Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

3. Para interponer la apelacion, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria, por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada, hasta la fecha en que se realiza el pago. 4. El escrito de apelacion debe contener los siguientes datos y requisitos: a) Lugar y fecha. b) Organo ante el cual se interpone. c) Nombres y apellidos completos del apelante y, de ser el caso, de su representante, denominacion y/o razon social, domicilio, numero de Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria, Registro Unico de Contribuyente (RUC) y Codigo de Agencia, segun corresponda. d) Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la apelacion. e) Documentacion debidamente autenticada que ampare la apelacion. f) Firma del apelante. g) Firma de Abogado donde la defensa fuere cautiva. h) Tratandose de persona juridica distinta al Agente de Aduana, debera acompanar MORDAZA del Testimonio de la Escritura de Constitucion Social y del Poder conferido al representante, en caso de no encontrarse acreditado en autos. Asimismo, si el recurrente es un Agente de Aduana debera precisar si actua en nombre propio o en representacion de un tercero. 5. En virtud de los principios de simplicidad, celeridad, eficacia y economia procesal, debe procurarse la acumulacion de expedientes en el documento que se concede la apelacion, siempre que exista vinculacion directa entre los mismos, que la cuestion reclamada sea una sola y que no MORDAZA contradictorios entre si. 6. Las nulidades deducidas dentro del periodo correspondiente a la etapa del procedimiento de apelacion, seran calificadas como apelaciones y encausadas dentro del procedimiento aplicable a este MORDAZA de recursos impugnatorios. El area competente de este tramite es la misma que conoce de las apelaciones. Excepcionalmente, cuando se evidencie la existencia de alguna de las causales previstas en el Art. 109º, el area que conoce de las apelaciones debe formular la Resolucion de Intendencia que declare la nulidad constatada, reponiendo el procedimiento a su estado original anterior al acto nulo. 7. El recurrente puede plantear ante la Intendencia de origen Apelaciones de puro derecho sin necesidad de reclamar previamente, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion del acto impugnado, correspondiendo al area que conoce de las apelaciones verificar que se cumpla con la MORDAZA del escrito fundamentado con firma de Abogado y que no MORDAZA reclamacion en tramite, corriendo traslado del expediente al Tribunal Fiscal para su calificacion y correspondiente admision a tramite. 8. Las Demandas Contencioso-Administrativas que planteen los recurrentes ante el Tribunal Fiscal, contra las resoluciones emitidas por la Sala de Aduanas, se rigen por las normas y procedimientos establecidos en el Codigo Tributario y supletoriamente por el Codigo Procesal Civil. 9. Los Jefes de las areas involucradas en la ejecucion del presente procedimiento, son responsables de enviar a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera en forma permanente, las observaciones y/o propuestas para su mejor aplicacion. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso de la informacion a los diferentes Modulos del SIGAD vinculados al tramite de estos expedientes.

10. La Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera es la encargada de la gestion y del ingreso de informacion al Modulo de Compilacion de Resoluciones del Tribunal Fiscal - Sala de Aduanas. En caso de asumirse alguna posicion institucional a ser recogida en el referido Modulo de Compilacion, la misma debe ser coordinada previamente con la Oficina de Asesoria Tecnico Juridica. VII. DESCRIPCION 1. Los interesados presentan sus Recursos de Apelacion en las areas de Tramite Documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o Intendencias Nacionales (Sede Central), donde se MORDAZA emitido la resolucion materia de apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de notificada la referida Resolucion . 2. Recibido el recurso dentro del plazo senalado, la citada area de Tramite Documentario, remite en el dia, el expediente de Apelacion con sus actuados al area de Asesoria Legal o a la encargada por la Intendencia del tramite de las apelaciones, para que proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y constate que el expediente sustentatorio se encuentre debidamente conformado con los antecedentes del caso. El area responsable del tramite de las apelaciones, debe organizar el expediente sustentatorio correspondiente, conformandolo con toda la documentacion del despacho en original o MORDAZA legible debidamente autenticada y otros actuados que se consideren pertinentes, cuidando que en el caso de Resoluciones e Informes se adjunte un ejemplar firmado por el funcionario o servidor que los expidio; el expediente debe formar un solo cuerpo debidamente foliado en numeros y letras en orden cronologico, cuidando la unidad del procedimiento. 3. Cuando el recurso de apelacion interpuesto dentro de los quince (15) dias, no cumpla con los requisitos para su admision a tramite, la Asesoria Legal o el area encargada del tramite de las apelaciones dispondra la notificacion al apelante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir. Vencido dicho termino sin la subsanacion correspondiente, la misma area formula la Resolucion que declara inadmisible la Apelacion, siendo esta aprobada y firmada por el Intendente o por un funcionario con delegacion de facultades. Contra la Resolucion que declara inadmisible la apelacion, no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno; sin perjuicio que el interesado pueda presentar nuevamente la apelacion siempre que se encuentre dentro de los seis (6) meses posteriores a la notificacion de la Resolucion que resuelve la reclamacion y cumpla con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. 4. Cuando la apelacion es planteada vencido el plazo de ley de quince (15) dias, el area de Tramite Documentario remite el recurso a la Asesoria Legal o al area encargada del tramite de las apelaciones quien verifica si la apelacion cumple con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. Si se cumplen los referidos requisitos, la citada area solicita al Ejecutor Coactivo la remision de los actuados, para proseguir con la organizacion del expediente y su elevacion al Tribunal Fiscal, cuidando dicha area, cuando corresponda, de desglosar del expediente la Carta Fianza y remitirla al area de Recaudacion para su seguimiento y custodia. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor y remite los actuados al area responsable del tramite de las apelaciones. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos de admisibilidad, el area responsable del tramite de las apelaciones notifica al recurrente para que en el termino

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