Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolos relativos al texto autentico y enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 036-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo relativo al texto autentico en seis idiomas del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Chicago, 1944)" y el "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional", fueron suscritos en Montreal el 1 de octubre de 1998, los mismos que han sido aprobados por Resolucion Legislativa Nº 27126, de 24 de MORDAZA de 1999, promulgada el 29 de MORDAZA de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Protocolo relativo al texto autentico en seis idiomas del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Chicago, 1944)" y el "Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional", suscritos en Montreal el 1 de octubre de 1998. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional Firmado en Montreal el 1 de octubre de 1998 LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, HABIENDOSE REUNIDO en su trigesimo MORDAZA periodo de sesiones, en Montreal, el 22 de septiembre de 1998, HABIENDO TOMADO NOTA de que es el deseo general de los Estados contratantes tomar una decision destinada a asegurar la disponibilidad del texto MORDAZA autentico del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar el mencionado Convenio para dicho proposito, 1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 94 a) del Convenio, la siguiente propuesta de enmienda que consiste en sustituir el texto actual del parrafo final de dicho Convenio por: "Hecho en Chicago el dia 7 de diciembre de 1944, en el idioma ingles. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, MORDAZA, ingles y ruso, tendran igual autenticidad. Dichos textos seran

depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, el cual transmitira copias certificadas a los gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a el. El presente Convenio quedara abierto para la firma en MORDAZA, D.C.", 2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Articulo 94 a) de dicho Convenio, en ciento veinticuatro el numero de Estados contratantes cuya ratificacion es necesaria para que la enmienda propuesta entre en MORDAZA, y 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, MORDAZA, ingles y ruso, cada uno de los cuales tendra igual autenticidad, y en el que se incorpore la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuacion. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decision MORDAZA mencionada de la Asamblea, Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organizacion. El Protocolo quedara abierto a la ratificacion por parte de todo Estado que MORDAZA ratificado o se MORDAZA adherido al mencionado Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. Los instrumentos de ratificacion se depositaran en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. El Protocolo entrara en MORDAZA, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se MORDAZA depositado el centesimo vigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion. El Secretario General notificara inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de deposito de cada ratificacion del Protocolo. El Secretario General notificara inmediatamente a todos los Estados partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor. El Protocolo entrara en MORDAZA, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo despues de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificacion en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente del mencionado trigesimo MORDAZA periodo de sesiones de la Asamblea y el Secretario General de la Organizacion, debidamente autorizados por la Asamblea, MORDAZA el presente Protocolo. HECHO en Montreal el primer dia de octubre del ano mil novecientos noventa y ocho, en un documento unico redactado en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, MORDAZA, ingles y ruso, cada uno de los cuales tendra la misma autenticidad. El presente Protocolo quedara depositado en los archivos de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y el Secretario General de esta Organizacion transmitira copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviacion Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944. H.S. Khola Presidente del 32º periodo de sesiones de la Asamblea R.C. Costa MORDAZA Secretario General

PROTOCOLO relativo al texto autentico en seis idiomas del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Chicago, 1944) LOS GOBIERNOS FIRMANTES, CONSIDERANDO que en la Resolucion A31-16 de su 31º periodo de sesiones la Asamblea solicito, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso progresivo del idioma MORDAZA en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) y que supervisaran de cerca estas medi-

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