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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (27/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 85

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 174744 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolos relativos al texto auténtico y enmienda al Convenio so- bre Aviación Civil Internacional DECRETO SUPREMO Nº 036-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)" y el "Protocolo rela- tivo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional" , fueron suscritos en Montreal el 1 de octubre de 1998, los mismos que han sido aprobados por Resolución Legislativa Nº 27126, de 24 de mayo de 1999, promulgada el 29 de mayo de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase el "Protocolo relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)" y el "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional" , suscritos en Montreal el 1 de octubre de 1998. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Firmado en Montreal el 1 de octubre de 1998 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIA- CION CIVIL INTERNACIONAL, HABIENDOSE REUNIDO en su trigésimo segundo período de sesiones, en Montreal, el 22 de septiembre de 1998, HABIENDO TOMADO NOTA de que es el deseo general de los Estados contratantes tomar una decisión destinada a asegurar la disponibilidad del texto chino auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar el mencionado Convenio para dicho propósito, 1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 a) del Convenio, la siguiente propuesta de enmienda que consiste en sustituir el texto actual del párrafo final de dicho Convenio por: "Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente Convenio, redacta- dos en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serándepositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D.C.", 2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencio- nado Artículo 94 a) de dicho Convenio, en ciento veinti- cuatro el número de Estados contratantes cuya ratifica- ción es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organi- zación de Aviación Civil Internacional redacte un proto- colo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, y en el que se incorpore la enmienda propuesta anterior- mente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización. El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el centésimo vigésimo cuarto instrumento de ratificación. El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo. El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor. El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Avia- ción Civil Internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente del mencionado trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea y el Secretario General de la Organización, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el pre- sente Protocolo. HECHO en Montreal el primer día de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de esta Organiza- ción transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944. H.S. Khola R.C. Costa Pereira Presidente del 32º período Secretario General de sesiones de la Asamblea PROTOCOLO relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) LOS GOBIERNOS FIRMANTES, CONSIDERANDO que en la Resolución A31-16 de su 31º período de sesiones la Asamblea solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso progresivo del idioma chino en la Organización de Aviación Civil Inter- nacional (OACI) y que supervisaran de cerca estas medi-