TEXTO PAGINA: 8
Pág. 174610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con cese temporal a ex Secretario Técnico del CTAR Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-99-PRES Lima, 18 de junio de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por Juan B. de Pawlikowski Andrade contra la Resolución Ministerial Nº 120-99-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-99-PRES, se impuso sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de tres meses al inge- niero Juan B. de Pawlikowski Andrade, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - Región Loreto (CTAR Loreto), por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e inobser- vancia de lo dispuesto en los incisos f) y h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del CTAR Loreto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161-94/PRES; Que, mediante recurso de reconsideración interpuesto con fecha 20 de mayo del presente, el recurrente solicita se revoque la Resolución Ministerial Nº 120-99-PRES, por incumplimiento del deber de motivación de las resolucio- nes establecido en el Artículo 85º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, y por incurrir en la causal de nulidad establecida en el inciso c) del Artículo 43º del citado cuerpo legal, procediendo a reproducir los argumentos expuestos con ocasión de los descargos formulados ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; Que, para efectos de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 120-99-PRES, se ha realizado un análisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrati- vo, en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4 elaborado por la Contraloría General de la República, de cuya Observación Nº 1 literal d) se desprenden cargos contra el ingeniero Juan B. de Pawlikowski Andrade, ex Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal - Región Loreto (CTAR Loreto), específicamente refe- ridos al incumplimiento del deber de cautelar que los procesos de convocatoria para la ejecución de obras por concurso público de precios se hicieran de conocimiento público o a través de los diversos medios de comunicación; y los descargos formulados por el ingeniero Juan B. de Pawlikowski ante la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos para Funcionarios del Sector, en el sentido de haber tomado conocimiento y dispuesto las medidas correctivas requeridas por el Informe Nº 009-97-CTAR- RL-PRAI, emitido por la Oficina Regional de Auditoría Interna; los mismos cuya referencia expresa consta en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 120- 99-PRES; Que, de la realización del citado análisis se evidenció en su oportunidad que los descargos formulados por el ingeniero Juan B. de Pawlikowski Andrade ante la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funcio- narios del Sector, no enervaron los cargos contenidos en la Observación Nº 1, literal d) del Informe Nº 153-98-CG/ AA4, elaborado por la Contraloría General de la Repúbli- ca, por lo que no existía fundamento alguno para una decisión distinta a la contenida en la Resolución Ministe- rial Nº 120-99-PRES; Que, no obstante que el recurrente argumenta que la Resolución Ministerial Nº 120-99-PRES habría incumpli- do lo prescrito en el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, que establece que la resolución decidirá sobre todas las cuestiones planteadas en el proceso y deberá ser obligatoriamente motivada, e incurrido en la causal de nulidad establecida en el literal c) del Artículo 43º del citado Texto Unico Ordenado, toda vez que en su parte considerativa se limita solamente a mencionar los antece-dentes del proceso administrativo y a transcribir los cargos que se le imputan en el literal d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 sin realizar análisis jurídico de los hechos que se le imputan ni evaluar los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en sus descargos formulados, es necesario tener presente que la motivación de los actos administrativos, requisito de va- lidez de los mismos que consiste en la fundamentación fáctica y jurídica mediante la cual la administración sustenta la legitimidad y oportunidad de su decisión, para ser suficiente y por tanto válida no precisa de una relación analítica o circunstanciada de cada uno de los argumentos tomados en consideración o de la respuesta a cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente, bastando para ello una relación sucinta que haga referencia a los hechos y fundamentos de derecho que sustentan el acto, no siendo otro el sentido de la norma contenida en el Artículo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, que esta- blece que todas las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; Que, la Resolución Ministerial Nº 120-99-PRES, en tanto que hace referencia a los fundamentos de hecho, esto es, a los cargos contenidos en el literal d) de la Observación Nº 1 del Informe Nº 153-98-CG/AA4 y los descargos formulados en su oportunidad por el inge- niero Juan B. de Pawlikowski, y a los fundamentos de derecho, esto es, a las normas pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, y del Reglamento de Organización y Fun- ciones del CTAR Loreto, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 161-94/PRES, cumple con el requi- sito de motivación de los actos administrativos esta- blecido en los Artículos 39º y 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-94-JUS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el Recur- so de Reconsideración debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental, requisito cuyo cumpli- miento no se ha evidenciado en el presente caso, toda vez que el recurrente ha presentado únicamente una versión extractada y, por tanto, repetitiva, de los argumentos de defensa presentados en sus descargos anteriores ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el INGENIERO JUAN B. DE PAWLIKOWSKI, ex Secretario Técnico del Conse- jo Transitorio de Administración Regional - Región Lore- to (CTAR Loreto) contra la Resolución Ministerial Nº 120- 99-PRES, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8262PESQUERIA Autorizan modificación de Contrato de Garantía relativo a los Contratos de operación de los Terminales del Norte y del Sur DECRETO SUPREMO Nº 010-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA