Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

2. MORDAZA, de conformidad al "Acta de la VI Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru": - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o TACNA y/o SALTA y/o JUJUY y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. 3. BRASIL, de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil" y al "Acta de la IX Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas del Peru y Brasil": - MORDAZA - SAO MORDAZA y/o RIO DE JANEIRO y vv., con una (1) frecuencia semanal, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. 4. MORDAZA, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 149-98-MTC/15.01 del 13.3.98 y la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16.3.98: - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o TACNA y/o MORDAZA y/o IQUIQUE y/o MORDAZA DE MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. 5. MEXICO, de conformidad al "Convenio sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos" y bajo el MORDAZA de Reciprocidad: - MORDAZA - MEXICO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - CANCUN y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves de AERO CONTINENTE S.A., podran operar en los aerodromos y/o aeropuertos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 3º.- Declarar INFUNDADA la oposicion presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/15.16 del 12 de junio de 1998, quedan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 8301

Independiente Somos Peru" consistente en lo siguiente: los vocablos "Somos Peru" inclinados hacia la derecha, segun se aprecia en el grabado que en folio separado forma parte de la presente resolucion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion del simbolo que identifica a la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" solicitada por el recurrente, con los vocablos "Somos Peru" escritos inclinados hacia la derecha, conforme lo expuesto en la parte considerativa y que aparece del diseno que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General

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Revocan resolucion que excluyo lista de la relacion de candidatos que participaran en elecciones complementarias al Concejo Provincial de Lauricocha
RESOLUCION Nº 1012-99-JNE MORDAZA, 24 de junio de 1999 VISTOS:

JNE
Aprueban modificacion de simbolo que identifica a la agrupacion "Movimiento Independiente Somos Peru"
RESOLUCION Nº 977-99-JNE MORDAZA, 22 de junio de 1999 Vista, la peticion recibida el 18 de junio del ano en curso, del Dr. MORDAZA Power Manchego-Munoz, Personero Legal Titular de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", solicitando la aprobacion de la modificacion del simbolo de su representada; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Personero recurrente presenta nueva modificacion al simbolo que identifica a la agrupacion independiente "Movimiento

El recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Alvadez MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Lauricocha 99", contra la Resolucion Nº 003-99JEEL-HUANUCO-JESUS de fecha 14 de junio del ano en curso, que resolvio excluyendo de la relacion de candidatos inscritos para el Concejo Provincial de Lauricocha a la Lista Independiente "Lauricocha 99", por no presentar el 25% de hombres o mujeres en su conformacion; elevado a este tribunal electoral mediante Oficio Nº 030-99-JEELHCO de fecha 21 de junio de 1999, suscrito por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha; El Oficio Nº 855-99-J/ONPE del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, recibido con fecha 23 de junio de 1999, solicitando pronunciamiento respecto a la exclusion de la Lista Independiente "Lauricocha 99", de la relacion de candidatos inscritos en la provincia de Lauricocha; El escrito presentado con fecha 23 de junio de 1999, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Lauricocha, por la Lista Independiente "Lauricocha 99", quien se apersona a la instancia por la parte apelante; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha, mediante Resolucion Nº 001-99-JEEL-HCO, de fecha 29 de

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