Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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nes seran designados con Resolucion de Intendencia. Ambos funcionarios deben haber ingresado a laborar a ADUANAS mediante concurso publico y cumplir con los requisitos establecidos por el Codigo Tributario para su designacion. 2. El reemplazo de un Ejecutor Coactivo por motivo de salud, licencia, vacaciones u otro de fuerza mayor, sera dispuesto mediante Resolucion de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, encargandose las funciones al Auxiliar Coactivo que cumpla con los mismos requisitos exigidos por el Codigo Tributario para ser Ejecutor Coactivo, en caso contrario, se designara al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana mas cercana. 3. Los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la Republica, asumiran la cobranza coactiva de los adeudos o infracciones administrativas que se originen dentro de su jurisdiccion. Asimismo los Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de la Republica, asumiran competencia de los adeudos exigibles coactivamente determinados por las Intendencias Nacionales, respecto de regimenes u operaciones aduaneras, destinos aduaneros especiales o de excepcion producidos en sus respectivas jurisdicciones. Las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, comparten la misma jurisdiccion solo en materia de cobranza coactiva. El Ejecutor Coactivo de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera asumira competencia solo en las infracciones administrativas determinadas por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. 4. El procedimiento que deben seguir los Ejecutores y Auxiliares Coactivos para determinar el monto de las costas y gastos incurridos durante el procedimiento de cobranza coactiva, monto que debe registrarse obligatoriamente mediante Liquidaciones de Cobranza; se deben efectuar conforme al procedimiento establecido para este fin. 5. Los adeudos que no superen el 10% de la UIT seran declarados de recuperacion onerosa mediante Resolucion de Intendencia. Asimismo, para declarar una deuda aduanera de cobranza dudosa mediante Resolucion de Intendencia, se requiere el informe del Ejecutor Coactivo, que acredite el agotamiento de todas las acciones de cobranza coactiva hasta los responsables solidarios del deudor tributario principal, conforme al procedimiento establecido para este efecto. 6. Los recursos de nulidad y queja no suspenden la cobranza coactiva. Los recursos de reclamacion o apelacion presentados extemporaneamente, deben ser derivados por el Ejecutor Coactivo al area competente para su evaluacion respectiva. Si la citada area admite a tramite los mencionados recursos conforme al procedimiento establecido, el Ejecutor Coactivo suspendera definitivamente la cobranza remitiendole todos los actuados. 7. Luego de haberse dictado las medidas cautelares y resultando estas improductivas contra el deudor tributario principal, el Ejecutor Coactivo solicitara al area o a la Intendencia de Aduana donde se MORDAZA generado el adeudo, que emita el informe tecnico determinando la responsabilidad solidaria establecida en el Capitulo II del Titulo II del Codigo Tributario, conforme al procedimiento establecido. VII. DESCRIPCION Nacimiento 1. El Jefe del Area que determine un adeudo o el Jefe del Area de Tramite Documentario, luego de haberse producido la exigibilidad de la deuda aduanera, remitira al Ejecutor Coactivo los siguientes documentos, previo registro en el Sistema: a. Documentos de Determinacion y demas actuados acompanados de la Liquidacion de Cobranza, con su respectiva MORDAZA de notificacion original o en MORDAZA autenticada recepcionada por el comitente y/o el responsable solidario de acuerdo a los Articulos 103º y 104º del Codigo Tributario, y b. Resolucion que resuelve el reclamo o apelacion y sus respectivas constancias de notificacion originales o en copias autenticadas, o

c. Resolucion, notificacion u otro documento que senale la perdida del fraccionamiento precisando el monto debidamente actualizado del adeudo e incorporado al SIGAD para su actualizacion automatica, acompanado de los documentos senalados en los parrafos anteriores. 2. Los expedientes de tramite documentario basicos y anexos de estos, llamese reclamos, solicitudes u otros presentados en la etapa administrativa -no coactivarelacionados a las Liquidaciones de Cobranza, deben estar debidamente concluidos en el modulo de Tramite Documentario, salvo que se refieran al procedimiento de cobranza coactiva. El estado actual del adeudo debe estar debidamente registrado en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza por el area que ejecuta o conoce cada acto administrativo susceptible de ser ingresado y en su caso por el area que deriva los documentos de determinacion al Ejecutor Coactivo. Exigibilidad De La Deuda Aduanera 3. El Ejecutor Coactivo realiza la verificacion de la exigibilidad de la deuda tributaria conforme a los supuestos establecidos por el Codigo Tributario. Si no es conforme, devuelve los actuados al Area que le remitio dicha deuda tributaria. Medida Cautelar Previa 4. A fin de asegurar el cobro de los adeudos y atendiendo al comportamiento del deudor tributario, el Ejecutor Coactivo podra ordenar, a solicitud del area que determine la deuda aduanera o adeudo, y MORDAZA de iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva, todas las medidas cautelares que considere necesarias a fin de impedir que la cobranza devenga en infructuosa. Se entendera que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa cuando incurra en cualquiera de los supuestos establecidos por el Codigo Tributario. 5. Las medidas cautelares previas seran sustentadas mediante la correspondiente Resolucion de Determinacion o Cargo, Resolucion de Multa o Resolucion que desestima un recurso impugnatorio, segun corresponda. 6. El deudor tributario podra solicitar que se levanten las medidas cautelares previas trabadas, con la acreditacion de haberse presentado la carta fianza bancaria o financiera que sea suficiente para garantizar el adeudo por un periodo de doce meses, debiendo renovarse hasta la fecha de su vencimiento por periodos similares. Excepcionalmente, se aceptaran otras garantias que a criterio del Ejecutor Coactivo MORDAZA suficientes para garantizar el adeudo por el cual se trabo la medida. En caso de no ser renovadas las garantias, seran ejecutadas sin mas tramite, debiendo el Ejecutor Coactivo depositar el monto ejecutado, en una institucion bancaria que tenga convenio de recaudacion con ADUANAS, para garantizar el pago del adeudo dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Resolucion De Ejecucion Coactiva 7. Si es conforme la exigibilidad, el Ejecutor Coactivo procede a emitir la Resolucion de Ejecucion Coactiva en el plazo de cinco dias habiles de haber sido recibido el adeudo por el Auxiliar Coactivo; el mismo que es notificado al deudor otorgandole siete dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion; para que efectue el pago bajo apercibimiento de trabar las medidas cautelares. Si el deudor dentro del referido plazo cancela el adeudo incluidas las costas y gastos, el Ejecutor Coactivo dicta la resolucion ordenando la suspension definitiva de la cobranza coactiva en Aduanas y el archivo de los actuados. Medidas Cautelares 8. Si vencidos los siete dias, el deudor no cancelara el adeudo, el Ejecutor Coactivo dicta las resoluciones ordenando se traben los respectivos embargos ya sea alternativa o acumulativamente, a efectos de asegurar la efectividad de la cobranza. 9. En el caso de dictar embargo en forma de retencion, el Auxiliar Coactivo procede a notificar a todas las entida

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