Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Unico.- Nombrar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de Asesoria Legal del Registro Predial MORDAZA - RPU. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8364

Modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-99-MTC/15.16 MORDAZA, 23 de junio de 1999 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 072-98MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, se otorgo a AERO CONTINENTE S.A., de conformidad y en aplicacion del "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo", celebrado entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) anos; Que, AERO CONTINENTE S.A., en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita se incremente rutas, frecuencias y equipos a los que tienen actualmente otorgados; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 071598-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0168-99-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 081-99-MTC/15.16.5.03 emitido por la Subdireccion de Operaciones, Memorandum Nº 205-99-MTC/15.16.6 emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917 y demas dispositivos legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, ha presentado oposicion a la solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo formulada por AERO CONTINENTE S.A., la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesion o denegatoria de lo solicitado; en efecto, el Convenio de Estabilidad y su Addendum, suscritos por el Estado Peruano y la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU vienen siendo respetados por la Autoridad Aeronautica Civil al momento de otorgar Permisos de Operacion Internacionales; Que, asimismo, la apelacion interpuesta por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. AEROPERU contra la Resolucion Directoral Nº 111-98MTC/15.16 del 18 de agosto de 1998, que declaro los derechos aerocomerciales que la citada empresa habia perdido a la fecha de su expedicion, fue resuelta a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 034-99-MTC/15.02 del

17 de febrero de 1999, concluyendo con el procedimiento administrativo correspondiente; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, es pertinente mencionar sobre los argumentos contenidos en la oposicion formulada, respecto a la no utilizacion de los derechos otorgados mediante la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 por parte de AERO CONTINENTE S.A., que dicha situacion se ha producido por un hecho ajeno a la solicitante, toda vez que la correspondiente solicitud de AERO CONTINENTE S.A. ante el Departamento de Transportes de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT para realizar operaciones al citado MORDAZA todavia no ha sido resuelta, por lo que no le ha sido factible iniciar operaciones; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Ley Nº 26917; demas disposiciones legales vigentes; los correspondientes Acuerdos Bilaterales o Multilaterales aplicables en cada caso especifico o bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun corresponda; con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16, que otorgo a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: FOKKER 28-MK 1000. BOEING 727-100. BOEING 737-100. BOEING 737-200. LOCKHEED L-1011-100.

RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, se concede: - MORDAZA - MIAMI y vv., via puntos intermedios, con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con la Decision 297 -modificada por la Decision 360- de la Comision del Acuerdo de Cartagena o el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama", segun corresponda, se concede: Con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire: - MORDAZA y/o ILO y/o LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o LA PAZ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CALI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire: - MORDAZA y/o MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o CALI y/o BOGOTA y/o PANAMA y/o CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

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