Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 1999 (27/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, del 20 al 24 de junio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: - Licenciado MORDAZA Duarte del MORDAZA, Secretario - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Area de Educacion y Publicidad Articulo 2º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8387

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir e inhabilitacion para obtenerlas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1374-99-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 6536, 6735, 6135, 5876, 13041004, 00435011, 00661011, 00794011 y 9078004, sobre Falsificacion y/o Adulteracion de Categoria de Licencias de Conducir, cometido por varios conductores, Informes Tecnicos emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial Nºs. 047-97, 648, 649, 653, 1017, 1010, 1012, 1011, 937-98 y 566-99-MTC/ 15.18.05.3., respectivamente. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han intervenido a los conductores de vehiculos motorizados indicados lineas abajo, detectando que algunos conducian en estado de ebriedad y otros con Licencias de Conducir adulteradas y/o Licencias de Conducir falsificadas, cuyos documentos han sido remitidos a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, para su verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificacion en la Base de Datos del Centro de Computo, asi como en la Ficha Registral correspondiente de los instrumentos publicos remitidos por la Policia Nacional del Peru, determinando en los Informes Tecnicos senalados en vistos, que las licencias de conducir en algunos casos no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, si no a otras personas y en otros casos la categoria de las Licencias han sido adulteradas para obtener beneficio propio, considerandose en ambos casos la existencia de un ilicito penal susceptible de ser denunciado, siendo las personas involucradas, las siguientes:
APELLIDOS Y FECHA NOMBRES Coras MORDAZA, MORDAZA Pacotaipe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA E. LICENCIA CAT. LIC. VERIF CAT. D.E. INF

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente, por la infraccion al MORDAZA cometido por las indicadas personas, por estar incursas en las Infracciones tipificadas en el Articulo 3º literales C-1, F-1 y F-2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, correspondiendoles las sanciones establecidas en el Articulo 6º literales d), e) y f) del Reglamento acotado, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandums Nºs. 10797, 981, 980, 979, 1473, 1472, 1474, 1471, 1405-98, 623 y 930-99-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 058-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 01794-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las cuatro (4) primeras personas indicadas en el MORDAZA considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir, por el termino de un (1) ano y con INHABILITACION por tres (3) anos, a las cinco (5) personas restantes para obtener Licencia de Conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los Oficios, por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 8376

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de personal administrativo y medicos legistas en Conferencias Magistrales Internacionales sobre Anticorrupcion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 118-99-SE-TP-CEMP MORDAZA, 25 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO:

G-360882 G-468291 Q-047975 G-370173 No corresponde MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA G-341517 2-D " " MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA G-364327 2-D " " MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Q-019648 A-III " " Atoc MORDAZA, MORDAZA Q-089601 A-II " "

C-360882 G-468291 Q-047975 G-370173 Q-039297

2-D 2-D A-II 2-D A-II

2-B2 2-B1 A-I 2-C No tiene " " " " " " " "

1.22 1.25 1.03 -No tiene 1.80 2.36 1.46 --

C-1 C-1 C-1 F-2 F-1

9.8.97 22.8.97 20.7.97 20.5.97 24.4.98

F-1 7.3.98 F-1 8.4.98 F-1 1.5.98 F-1 31.1.98

Que, mediante Acuerdo Nº 3721 la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobo la realizacion de las CONFERENCIAS MAGISTRALES INTERNACIONALES SOBRE ANTICORRUPCION, disponiendose que de cada Distrito Judicial participe un Fiscal y un Medico Legista, con excepcion de los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte; Que, a traves del Cuadro Anual de Cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del Ministerio Publico y en ejecucion del Acuerdo Nº 3721, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico mediante Resolucion Nº 490-99-MP-CEMP de fecha 25 de junio de 1999, autorizo la participacion de los

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