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Pág. 174755 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 c. Resolución, notificación u otro documento que seña- le la pérdida del fraccionamiento precisando el monto debidamente actualizado del adeudo e incorporado al SIGAD para su actualización automática, acompañado de los documentos señalados en los párrafos anteriores. 2. Los expedientes de trámite documentario básicos y anexos de éstos, llámese reclamos, solicitudes u otros presentados en la etapa administrativa -no coactiva- relacionados a las Liquidaciones de Cobranza, deben estar debidamente concluidos en el módulo de Trámite Documentario, salvo que se refieran al procedimiento de cobranza coactiva. El estado actual del adeudo debe estar debidamente registrado en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza por el área que ejecuta o conoce cada acto administrativo susceptible de ser ingresado y en su caso por el área que deriva los documentos de determinación al Ejecutor Co- activo. Exigibilidad De La Deuda Aduanera 3. El Ejecutor Coactivo realiza la verificación de la exigibilidad de la deuda tributaria conforme a los supues- tos establecidos por el Código Tributario. Si no es confor- me, devuelve los actuados al Area que le remitió dicha deuda tributaria. Medida Cautelar Previa 4. A fin de asegurar el cobro de los adeudos y atendien- do al comportamiento del deudor tributario, el Ejecutor Coactivo podrá ordenar, a solicitud del área que determi- ne la deuda aduanera o adeudo, y antes de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva, todas las medidas cautelares que considere necesarias a fin de impedir que la cobranza devenga en infructuosa. Se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa cuando incurra en cualquiera de los supuestos establecidos por el Código Tributario. 5. Las medidas cautelares previas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determina- ción o Cargo, Resolución de Multa o Resolución que desestima un recurso impugnatorio, según corresponda. 6. El deudor tributario podrá solicitar que se levan- ten las medidas cautelares previas trabadas, con la acreditación de haberse presentado la carta fianza bancaria o financiera que sea suficiente para garanti- zar el adeudo por un período de doce meses, debiendo renovarse hasta la fecha de su vencimiento por perío- dos similares. Excepcionalmente, se aceptarán otras garantías que a criterio del Ejecutor Coactivo sean suficientes para garantizar el adeudo por el cual se trabó la medida. En caso de no ser renovadas las garantías, serán ejecutadas sin más trámite, debiendo el Ejecutor Coactivo depositar el monto ejecutado, en una institución bancaria que tenga convenio de recau- dación con ADUANAS, para garantizar el pago del adeudo dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Resolución De Ejecución Coactiva 7. Si es conforme la exigibilidad, el Ejecutor Coacti- vo procede a emitir la Resolución de Ejecución Coactiva en el plazo de cinco días hábiles de haber sido recibido el adeudo por el Auxiliar Coactivo; el mismo que es notificado al deudor otorgándole siete días hábiles con- tados a partir del día siguiente de la notificación; para que efectúe el pago bajo apercibimiento de trabar las medidas cautelares. Si el deudor dentro del referido plazo cancela el adeudo incluidas las costas y gastos, el Ejecutor Coac- tivo dicta la resolución ordenando la suspensión defini- tiva de la cobranza coactiva en Aduanas y el archivo de los actuados. Medidas Cautelares 8. Si vencidos los siete días, el deudor no cancelara el adeudo, el Ejecutor Coactivo dicta las resoluciones orde- nando se traben los respectivos embargos ya sea alterna- tiva o acumulativamente, a efectos de asegurar la efecti- vidad de la cobranza. 9. En el caso de dictar embargo en forma de retención, el Auxiliar Coactivo procede a notificar a todas las entidanes serán designados con Resolución de Intendencia. Ambos funcionarios deben haber ingresado a laborar a ADUANAS mediante concurso público y cumplir con los requisitos establecidos por el Código Tributario para su designación. 2. El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud, licencia, vacaciones u otro de fuerza mayor, será dispuesto mediante Resolución de la Intendencia Nacio- nal de Recaudación Aduanera, encargándose las funcio- nes al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Código Tributario para ser Ejecutor Coactivo, en caso contrario, se designará al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana más cercana. 3. Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República, asumirán la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se origi- nen dentro de su jurisdicción. Asimismo los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la República, asumirán competencia de los adeudos exigibles coactiva- mente determinados por las Intendencias Nacionales, respecto de regímenes u operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepción producidos en sus respectivas jurisdicciones. Las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, comparten la misma jurisdicción sólo en materia de cobranza coactiva. El Ejecutor Coactivo de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera asumirá competencia sólo en las infracciones administrativas determinadas por la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 4. El procedimiento que deben seguir los Ejecutores y Auxiliares Coactivos para determinar el monto de las costas y gastos incurridos durante el procedimiento de cobranza coactiva, monto que debe registrarse obligatoriamente me- diante Liquidaciones de Cobranza; se deben efectuar confor- me al procedimiento establecido para este fin. 5. Los adeudos que no superen el 10% de la UIT serán declarados de recuperación onerosa mediante Resolución de Intendencia. Asimismo, para declarar una deuda adua- nera de cobranza dudosa mediante Resolución de Inten- dencia, se requiere el informe del Ejecutor Coactivo, que acredite el agotamiento de todas las acciones de cobranza coactiva hasta los responsables solidarios del deudor tributario principal, conforme al procedimiento estableci- do para este efecto. 6. Los recursos de nulidad y queja no suspenden la cobranza coactiva. Los recursos de reclamación o apela- ción presentados extemporáneamente, deben ser deriva- dos por el Ejecutor Coactivo al área competente para su evaluación respectiva. Si la citada área admite a trámite los mencionados recursos conforme al procedimiento es- tablecido, el Ejecutor Coactivo suspenderá definitiva- mente la cobranza remitiéndole todos los actuados. 7. Luego de haberse dictado las medidas cautelares y resultando éstas improductivas contra el deudor tributa- rio principal, el Ejecutor Coactivo solicitará al área o a la Intendencia de Aduana donde se haya generado el adeu- do, que emita el informe técnico determinando la respon- sabilidad solidaria establecida en el Capítulo II del Título II del Código Tributario, conforme al procedimiento esta- blecido. VII. DESCRIPCION Nacimiento 1. El Jefe del Area que determine un adeudo o el Jefe del Area de Trámite Documentario, luego de haberse producido la exigibilidad de la deuda aduanera, remitirá al Ejecutor Coactivo los siguientes documentos, previo registro en el Sistema: a. Documentos de Determinación y demás actuados acompañados de la Liquidación de Cobranza, con su respectiva constancia de notificación original o en copia autenticada recepcionada por el comitente y/o el respon- sable solidario de acuerdo a los Artículos 103º y 104º del Código Tributario, y b. Resolución que resuelve el reclamo o apelación y sus respectivas constancias de notificación originales o en copias autenticadas, o