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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (27/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 85

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 174751 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 ADUANAS Aprueban Procedimientos sobre Ape- laciones Tributarias y Reglamento de Cobranzas Coactivas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000758 Callao, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.SET.98, se aprobó la relación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS y la Guía para la Documentación de Procedi- mientos; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º de la citada Resolución de Superintendencia de Aduanas, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera mediante Resolución de Intendencia Na- cional Nº 000446 de fecha 30.OCT.98, aprobó entre otros, los textos de los Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS identificados con los Códi- gos: INRA-PE.04 COBRANZAS COACTIVAS e INRA-PE.08 APELACIONES AL AMPARO DEL D. LEG. Nº 809 ; Que, mediante Ley Nº 27038 del 31.ENE.98, se modi- ficaron, sustituyeron e incorporaron las normas relacio- nadas a los Procedimientos Contencioso-Tributario de Apelaciones y Cobranzas Coactivas, contenidas en el Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislati- vo Nº 816; Que, acorde con las modificaciones antes señala- das, resulta pertinente adecuar y sustituir los Proce- dimientos Específicos del Sistema de la Calidad de ADUANAS, aprobados con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000446, identificados con los Códigos: INRA-PE.04 COBRANZAS COACTIVAS e INRA- PE.08 APELACIONES AL AMPARO DEL D. LEG. Nº 809 ; Que, asimismo, de la verificación de los documentos normativos vigentes relacionados con el proceso de recau- dación, se ha estimado conveniente adecuar y sustituir el Manual del Procedimiento Contencioso y no Contencioso Aduanero, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 00995 del 16.ABR.97, así como el Reglamento de Cobranza Coactiva en ADUANAS, aprobado por Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 001104 del 17.ABR.97; Que, mediante la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 724 de fecha 11.JUN.99, se aprueba el docu- mento “Listado General de Procedimientos en ADUA- NAS”; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 0021, respecti- vamente; y la Resolución Suprema Nº 168-99-EF de 22.ABR.99. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los Procedimientos Genera- les del Listado General de Procedimientos en ADUANAS y sus respectivos textos, conforme se señala a continua- ción: INRA-PG.05 APELACIONES TRIBUTARIAS INRA-PG.06 REGLAMENTO DE COBRANZAS COACTIVAS Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO los Procedi- mientos Específicos del Sistema de la Calidad de ADUANAS, identificados con los Códigos: INRA-PE.04 COBRANZAS COACTIVAS e INRA-PE.08 APE-LACIONES AL AMPARO DEL D. LEG. Nº 809, aprobados con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000446 del 30.OCT.98; así como el Manual del Proce- dimiento Contencioso y no Contencioso Aduanero, aprobado con Resolución de Intendencia Nacional Nº 00995 del 16.ABR.97, y el Reglamento de Cobranza Coactiva en ADUANAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001104 del 17.ABR.97, y sus modificatorias. Artículo 3º.- La distribución e implantación de los Procedimientos Generales aprobados por la pre- sente Resolución, son de responsabilidad de la Inten- dencia Nacional de Recaudación Aduanera, Inten- dencias Operativas y Oficina de Sistemas y Estadís- tica, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Artículo 4º.- Los Procedimientos indicados en el Ar- tículo 1º de la presente Resolución entrarán en vigencia el 1 de julio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) APELACIONES TRIBUTARIAS I. OBJETIVO Normar la atención correcta y oportuna de los expedientes de Apelación presentados en las distin- tas Intendencias de Aduana e Intendencias Naciona- les, dentro de los procedimientos contencioso-tribu- tario y no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, establecidos en el Código Tributario. II. ALCANCE Intendencias Nacionales, Intendencias de Aduana y Operadores de Comercio Exterior. III. RESPONSABILIDAD Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina, Intenden- tes, Gerentes, funcionarios y demás personal involucrado en el trámite de expedientes de apelación. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/1999 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario. - Ley Nº 27038, modificatoria del Decreto Legislativo Nº 816. - Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden ser objeto de apelación: los actos adminis- trativos que resuelven reclamaciones contencioso-tribu- tarias y reclamaciones contra resoluciones de solicitudes de devolución. También son apelables los casos vincula- dos a la determinación de la obligación tributario-aduane- ra, las Resoluciones fictas que den por desestimada la reclamación, así como las Resoluciones que resuelven las reclamaciones derivadas de la aplicación del Art. 108º del D. Leg. Nº 809 y de la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. Son apelables también los actos administrativos que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. 2. El conocimiento de estos recursos de apelación y la facultad de resolverlos en última instancia administrati- va, corresponden al Tribunal Fiscal.