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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 174611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme fuera sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26438, mediante Decreto Supremo Nº 008-98-PCM se dispuso el otorgamiento de la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas por la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU en los Contratos de Operación para los Terminales del Norte y del Sur respectivamente, resultantes de los Concursos Públicos de los Contratos de Operación del Norte y del Sur, llevados a cabo dentro del marco del Decreto Legis- lativo Nº 674; Que, con fecha 4 de febrero de 1998 se suscribió el respectivo Contrato de Garantía entre el Estado Peruano, representado por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y las empresas G. y M. S.A. y G.M.P. S.A. en su condición de suscriptoras de los Contratos de Operación de los Terminales del Norte y del Sur; Que, de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Operación de los Terminales del Norte y del Sur respec- tivamente, mediante Escrituras Públicas de fecha 25 de enero de 1999, celebradas ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU y las empresas G. y M. S.A. y G.M.P. S.A., con intervención de la firma Oiltanking Perú S.A.C. acordaron modificar los términos de los referidos Contra- tos de Operación, a efectos de reflejar la nueva composi- ción del consorcio operador de los antes mencionados Terminales; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 27 de abril de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada S.A. autorizó la modificación del Con- trato de Garantía referido en el segundo considerando, a fin de incluir en el mismo a la empresa Oiltanking Perú S.A.C. en sustitución de G. y M. S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 674 y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la modificación del Contrato de Garantía a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Supremo, a efectos de incluir dentro de sus alcances a la empresa Oiltanking Perú S.A.C., en sustitución de G. y M. S.A. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Hi- drocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en representación del Estado Peruano, el documento que formalice la modificación al Contrato de Garantía, referi- da en el artículo anterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8351 Autorizan viaje de Director de la COPRI a Francia e Inglaterra, en comisión de servicios destinados a la promoción del Proyecto Camisea RESOLUCION SUPREMA Nº 101-99-PE Lima, 21 de junio de 1999CONSIDERANDO: Que, entre los días 12 y 17 de junio de 1999 se llevará a cabo la primera fase del Road Show del Proyecto Camisea en las ciudades de París, Francia y Londres, Inglaterra, a fin de establecer contacto con potenciales inversionistas interesados en el mencio- nado Proyecto; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 8 de junio de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje del señor César Polo Robilliard, Director General de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada a la gira promocional referida en el considerando anterior; Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI apro- bada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquida- doras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del numeral 2.2. de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, modificada por los Acuerdos COPRI de fecha 26 de enero de 1998 y de fecha 13 de abril de 1999 y la Ley Nº 27111; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del señor César Polo Robilliard, Director General de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada del 12 al 17 de junio de 1999, a las ciudades de París, Francia y Londres, Inglaterra, a fin de que asista al viaje de promo- ción a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Eje- cutiva FOPRI-COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: César Polo Robilliard: - Pasaje :US$ 4,448.06 - Viáticos :US$ 2,080.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8365 Otorgan autorización a empresa para instalar planta de congelado de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-99-PE/DNPP Lima, 23 de junio de 1999 Visto el Expediente Nº CE-009001 con escritos de fechas 22 de enero y 10 de mayo de 1999, presentados por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros, el que constituye un derecho espe- cífico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo deter- minado y a nivel nacional;