Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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das con el objeto de lograr que el idioma MORDAZA se utilice en el mismo nivel que los demas idiomas de la Organizacion; CONSIDERANDO que el texto en idioma ingles del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (en adelante llamado "el Convenio") fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944; CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 sobre el texto autentico trilingue del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, el texto del Convenio fue adoptado en los idiomas espanol y MORDAZA y que, junto con el texto del Convenio en idioma ingles, constituye el texto igualmente autentico en los tres idiomas tal como se preve en la clausula final del Convenio; CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptaron un Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto autentico cuadrilingue del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma ruso; CONSIDERANDO que el 29 de septiembre de 1995 se adoptaron un Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto autentico quinquelingue del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma arabe; CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto del Convenio en idioma chino; CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones debe tenerse en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, ingles y ruso, cuyos textos son igualmente autenticos y que, de acuerdo con el Articulo 94, parrafo a), del Convenio, toda enmienda solamente entrara en MORDAZA con respecto a los Estados que la hayan ratificado; HAN ACORDADO lo siguiente: Articulo I El texto en idioma MORDAZA del Convenio y de las enmiendas al mismo adjunto al presente Protocolo constituye, junto con el texto del Convenio y de las enmiendas al mismo en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, ingles y ruso, un texto igualmente autentico en los seis idiomas. Articulo II Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Articulo 94, parrafo a), del mismo, se considerara que el texto en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, MORDAZA, ingles y ruso de tal enmieda se refiere al texto igualmente autentico en los seis idiomas que resulta del presente Protocolo. Articulo III 1. Los Estados miembros de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional podran ser Partes en el presente Protocolo mediante: a) la firma, sin reserva de aceptacion, o b) la firma, bajo reserva de aceptacion, seguida de aceptacion, o c) la aceptacion. 2. El presente Protocolo quedara abierto a la firma en Montreal hasta el 16 de octubre de 1998 y despues de esta fecha en MORDAZA, D.C.

3. La aceptacion se llevara a cabo mediante el deposito de un instrumento de aceptacion ante el Gobierno de los Estados Unidos de America. 4. La adhesion al presente Protocolo o su ratificacion o aprobacion se consideraran como aceptacion del mismo. Articulo IV 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA el trigesimo dia despues que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Articulo III, lo hayan firmado sin reserva de aceptacion o lo hayan aceptado despues que MORDAZA entrado en MORDAZA la enmienda a la clausula final del Convenio adoptada el 1 de octubre de 1998, que dispone que el texto del Convenio en idioma MORDAZA se considerara igualmente autentico. 2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente Parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del Articulo III, el Protocolo entrara en MORDAZA en la fecha de la firma sin reserva de aceptacion o de la aceptacion. Articulo V La adhesion de un Estado al Convenio despues que el presente Protocolo MORDAZA entrado en MORDAZA sera considerada como aceptacion del presente Protocolo. Articulo VI La aceptacion del presente Protocolo por un Estado no se considerara como ratificacion de ninguna enmienda del Convenio. Articulo VII Tan pronto como el presente Protocolo entre en MORDAZA, sera registrado en las Naciones Unidas y en la Organizacion de Aviacion Civil Internacional por el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo VIII 1. El presente Protocolo permanecera en MORDAZA mientras lo este el Convenio. 2. El presente Protocolo cesara de estar en MORDAZA con respecto a un Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser Parte en el Convenio. Articulo IX El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA comunicara a todos los Estados miembros de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional y a la Organizacion misma: a) toda firma del presente Protocolo y la fecha de la misma, indicando si la firma se hizo sin reserva o bajo reserva de aceptacion; b) el deposito de todo instrumento de aceptacion y la fecha del mismo; c) la fecha en que el presente Protocolo entre en MORDAZA de acuerdo con el Articulo IV, parrafo 1. Articulo X El presente Protocolo, redactado en los idiomas espanol, arabe, MORDAZA, MORDAZA, ingles y ruso, siendo cada texto igualmente autentico, sera depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, el cual transmitira copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo. HECHO en Montreal, el primero de octubre del ano mil novecientos noventa y ocho. 8287

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