Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir, bajo apercibimiento. Vencido dicho termino sin la subsanacion respectiva, la referida area da por no presentado el recurso de apelacion. Cuando los requisitos de admisibilidad se encuentren referidos al pago o afianzamiento del adeudo, el area responsable del tramite de las apelaciones solicita al Ejecutor Coactivo la actualizacion del adeudo tributario, incluyendo las costas respectivas, para verificar que el referido pago o afianzamiento se realice por dicho importe total y en las condiciones senaladas en el numeral siguiente. Si el apelante cumple con la subsanacion requerida, la referida area solicita al Ejecutor Coactivo la remision de los actuados, para proseguir con la organizacion del expediente y su elevacion al Tribunal Fiscal, cuidando dicha area, cuando corresponda, de desglosar del expediente la Carta Fianza y remitirla al area de Recaudacion para su seguimiento y custodia. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspendera la cobranza iniciada contra el deudor. En caso la apelacion este referida a un acto de la Administracion que no contenga un adeudo aduanero, el procedimiento descrito anteriormente, sera asumido por el area que conocio de la Reclamacion. 5. La apelacion sera admitida, vencido el plazo de quince (15) dias, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente Carta Fianza Bancaria o Financiera, solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la apelacion y se formule dentro del termino de seis (6) meses, contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la Notificacion. La referida Carta Fianza, debera otorgarse por un periodo de seis (6) meses y renovarse por periodos similares dentro de los quince (15) dias calendario previos a su vencimiento. La Carta Fianza se ejecuta, si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada (por la parte confirmada), o si esta no hubiese sido renovada con las caracteristicas y en las condiciones y oportunidad establecidas. 6. Admitido a tramite el recurso de apelacion, y una vez organizado el expediente sustentatorio, la Asesoria Legal o el area encargada del tramite de las apelaciones, proyecta el Oficio de elevacion, conforme al modelo del Anexo, concediendo la Apelacion y elevando el expediente respectivo al Tribunal Fiscal. Asimismo, esta area es responsable del seguimiento del tramite de cada expediente de Apelacion hasta su elevacion al Tribunal Fiscal. 7. El Intendente Nacional o Intendente de Aduana, segun corresponda, firma el Oficio de elevacion respectivo concediendo, en el mismo documento, la Apelacion solicitada y remitiendo el expediente organizado al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA del recurso. Debe consignarse de manera expresa en el documento de elevacion el numero del expediente, la Intendencia de origen, la identificacion del apelante (Agencia de Aduana y/o Comitente, persona natural o juridica), la vigencia del mandato del representante legal de la Agencia de Aduana, la resolucion impugnada, la fecha de emision de la resolucion apelada, la fecha de su notificacion al apelante y la fecha en la que se interpuso el Recurso de Apelacion, datos que deben estar acreditados fehacientemente con la documentacion respectiva. Asimismo, debe referenciarse en el oficio los principales documentos que se adjuntan en el expediente y el numero de folios que lo conforman. 8. El area de Tramite Documentario de la Sede Central o de las Intendencias de Aduana, segun corresponda, o la que haga sus veces, reciben el Oficio firmado con el expediente de apelacion organizado y lo remiten al Tribunal Fiscal dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su recepcion. 9. En los casos que el Tribunal Fiscal notifique la vista de la causa con Informe Oral, la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, en coordinacion con la Intendencia Nacional o con la Intendencia de Aduana respectiva, designa al Abogado y/o Especialista en Aduanas que deban hacer uso de la palabra en la Audiencia Publica senalada. 10. Resuelta la apelacion por el Tribunal Fiscal y remitido el expediente a ADUANAS con su Resolucion y Dictamen respectivo, el area de Tramite Documentario de la Sede Central remite los expedientes de apelacion a la Superintendencia Ejecutiva para su derivacion a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, la cual es la encargada del registro y distribucion a las Intendencias respectivas, asi como de efectuar la notificacion de las Resoluciones correspondientes a las Intendencias de Aduana de provincias, cuando los apelantes domicilien en MORDAZA y Callao. Asimismo, la citada Intendencia Nacional es la encargada de proponer los casos que ameriten la interposicion de la Demanda Contencioso-Administrativa, asi como, cuando corresponda, de solicitar la rectificacion o ampliacion de fallo, si la Resolucion emitida por el Tribunal evidencia errores materiales o numericos, o ha omitido pronunciarse sobre algun punto controvertido. Lo resuelto por el Tribunal respecto de la solicitud presentada se sujetara al mismo tramite del principal. Sin perjuicio de lo senalado, el area operativa encargada de la ejecucion de la Resolucion del Tribunal Fiscal, de estimarlo pertinente, puede gestionar en coordinacion con la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, la interposicion de la Demanda Contencioso-Administrativa, asi como de ser el caso, solicitar la rectificacion o ampliacion de fallo correspondiente. 11. La Oficina de Asesoria Tecnico Juridica es la encargada de evaluar y cuando el caso lo amerite gestionar la autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, interponga la Demanda Contencioso-Administrativa, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Codigo Tributario y supletoriamente en el Codigo Procesal Civil. 12. El area de tramite documentario de las Intendencias de Aduana, una vez recibidos los expedientes, bajo responsabilidad, notifica a los interesados la Resolucion del Tribunal Fiscal y su respectivo Dictamen, con la excepcion senalada en el numeral 10. 13. Efectuada la notificacion, la misma area de tramite documentario remite el expediente con el cargo de notificacion, al area operativa donde se genero el acto administrativo objeto de apelacion, para que ejecute o disponga lo necesario para la ejecucion de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal. Cuando en la ejecucion, se emita una MORDAZA Cargo y/ o Liquidacion de Cobranza, su notificacion no da lugar a impugnacion alguna, de lo contrario debe tenerse por no presentada. IX. FLUJOGRAMA (Ver pagina 174754) X. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS (No aplica) XI. REGISTROS DE GESTION - Registro de Apelaciones (Modulo de Tramite Documentario). - Registro de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal (Modulo de Compilacion de Resoluciones del Tribunal Fiscal - Sala de Aduanas).

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