Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Aprueban Procedimientos sobre Apelaciones Tributarias y Reglamento de Cobranzas Coactivas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000758 Callao, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.SET.98, se aprobo la relacion de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS y la Guia para la Documentacion de Procedimientos; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 3º de la citada Resolucion de Superintendencia de Aduanas, la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000446 de fecha 30.OCT.98, aprobo entre otros, los textos de los Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS identificados con los Codigos: INRA-PE.04 COBRANZAS COACTIVAS e INRA-PE.08 APELACIONES AL MORDAZA DEL D. LEG. Nº 809; Que, mediante Ley Nº 27038 del 31.ENE.98, se modificaron, sustituyeron e incorporaron las normas relacionadas a los Procedimientos Contencioso-Tributario de Apelaciones y Cobranzas Coactivas, contenidas en el Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816; Que, acorde con las modificaciones MORDAZA senaladas, resulta pertinente adecuar y sustituir los Procedimientos Especificos del Sistema de la Calidad de ADUANAS, aprobados con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000446, identificados con los Codigos: INRA-PE.04 COBRANZAS COACTIVAS e INRAPE.08 APELACIONES AL MORDAZA DEL D. LEG. Nº 809; Que, asimismo, de la verificacion de los documentos normativos vigentes relacionados con el MORDAZA de recaudacion, se ha estimado conveniente adecuar y sustituir el Manual del Procedimiento Contencioso y no Contencioso Aduanero, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00995 del 16.ABR.97, asi como el Reglamento de Cobranza Coactiva en ADUANAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001104 del 17.ABR.97; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 724 de fecha 11.JUN.99, se aprueba el documento "Listado General de Procedimientos en ADUANAS"; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, respectivamente; y la Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22.ABR.99. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR los Procedimientos Generales del Listado General de Procedimientos en ADUANAS y sus respectivos textos, conforme se senala a continuacion: INRA-PG.05 INRA-PG.06 APELACIONES TRIBUTARIAS REGLAMENTO DE COBRANZAS COACTIVAS

LACIONES AL MORDAZA DEL D. LEG. Nº 809, aprobados con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000446 del 30.OCT.98; asi como el Manual del Procedimiento Contencioso y no Contencioso Aduanero, aprobado con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00995 del 16.ABR.97, y el Reglamento de Cobranza Coactiva en ADUANAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001104 del 17.ABR.97, y sus modificatorias. Articulo 3º.- La distribucion e implantacion de los Procedimientos Generales aprobados por la presente Resolucion, son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, Intendencias Operativas y Oficina de Sistemas y Estadistica, con conocimiento de la Secretaria Tecnica de la Calidad. Articulo 4º.- Los Procedimientos indicados en el Articulo 1º de la presente Resolucion entraran en vigencia el 1 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) APELACIONES TRIBUTARIAS I. OBJETIVO Normar la atencion correcta y oportuna de los expedientes de Apelacion presentados en las distintas Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales, dentro de los procedimientos contencioso-tributario y no contencioso vinculado a la determinacion de la obligacion tributaria, establecidos en el Codigo Tributario. II. ALCANCE Intendencias Nacionales, Intendencias de Aduana y Operadores de Comercio Exterior. III. RESPONSABILIDAD Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina, Intendentes, Gerentes, funcionarios y demas personal involucrado en el tramite de expedientes de apelacion. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/1999 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario. - Ley Nº 27038, modificatoria del Decreto Legislativo Nº 816. - Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden ser objeto de apelacion: los actos administrativos que resuelven reclamaciones contencioso-tributarias y reclamaciones contra resoluciones de solicitudes de devolucion. Tambien son apelables los casos vinculados a la determinacion de la obligacion tributario-aduanera, las Resoluciones fictas que den por desestimada la reclamacion, asi como las Resoluciones que resuelven las reclamaciones derivadas de la aplicacion del Art. 108º del D. Leg. Nº 809 y de la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. Son apelables tambien los actos administrativos que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria. 2. El conocimiento de estos recursos de apelacion y la facultad de resolverlos en MORDAZA instancia administrativa, corresponden al Tribunal Fiscal.

Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO los Procedimientos Especificos del Sistema de la Calidad de ADUANAS, identificados con los Codigos: INRA-PE.04 COBRANZAS COACTIVAS e INRA-PE.08 APE-

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