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Pág. 174752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 3. Para interponer la apelación, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria, por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada, hasta la fecha en que se realiza el pago. 4. El escrito de apelación debe contener los siguientes datos y requisitos: a) Lugar y fecha. b) Organo ante el cual se interpone. c) Nombres y apellidos completos del apelante y, de ser el caso, de su representante, denominación y/o razón social, domicilio, número de Libreta Electoral, Documen- to Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Unico de Contribuyente (RUC) y Código de Agencia, según corresponda. d) Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la apelación. e) Documentación debidamente autenticada que am- pare la apelación. f) Firma del apelante. g) Firma de Abogado donde la defensa fuere cautiva. h) Tratándose de persona jurídica distinta al Agente de Aduana, deberá acompañar copia del Testimonio de la Escritura de Constitución Social y del Poder conferido al representante, en caso de no encontrarse acreditado en autos. Asimismo, si el recurrente es un Agente de Aduana deberá precisar si actúa en nombre propio o en represen- tación de un tercero. 5. En virtud de los principios de simplicidad, cele- ridad, eficacia y economía procesal, debe procurarse la acumulación de expedientes en el documento que se concede la apelación, siempre que exista vincula- ción directa entre los mismos, que la cuestión recla- mada sea una sola y que no sean contradictorios entre sí. 6. Las nulidades deducidas dentro del período corres- pondiente a la etapa del procedimiento de apelación, serán calificadas como apelaciones y encausadas dentro del procedimiento aplicable a este tipo de recursos impug- natorios. El área competente de este trámite es la misma que conoce de las apelaciones. Excepcionalmente, cuando se evidencie la existencia de alguna de las causales previstas en el Art. 109º, el área que conoce de las apelaciones debe formular la Resolución de Intendencia que declare la nulidad constatada, repo- niendo el procedimiento a su estado original anterior al acto nulo. 7. El recurrente puede plantear ante la Intendencia de origen Apelaciones de puro derecho sin necesidad de reclamar previamente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, correspondiendo al área que conoce de las apelaciones verificar que se cumpla con la presentación del escrito fundamentado con firma de Abogado y que no haya recla- mación en trámite, corriendo traslado del expediente al Tribunal Fiscal para su calificación y correspondiente admisión a trámite. 8. Las Demandas Contencioso-Administrativas que planteen los recurrentes ante el Tribunal Fiscal, con- tra las resoluciones emitidas por la Sala de Aduanas, se rigen por las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario y supletoriamente por el Códi- go Procesal Civil. 9. Los Jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente procedimiento, son responsables de enviar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera en forma permanente, las observaciones y/o propuestas para su mejor aplicación. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso de la información a los diferentes Módulos del SIGAD vinculados al trámite de estos expedien- tes.10. La Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera es la encargada de la gestión y del ingreso de información al Módulo de Compilación de Resolucio- nes del Tribunal Fiscal - Sala de Aduanas. En caso de asumirse alguna posición institucional a ser recogida en el referido Módulo de Compilación, la misma debe ser coordinada previamente con la Oficina de Asesoría Técnico Jurídica. VII. DESCRIPCION 1. Los interesados presentan sus Recursos de Ape- lación en las áreas de Trámite Documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o Intendencias Nacionales (Sede Central), donde se haya emitido la resolución materia de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, compu- tados a partir del día siguiente de notificada la refe- rida Resolución . 2. Recibido el recurso dentro del plazo señalado, la citada área de Trámite Documentario, remite en el día, el expediente de Apelación con sus actuados al área de Asesoría Legal o a la encargada por la Inten- dencia del trámite de las apelaciones, para que proce- da a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y constate que el expediente sustenta- torio se encuentre debidamente conformado con los antecedentes del caso. El área responsable del trámite de las apelaciones, debe organizar el expediente sustentatorio correspon- diente, conformándolo con toda la documentación del despacho en original o copia legible debidamente au- tenticada y otros actuados que se consideren perti- nentes, cuidando que en el caso de Resoluciones e Informes se adjunte un ejemplar firmado por el funcio- nario o servidor que los expidió; el expediente debe formar un solo cuerpo debidamente foliado en núme- ros y letras en orden cronológico, cuidando la unidad del procedimiento. 3. Cuando el recurso de apelación interpuesto dentro de los quince (15) días, no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite, la Asesoría Legal o el área encar- gada del trámite de las apelaciones dispondrá la notifica- ción al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir. Vencido dicho término sin la subsanación corres- pondiente, la misma área formula la Resolución que declara inadmisible la Apelación, siendo ésta aprobada y firmada por el Intendente o por un funcionario con dele- gación de facultades. Contra la Resolución que declara inadmisible la apela- ción, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno; sin perjuicio que el interesado pueda presentar nuevamente la apelación siempre que se encuentre den- tro de los seis (6) meses posteriores a la notificación de la Resolución que resuelve la reclamación y cumpla con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afian- zamiento del adeudo. 4. Cuando la apelación es planteada vencido el plazo de ley de quince (15) días, el área de Trámite Documentario remite el recurso a la Asesoría Legal o al área encargada del tramite de las apelaciones quien verifica si la apelación cumple con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. Si se cumplen los referidos requisitos, la citada área solicita al Ejecutor Coactivo la remisión de los actuados, para proseguir con la organización del expe- diente y su elevación al Tribunal Fiscal, cuidando dicha área, cuando corresponda, de desglosar del ex- pediente la Carta Fianza y remitirla al área de Recau- dación para su seguimiento y custodia. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza iniciada con- tra el deudor y remite los actuados al área responsable del tramite de las apelaciones. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos de admisibilidad, el área responsable del trámite de las apelaciones notifica al recurrente para que en el término