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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 174618 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 tiene domicilio en la circunscripción del distrito de Santa Anita, no estando incursa la regidora en mención en la causal de vacancia que se afirma; además, el impugnante Ezequiel Pompeo Cotrina Aldave no ha remitido prueba idónea y suficiente que acredite que la regidora Patricia Betzabé Miranda Correa se encuentra incursa en algunas de las causales establecidas en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en otro extremo, el recurrente Ezequiel Pompeo Cotrina Aldave no inter- puso en tiempo oportuno el recurso de tacha que le franqueaba la ley, cuando la ahora regidora era postulan- te a cargo edil, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de revisión interpuesto por el ciudadano Erasmo Er- nesto León Pretel contra la Resolución de Concejo Nº 0005-99-MDSA, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que ostenta Máximo Vilca Villena. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el re- curso de revisión interpuesto por el ciudadano Ezequiel Pompeo Cotrina Aldave contra la Resolución de Concejo Nº 0006-99-MDSA, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, que ostenta Patricia Betzabé Miranda Correa. Artículo Tercero.- Confirmar las Resoluciones Nºs. 0005 y 0006-99-MDSA expedidas por el Concejo Distrital de Santa Anita; y, declarar que los ciudadanos Patricia Betzabé Miran- da Correa y Máximo Vilca Villena continúan ostentando el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, para el cual han sido elegidos y proclamados, para el período 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8329 RESOLUCION Nº 1014-99-JNE Lima, 24 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 036-99-MDP/A, recibido el 31 de mayo de 1999, del ciudadano Néstor Nizama Quito, Alcal- de del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, por el que solicita se declare la vacancia del cargo de regidora que desempeña la ciudadana Julia Nelly Huaranga, por causal de inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, los resultados remitidos con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, por el Jurado Electoral Especial de Carhuaz, aparece que Julia Nelly Huaranga fue elegida regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, pro- vincia de Carhuaz, para el período 1999 - 2002; Que, en sesión de concejo de fecha 8 de febrero de 1999, según copia certificada del acta que obra a fojas 6, el Concejo Distrital de Pariahuanca, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora de Julia Nelly Huaranga por inconcurren- cia injustificada a sesiones de concejo; expidiéndose la Reso- lución Municipal Nº 004-99-MDP/A, de fojas 09; Que, en los cargos de convocatorias a sesiones de concejo, que obran de fojas 2 a 5, no aparece la firma de Julia Nelly Huaranga, en señal de haber recibido las citaciones, en consecuencia, no está acreditado habérsele cursado las convocatorias; asimismo, se advierte que no se ha cumplido con lo previsto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, cuyo tenor señala, que entre la convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos, dos días hábiles; Que, tratándose de causal de inconcurrencia injustifica- da, si se hubiere notificado debidamente, debió remitirse copias certificadas de las actas de sesiones de las que conste la inasistencia; y demás documentación sustentatoria;Que, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, el acuerdo de vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte; en tal sentido, no se ha acreditado haber puesto en conocimiento de Julia Nelly Huaranga el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por Néstor Nizama Quito, Alcalde del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Julia Nelly Huaranga; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolución Municipal Nº 004-99-MDP/A; y, nulo el acuer- do que la sustenta, tomado en sesión ordinaria del 8 de febrero de 1999, por no encontrarse arreglada a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Julia Nelly Hua- ranga debe continuar en el ejercicio del cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8330 Declaran que regidor del concejo provincial de General Sánchez Cerro debe continuar en el ejercicio de sus funciones RESOLUCION Nº 1015-99-JNE Lima, 24 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 115-99/MPGSC, de fojas 6, recibido el 26 de mayo de 1999, de don Alberto Farah Dawid, Alcalde del Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, con el que remite la documentación que se le solicitó mediante acuerdo de sesión privada de fecha 2 de marzo de 1999, transcrito en el Oficio Nº 543-99-SG/JNE, reite- rado con Oficio Nº 2181-99-P/JNE, respecto a la declara- toria de vacancia del cargo de regidor del ciudadano Helbert Pamo Castillo, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 965-98-JNE, del 3 de noviembre de 1998, se declaró fundado el recurso inter- puesto por el ciudadano Persi Jordan Medina, personero legal de la lista independiente "Frente Municipal Vamos Sánchez Cerro", sobre nulidad de las Elecciones Munici- pales realizadas el día 11 de octubre de 1998, para elección de alcalde y regidores del Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, convocándose a Elecciones Municipales Complementarias; continuando en el ejercicio de sus funciones las actuales autoridades ediles; Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero de 1999, según copia del acta de fojas 29, el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, acordó por mayoría declarar vacan- te el cargo de regidor que ejerce Helbert Pamo Castillo, por haber incurrido en causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expi- diéndose la Resolución Municipal Nº 003-99/MPGSC, del 22 de enero de 1999, que obra a fojas 38; Que, en autos no se acredita que se haya cursado las citaciones al citado regidor, toda vez que en las copias que obran de fojas 8 a 12, no se advierte cargo de recepción por parte de Helbert Pamo Castillo, a excepción de la citación Nº 009-98/MPGSC; asimismo, se incumple con el requisito previsto en el Artículo 39º de la citada ley, al disponer que, entre la convocatoria y la sesión mediarán, cuando menos dos días hábiles, habiéndose emitido dichas citaciones el mismo día que se llevó a cabo la sesión;