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Pág. 174615 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha, al señor Samuel Francisco Luis Torres Benavides en el cargo de Gerente de Asesoría Legal del Registro Predial Urbano - RPU. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8364 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-99-MTC/15.16 Lima, 23 de junio de 1999 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98- MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., de conformidad y en aplicación del "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo", celebra- do entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) años; Que, AERO CONTINENTE S.A., en el presente trá- mite de Modificación de Permiso de Operación solicita se incremente rutas, frecuencias y equipos a los que tienen actualmente otorgados; Que, según los términos del Memorándum Nº 0715- 98-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0168-99-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 081-99-MTC/15.16.5.03 emitido por la Subdirección de Operaciones, Memorándum Nº 205-99-MTC/15.16.6 emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, respec- tivamente; se considera pertinente atender lo solici- tado al haber cumplido la recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demás dispositi- vos legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, ha presentado oposi- ción a la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje- ros, carga y correo formulada por AERO CONTINEN- TE S.A., la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado; en efecto, el Convenio de Estabilidad y su Addendum, suscritos por el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU vienen siendo respetados por la Autoridad Aeronáutica Civil al mo- mento de otorgar Permisos de Operación Internacio- nales; Que, asimismo, la apelación interpuesta por la EM- PRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU contra la Resolución Directoral Nº 111-98- MTC/15.16 del 18 de agosto de 1998, que declaró los derechos aerocomerciales que la citada empresa había perdido a la fecha de su expedición, fue resuelta a través de la Resolución Viceministerial Nº 034-99-MTC/15.02 del17 de febrero de 1999, concluyendo con el procedimiento administrativo correspondiente; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es pertinente mencionar sobre los argumentos contenidos en la oposición formulada, respecto a la no utilización de los derechos otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 por parte de AERO CONTINENTE S.A., que dicha situación se ha producido por un hecho ajeno a la solicitante, toda vez que la correspondiente solicitud de AERO CONTINENTE S.A. ante el Departa- mento de Transportes de los Estados Unidos de América - DOT para realizar operaciones al citado país todavía no ha sido resuelta, por lo que no le ha sido factible iniciar operaciones; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917; demás disposiciones legales vigentes; los correspondientes Acuerdos Bilaterales o Multilatera- les aplicables en cada caso específico o bajo el Principio de Reciprocidad, según corresponda; con la opinión favora- ble de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16, que otorgó a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacio- nal Regular de pasajeros, carga y correo, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - FOKKER 28-MK 1000. - BOEING 727-100. - BOEING 737-100. - BOEING 737-200. - LOCKHEED L-1011-100. RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se concede: - LIMA - MIAMI y vv., vía puntos intermedios, con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de trá- fico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con la Decisión 297 -modificada por la Decisión 360- de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autori- dades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Pana- má", según corresponda, se concede: Con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire: - LIMA y/o ILO y/o LA PAZ y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA y/o CUSCO y/o LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - QUITO y vv., con siete (7) frecuencias sema- nales. - LIMA - GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semana- les. - LIMA - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire: - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CALI y/o BOGOTA y/o PANAMA y/o CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales.