Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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para 1999 y Normas Complementarias, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico del Servicio de Neurologia del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norte MORDAZA, del 1 al 31 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 493.00 Viaticos : US$ 1,376.00 Tarifa uso de aeropuerto : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8479

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Derechos Educativos Tarifa uso aeropuerto US$ 1,098.00 US$ 2,750.00 US$ 6,100.00 US$ 25.00

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 8512

MTC
Modifican articulo del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 018-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Autorizan viaje del Gerente Central de Finanzas de ESSALUD para participar en evento que se llevara a cabo en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-TR MORDAZA, 25 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 241-PE-ESSALUD-99 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y el Oficio Nº 597-SG-ESSALUD-1999 del Secretario General del Seguro Social de Salud. CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de Norteamerica, se llevara a cabo el "PROGRAM ON MACROECONOMIC POLICY AND MANAGEMENT", organizado por el Harvard Institute for International Development, del 28 de junio al 23 de MORDAZA de 1999; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se ha considerado necesaria la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Central de Finanzas del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en el programa citado en el considerando precedente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud; Decreto Supremo Nº 031-89-EF y la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, Resolucion Ministerial Nº 29298-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Central de Finanzas del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la MORDAZA de Massachusetts, Estados Unidos de Norteamerica del 26 de junio al 24 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se aprobo el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el Articulo 15º del mencionado Reglamento, establece los requisitos para ser beneficiario del Fondo MIVIVIENDA; Que, es importante ampliar la base de beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA; Que, de otro lado, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 26912, Ley que crea el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, senala que el valor del inmueble a adquirir no debe exceder de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), limite que es necesario mantener en terminos reales, a fin de permitir a los agentes involucrados en la construccion planificar adecuadamente sus proyectos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 7º de la Ley Nº 26912; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, que fuera anteriormente modificado en el inciso a) por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-99-MTC, con el texto siguiente: "Articulo 15º.- De los beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA Para acceder a un credito otorgado por un intermediario financiero que utilice recursos del Fondo MIVIVIENDA, los interesados deberan ser calificados por las Instituciones Financieras Intermediarias - IFIS - como sujetos de creditos, de acuerdo con el analisis de riesgo que efectue cada Institucion Financiera Intermediaria y, ademas presentar ante estas una Declaracion Jurada donde se certifique lo siguiente:

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