "Curso Regional de Economía y Finanzas para Proyectos Privados de Infraestructura Pública"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSITRAN, correspondientes al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Llanos Correa, economista de la Gerencia de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN-, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 19 de junio de 1999, para los fines expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSITRAN: - Pasajes US$ 300,02 - Viáticos US$ 1 200,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8359 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en Reunión del Grupo de Pequeñas Economías del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 112-99-ITINCI Lima, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 24 al 25 de junio de 1999, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Pequeñas Economías del ALCA, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, en tal sentido es conveniente la participación de una representante del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 23 al 26 de junio de 1999, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,de la señorita Marcela Zea Barreto, para que en represen- tación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Srta. MARCELA ZEA BARRETO Pasajes US$ 825.10 Viáticos US$ 660.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 8360 Declaran fundada en parte impugna- ción y comunican que la CNCJ no es competente para exigir a empresa de Casino de Juego el pago de premio a jugador RESOLUCION Nº 022-99-CNCJ Lima, 28 de abril de 1999 Vistos, el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Lizardo Helfer Vásquez contra el Oficio Nº 92-99- ST/CNCJ, su escrito de fecha 24 de marzo de 1999 y el Informe Legal Nº 039-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 92-99-ST/CNCJ, la Comi- sión Nacional de Casino de Juego da respuesta a la denuncia de fecha 14 de diciembre de 1998 presentada por el Sr. Lizardo Helfer Vásquez contra el Casino Golden Palace para que se cumpla con el pago de US$ 10,000.00 dólares que le correspondía por haber resultado ganador de una partida de Let it Ride ocurrida el 4 de diciembre de 1998; comunicándose al denunciante que la dealer encar- gada de la mesa de Let it Ride incumplió el Artículo 5º del Reglamento de dicho juego; que el Casino subsanó el error al anular la jugada pues de no hacerlo hubiera significado el incumplimiento al Reglamento del Juego y que los Supervisores de la comisión revisan aleatoriamente todo tipo de jugadas que ocurren en el Casino; Que, contra el citado oficio, con fecha 19 de febrero de 1999, el Sr. Lizardo Helfer Vásquez interpone un recurso de reconsideración el cual es ampliado con fecha 25 de marzo de 1999, incluyendo como nueva prueba instru- mental las declaraciones juradas de dos testigos y la falta de ejemplares del reglamento del juego de Let it Ride, hecho que le impidió conocer las reglas del juego y espe- cíficamente el procedimiento de barajo de 3 a 7 veces que el Casino estaba obligado a realizar; Que, adicionalmente, de acuerdo con el informe del supervisor de la Comisión de turno el día 4 de diciembre de 1998 en el Casino "Golden Palace", en dicho día no se encontraba a disposición de los jugadores ni publicado en las instalaciones del Casino el Reglamento del Juego de Let it Ride; Que, estos hechos han sido objeto de un procedimiento sancionatorio contra la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. titular del Casino "Golden Palace"; Que, de conformidad con el Artículo 201º del Código Civil, la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. no podía