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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (27/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 85

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 174747 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 para 1999 y Normas Complementarias, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALBERTO SALVADOR VILLALOBOS FARFAN, Médico del Servi- cio de Neurología del Hospital Nacional "Guillermo Alme- nara Irigoyen" del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, del 1 al 31 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 493.00 Viáticos :US$ 1,376.00 Tarifa uso de aeropuerto :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8479 Autorizan viaje del Gerente Central de Finanzas de ESSALUD para participar en evento que se llevará a cabo en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 078-99-TR Lima, 25 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 241-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y el Oficio Nº 597-SG-ESSALUD-1999 del Secretario General del Seguro Social de Salud. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Esta- dos Unidos de Norteamérica, se llevará a cabo el "PRO- GRAM ON MACROECONOMIC POLICY AND MANA- GEMENT", organizado por el Harvard Institute for Inter- national Development, del 28 de junio al 23 de julio de 1999; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se ha considerado necesaria la participación del señor Miguel Angel Ostos Ríos, Gerente Central de Finanzas del Segu- ro Social de Salud (ESSALUD), en el programa citado en el considerando precedente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; Decreto Supremo Nº 031-89-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, Resolución Ministerial Nº 292- 98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MIGUEL ANGEL OSTOS RIOS, Gerente Central de Finanzas del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la ciudad de Mas- sachusetts, Estados Unidos de Norteamérica del 26 de junio al 24 de julio de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,098.00 Viáticos US$ 2,750.00 Derechos Educativos US$ 6,100.00 Tarifa uso aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8512 M T C Modifican artículo del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda DECRETO SUPREMO Nº 018-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se aprobó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, el Artículo 15º del mencionado Reglamento, esta- blece los requisitos para ser beneficiario del Fondo MIVI- VIENDA; Que, es importante ampliar la base de beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA; Que, de otro lado, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 26912, Ley que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, se- ñala que el valor del inmueble a adquirir no debe exceder de las treinta y cinco (35) Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT), límite que es necesario mante- ner en términos reales, a fin de permitir a los agentes involucrados en la construcción planificar adecuada- mente sus proyectos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 7º de la Ley Nº 26912; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, Reglamento del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, que fuera anteriormente modificado en el inciso a) por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-99-MTC, con el texto siguiente: "Artículo 15º.- De los beneficiarios del Fondo MIVI- VIENDA Para acceder a un crédito otorgado por un intermedia- rio financiero que utilice recursos del Fondo MIVIVIEN- DA, los interesados deberán ser calificados por las Instituciones Financieras Intermediarias - IFIS - como sujetos de créditos, de acuerdo con el análisis de riesgo que efectúe cada Institución Financiera Intermediaria y, además presentar ante éstas una Declaración Jurada donde se certifique lo siguiente: