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Pág. 174616 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 2. ARGENTINA , de conformidad al "Acta de la VI Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú": - LIMA y/o AREQUIPA y/o CUSCO y/o TACNA y/o SALTA y/o JUJUY y/o CORDOVA y/o MENDOZA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Liber- tad del Aire. 3. BRASIL , de conformidad al "Acuerdo sobre Trans- porte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y al "Acta de la IX Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil": - LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con una (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. 4. CHILE , de conformidad con la Resolución Ministe- rial Nº 149-98-MTC/15.01 del 13.3.98 y la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16.3.98: - LIMA y/o AREQUIPA y/o CUSCO y/o TACNA y/o ARICA y/o IQUIQUE y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. 5. MEXICO , de conformidad al "Convenio sobre Trans- porte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" y bajo el Principio de Reciprocidad: - LIMA - MEXICO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - CANCUN y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves de AERO CONTINENTE S.A., podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 3º.- Declarar INFUNDADA la oposición pre- sentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, quedan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 8301 J N E Aprueban modificación de símbolo que identifica a la agrupación "Movimiento Independiente Somos Perú" RESOLUCION Nº 977-99-JNE Lima, 22 de junio de 1999 Vista, la petición recibida el 18 de junio del año en curso, del Dr. Jorge Power Manchego-Muñoz, Perso- nero Legal Titular de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", solicitando la aprobación de la modificación del símbolo de su representada; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Personero recurrente presenta nueva modificación al símbolo que identifica a la agrupación independiente "MovimientoIndependiente Somos Perú" consistente en lo siguiente: los vocablos "Somos Perú" inclinados hacia la derecha, según se aprecia en el grabado que en folio separado forma parte de la presente resolución; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la modificación del símbolo que identifica a la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú" solicitada por el recurrente, con los vocablos "Somos Perú" escritos inclinados hacia la derecha, conforme lo expuesto en la parte considerativa y que aparece del diseño que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8327 Revocan resolución que excluyó lista de la relación de candidatos que participarán en elecciones complemen- tarias al Concejo Provincial de Lauri- cocha RESOLUCION Nº 1012-99-JNE Lima, 24 de junio de 1999 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por don Fredy Ernesto Alvadez Díaz, Personero Legal de la Lista Inde- pendiente "Lauricocha 99", contra la Resolución Nº 003-99- JEEL-HUANUCO-JESUS de fecha 14 de junio del año en curso, que resolvió excluyendo de la relación de candidatos inscritos para el Concejo Provincial de Lauricocha a la Lista Independiente "Lauricocha 99", por no presentar el 25% de hombres o mujeres en su conformación; elevado a este tribunal electoral mediante Oficio Nº 030-99-JEEL- HCO de fecha 21 de junio de 1999, suscrito por el Presiden- te del Jurado Electoral Especial de Lauricocha; El Oficio Nº 855-99-J/ONPE del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, recibido con fecha 23 de junio de 1999, solicitando pronunciamiento respecto a la exclusión de la Lista Independiente "Lauri- cocha 99", de la relación de candidatos inscritos en la provincia de Lauricocha; El escrito presentado con fecha 23 de junio de 1999, por don Oswaldo Alvarez Leandro, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Lauricocha, por la Lista Indepen- diente "Lauricocha 99", quien se apersona a la instancia por la parte apelante; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Lauricocha, me- diante Resolución Nº 001-99-JEEL-HCO, de fecha 29 de