TEXTO PAGINA: 31
Pág. 174753 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir, bajo apercibimiento. Vencido dicho tér- mino sin la subsanación respectiva, la referida área da por no presentado el recurso de apelación. Cuando los requisitos de admisibilidad se encuen- tren referidos al pago o afianzamiento del adeudo, el área responsable del tramite de las apelaciones solicita al Ejecutor Coactivo la actualización del adeudo tribu- tario, incluyendo las costas respectivas, para verificar que el referido pago o afianzamiento se realice por dicho importe total y en las condiciones señaladas en el numeral siguiente. Si el apelante cumple con la subsanación requeri- da, la referida área solicita al Ejecutor Coactivo la remisión de los actuados, para proseguir con la orga- nización del expediente y su elevación al Tribunal Fiscal, cuidando dicha área, cuando corresponda, de desglosar del expediente la Carta Fianza y remitirla al área de Recaudación para su seguimiento y custodia. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspenderá la co- branza iniciada contra el deudor. En caso la apelación esté referida a un acto de la Administración que no contenga un adeudo aduanero, el procedimiento descrito anteriormente, será asumido por el área que conoció de la Reclamación. 5. La apelación será admitida, vencido el plazo de quince (15) días, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actuali- zada hasta la fecha de pago o se presente Carta Fianza Bancaria o Financiera, solidaria, incondicio- nal, irrevocable y de realización automática, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación y se formule dentro del término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la Notificación. La referida Carta Fianza, deberá otorgarse por un período de seis (6) meses y renovarse por períodos similares dentro de los quince (15) días calendario previos a su venci- miento. La Carta Fianza se ejecuta, si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada (por la parte confirmada), o si ésta no hubiese sido renovada con las características y en las condiciones y oportunidad establecidas. 6. Admitido a trámite el recurso de apelación, y una vez organizado el expediente sustentatorio, la Asesoría Legal o el área encargada del trámite de las apelaciones, proyecta el Oficio de elevación, conforme al modelo del Anexo, concediendo la Apelación y elevando el expediente respectivo al Tribunal Fiscal. Asimismo, esta área es responsable del seguimiento del trámite de cada expediente de Apelación hasta su elevación al Tribunal Fiscal. 7. El Intendente Nacional o Intendente de Aduana, según corresponda, firma el Oficio de elevación res- pectivo concediendo, en el mismo documento, la Ape- lación solicitada y remitiendo el expediente organiza- do al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Debe consignarse de manera expresa en el documento de elevación el número del expediente, la Intendencia de origen, la identificación del apelante (Agencia de Adua- na y/o Comitente, persona natural o jurídica), la vi- gencia del mandato del representante legal de la Agen- cia de Aduana, la resolución impugnada, la fecha de emisión de la resolución apelada, la fecha de su noti- ficación al apelante y la fecha en la que se interpuso el Recurso de Apelación, datos que deben estar acredita- dos fehacientemente con la documentación respecti- va. Asimismo, debe referenciarse en el oficio los prin- cipales documentos que se adjuntan en el expediente y el número de folios que lo conforman. 8. El área de Trámite Documentario de la Sede Central o de las Intendencias de Aduana, según corresponda, o la que haga sus veces, reciben el Oficio firmado con el expediente de apelación orga- nizado y lo remiten al Tribunal Fiscal dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de su recepción. 9. En los casos que el Tribunal Fiscal notifique la vista de la causa con Informe Oral, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, en coordinación con la Intenden- cia Nacional o con la Intendencia de Aduana respectiva, designa al Abogado y/o Especialista en Aduanas que deban hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública señalada. 10. Resuelta la apelación por el Tribunal Fiscal y remitido el expediente a ADUANAS con su Resolución y Dictamen respectivo, el área de Trámite Documentario de la Sede Central remite los expedientes de apelación a la Superintendencia Ejecutiva para su derivación a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, la cual es la encargada del registro y distribución a las Intenden- cias respectivas, así como de efectuar la notificación de las Resoluciones correspondientes a las Intendencias de Adua- na de provincias, cuando los apelantes domicilien en Lima y Callao. Asimismo, la citada Intendencia Nacional es la encargada de proponer los casos que ameriten la in- terposición de la Demanda Contencioso-Administrati- va, así como, cuando corresponda, de solicitar la recti- ficación o ampliación de fallo, si la Resolución emitida por el Tribunal evidencia errores materiales o numé- ricos, o ha omitido pronunciarse sobre algún punto controvertido. Lo resuelto por el Tribunal respecto de la solicitud presentada se sujetará al mismo trámite del principal. Sin perjuicio de lo señalado, el área operativa encargada de la ejecución de la Resolución del Tribu- nal Fiscal, de estimarlo pertinente, puede gestionar en coordinación con la Intendencia Nacional de Re- caudación Aduanera, la interposición de la Demanda Contencioso-Administrativa, así como de ser el caso, solicitar la rectificación o ampliación de fallo corres- pondiente. 11. La Oficina de Asesoría Técnico Jurídica es la encargada de evaluar y cuando el caso lo amerite gestionar la autorización para que el Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de ADUA- NAS, interponga la Demanda Contencioso-Adminis- trativa, conforme a las normas y procedimientos esta- blecidos en el Código Tributario y supletoriamente en el Código Procesal Civil. 12. El área de trámite documentario de las Inten- dencias de Aduana, una vez recibidos los expedien- tes, bajo responsabilidad, notifica a los interesados la Resolución del Tribunal Fiscal y su respectivo Dictámen, con la excepción señalada en el numeral 10. 13. Efectuada la notificación, la misma área de trámite documentario remite el expediente con el cargo de notifi- cación, al área operativa donde se generó el acto adminis- trativo objeto de apelación, para que ejecute o disponga lo necesario para la ejecución de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal. Cuando en la ejecución, se emita una nuevo Cargo y/ o Liquidación de Cobranza, su notificación no da lugar a impugnación alguna, de lo contrario debe tenerse por no presentada. IX. FLUJOGRAMA (Ver página 174754) X. INFRAC CIONES, SANCIONES Y DELITOS (No aplica) XI. REGI STROS DE GESTION - Registro de Apelaciones (Módulo de Trámite Docu- mentario). - Registro de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal (Mó- dulo de Compilación de Resoluciones del Tribunal Fiscal - Sala de Aduanas).