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Pág. 170607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 002-88-DE/MGP de fecha 6 de junio de 1988, se aprobó la Tabla de Tarifas de Capitanías; Que por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, se aprobó la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, (TUPAM-15001), y se estableció que la Tabla de Tarifas de Capitanías será actualizada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas por incremento o reducción de costos de operación, creación o anulación de rubros, teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; Que es necesario actualizar la Tabla de Tarifas de Capitanías; Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y a lo opinado por el Asesor Jurídico; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las modificaciones a la Tabla de Tarifas de Capitanías contenidas en el anexo de la presente resolución. 2.- Las modificaciones de la Tabla de Tarifas de Capitanías regirán a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas Tabla de Tarifas Disposiciones Generales 1.- Todos los pagos de las presentes tarifas deberán efectuarse en el Banco de la Nación en la cuenta "Fondo de Capitanías y Guardacostas". 2.- Los vicariatos apostólicos y misioneros que se dediquen a fomentar actividades de bien social religioso y altruista en la zona del Oriente Peruano, están exonerados de los pagos de las presentes tarifas. 3.- Los interesados que soliciten inspecciones o reconocimien- tos de naves, los sábados, domingos y feriados, deberán abonar un adicional del 15% de la tarifa con el fin de remunerar al personal técnico involucrado. 4.- Las embarcaciones de un Arqueo Bruto igual o menor de 1.86 (3 TRB) a excepción de las clasificadas como náuticas depor- tivas abonarán el 25% de la tarifa correspondiente. 5.- Las embarcaciones fluviales y lacustres de un Arqueo Bruto igual o menor de 3.15 (5 TRB), a excepción de las clasifica- das como náuticas deportivas, abonarán el 25% de la tarifa correspondiente. 6.- Las embarcaciones de pesca de un Arqueo Bruto mayor de 1.86 (3 TRB), pero menores de un Arqueo Bruto de 13.3 (20 TRB), abonarán el 50% de la tarifa correspondiente. 7.- Cualquier mora en los pagos de las tarifas que deban ser abonados en forma periódica, dará lugar a un recargo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 8.- En caso que el usuario solicite una inspección o reconoci- miento y la nave, artefacto naval e instalación no se encuentre en puerto o preparada para estos fines y tenga que postergarse para otra fecha, el interesado deberá comunicarlo con un plazo no menor de 48 horas a la Capitanía de Puerto respectiva, caso contrario para que se lleve a cabo ésta deberá abonar el 100% de la tarifa establecida. 9.- Si durante la inspección o reconocimiento a una nave o instalación se encontraran deficiencias que requieran nueva- mente la presencia del inspector el interesado deberá abonar un adicional de 50% de la tarifa, en caso de reincidencia se abonará el 100%. 10.- Las naves de bandera extranjera que requieran operar en aguas nacionales con Permiso de Navegación cumplirán con las Inspecciones de Seguridad y Protección del Medio Ambiente establecidas para naves nacionales, a cargo de la Autoridad Marítima del Perú. 11.- Las naves de bandera extranjera que presenten deficien- cias en las "Inspecciones de Control" como Estado Rector de Puerto y requieran ser reinspeccionadas deberán abonar los pagos de inspecciones correspondientes a naves de bandera nacional. 12.- Aquellas naves que no cuenten con el Arqueo Bruto según Resolución Directoral Nº 0258-96-DCG de fecha 4 de octubre de 1996, se aplicarán las tarifas tomando en consideración la tabla de equivalencias que se anexa a la presente Tabla de Tarifas de Capitanías. INDICE TARIFAS DE CAPITANIAS RUBRO 01 Tarifa por Permiso de Navegación. RUBRO 02 Tarifa de Recepción y Despacho de Zarpe de naves en horas laborables.RUBRO 03 Tarifa de Recepción y Despacho de Zarpe de naves en horas extraordinarias. RUBRO 04 Tarifa para Aprobación de Planos RUBRO 05 Tarifa de 50 y 100% de Avance de Construc- ción para Embarcaciones y buques menores. RUBRO 06 Tarifa para Control de Construcción de Bu- ques Mayores. RUBRO 07 Tarifa para Evaluación y Aprobación de Ca- racterísticas. RUBRO 08 Tarifa para Arqueo. RUBRO 09 Tarifa para Asignación de Francobordo y Lí- nea Máxima de Carga. RUBRO 10 Tarifa para Inspección de Seguridad de Cons- trucción para Buques Mayores. RUBRO 11 Tarifa para Inspección de Seguridad de Equi- pos para Buques Mayores. RUBRO 12 Tarifa para Inspección de Seguridad de Bu- ques Menores, Naves Pesqueras, Embarcacio- nes y Artefactos Navales. RUBRO 13 Tarifa para Compensaciones de Compases Magnéticos y Confección de Tablas de Des- víos. RUBRO 14 Tarifa para Inspección de Seguridad Radiote- legráfica y Radiotelefónica. RUBRO 15 Tarifa para Expedición de: a)Certificado de Prevención de la Contami- nación por Hidrocarburos para buques no Petroleros. b)Certificado Internacional para la Preven- ción de la Contaminación por Aguas Su- cias. RUBRO 16 Tarifa para el otorgamiento de : a)Certificado de Prevención de la Contami- nación por Hidrocarburos para Buques Petroleros. b)Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Gra- nel y Gases Licuados. RUBRO 17 Tarifa para verificación y visación de Pruebas de Estabilidad, Plan de Granos y Acta de Estabilidad y Trimado. RUBRO 18 Tarifa para Inspección Eventual de Averías y Verificación Estructural RUBRO 19 Tarifa aplicable para las concesiones en usu- fructo de terrenos asignados a Marina. RUBRO 20 Tarifas aplicables por el concepto de ocupa- ción de concesiones en uso de áreas acuáticas, incluidas las concesiones de áreas de terrenos en islas, en la franja ribereña y riberas; y por autorización de construcción e instalación de obras acuáticas permanentes y temporales; en el mar, ríos y lagos navegables. RUBRO 21 Tarifa por Sumarias por Siniestros en el Me- dio Acuático, así como daños Faltas y Mermas de Mercadería en General RUBRO 22 Tarifa por Guardia a Bordo de Naves Mercan- tes que transportan Mercaderías o Sustancias Peligrosas. ANEXO (1) Tabla de Equivalencias de Tonelaje de Registro Bruto y Arqueo Bruto Anexo (1) Tabla de Tarifas TABLA DE EQUIVALENCIAS DE TONELAJE DE REGISTRO BRUTO Y ARQUEO BRUTO TRB ARQUEO BRUTO 10 6.48 20 13.30 30 20.26 40 27.29 50 34.39 60 41.53 70 48.72 80 55.94