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Pág. 174749 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de junio de 1999 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Brasilia, República Federa- tiva de Brasil, del 20 al 24 de junio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: - Licenciado Mario Duarte del Aguila, Secretario - Señor Jorge Acevedo Rojas, encargado del Area de Educación y Publicidad Artículo 2º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8387 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de condu- cir e inhabilitación para obtenerlas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1374-99-MTC/15.18 Lima, 26 de mayo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 6536, 6735, 6135, 5876, 13041004, 00435011, 00661011, 00794011 y 9078004, sobre Falsificación y/o Adulteración de Catego- ría de Licencias de Conducir, cometido por varios conduc- tores, Informes Técnicos emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial Nºs. 047-97, 648, 649, 653, 1017, 1010, 1012, 1011, 937-98 y 566-99-MTC/ 15.18.05.3., respectivamente. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han intervenido a los conductores de vehículos motorizados indicados líneas abajo, detectando que algu- nos conducían en estado de ebriedad y otros con Licencias de Conducir adulteradas y/o Licencias de Conducir falsi- ficadas, cuyos documentos han sido remitidos a la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial, para su verificación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificación en la Base de Datos del Centro de Cómputo, así como en la Ficha Registral correspon- diente de los instrumentos públicos remitidos por la Policía Nacional del Perú, determinando en los Informes Técnicos señalados en vistos, que las licencias de conducir en algunos casos no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, si no a otras personas y en otros casos la categoría de las Licencias han sido adulteradas para obtener beneficio propio, considerándose en ambos casos la existencia de un ilícito penal susceptible de ser denunciado, siendo las personas involucradas, las siguientes: APELLIDOS Y LICENCIA CAT. LIC. VERIF CAT. D.E. INF FECHA NOMBRES Coras Estrada, Manuel C-360882 2-D G-360882 2-B2 1.22 C-1 9.8.97 Pacotaipe Moreno, Marcelino G-468291 2-D G-468291 2-B1 1.25 C-1 22.8.97 Herrera Luza, Aldo Q-047975 A-II Q-047975 A-I 1.03 C-1 20.7.97 Machaca Sancho, José Luis G-370173 2-D G-370173 2-C - - F-2 20.5.97 Canales del Aguila, Julio E. Q-039297 A-II No No No F-1 24.4.98 corresponde tiene tiene Rojas Arias, Carlos Víctor G-341517 2-D " " " " 1.80 F-1 7.3.98 Suárez Zegarra Félix Rogelio G-364327 2-D " " " " 2.36 F-1 8.4.98 Polo Martínez José Ernesto Q-019648 A-III " " " " 1.46 F-1 1.5.98 Atoc Sánchez, Eusebio Q-089601 A-II " " " " - - F-1 31.1.98Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente, por la infracción al tránsito cometido por las indicadas personas, por estar incursas en las Infracciones tipificadas en el Artículo 3º literales C-1, F-1 y F-2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decre- to Supremo Nº 017-94-MTC, correspondiéndoles las san- ciones establecidas en el Artículo 6º literales d), e) y f) del Reglamento acotado, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándums Nºs. 107- 97, 981, 980, 979, 1473, 1472, 1474, 1471, 1405-98, 623 y 930-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 058-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Automoto- res de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las cuatro (4) primeras perso- nas indicadas en el segundo considerando de esta Resolu- ción, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir, por el término de un (1) año y con INHABILITACION por tres (3) años, a las cinco (5) personas restantes para obtener Licencia de Conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios, por parte de las Delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 8376 MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de personal administrativo y médicos legistas en Conferencias Magistrales Internacio- nales sobre Anticorrupción RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 118-99-SE-TP-CEMP Lima, 25 de junio de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 3721 la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobó la realización de las CONFEREN- CIAS MAGISTRALES INTERNACIONALES SOBRE AN- TICORRUPCION, disponiéndose que de cada Distrito Judi- cial participe un Fiscal y un Médico Legista, con excepción de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte; Que, a través del Cuadro Anual de Cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del Ministerio Público y en ejecución del Acuerdo Nº 3721, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público mediante Resolución Nº 490-99-MP-CEMP de fecha 25 de junio de 1999, autorizó la participación de los