Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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Tarifa de Recepcion y Despacho de Zarpe de naves en horas extraordinarias. Tarifa para Aprobacion de Planos Tarifa de 50 y 100% de Avance de Construccion para Embarcaciones y buques menores. Tarifa para Control de Construccion de Buques Mayores. Tarifa para Evaluacion y Aprobacion de Caracteristicas. Tarifa para Arqueo. Tarifa para Asignacion de Francobordo y Linea MORDAZA de Carga. Tarifa para Inspeccion de Seguridad de Construccion para Buques Mayores. Tarifa para Inspeccion de Seguridad de Equipos para Buques Mayores. Tarifa para Inspeccion de Seguridad de Buques Menores, Naves Pesqueras, Embarcaciones y Artefactos Navales. Tarifa para Compensaciones de Compases Magneticos y Confeccion de Tablas de Desvios. Tarifa para Inspeccion de Seguridad Radiotelegrafica y Radiotelefonica. Tarifa para Expedicion de: a) Certificado de Prevencion de la Contaminacion por Hidrocarburos para buques no Petroleros. b) Certificado Internacional para la Prevencion de la Contaminacion por Aguas Sucias.

Que por Decreto Supremo Nº 002-88-DE/MGP de fecha 6 de junio de 1988, se aprobo la Tabla de Tarifas de Capitanias; Que por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de fecha 30 de octubre de 1998, se aprobo la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, (TUPAM-15001), y se establecio que la Tabla de Tarifas de Capitanias sera actualizada mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas por incremento o reduccion de costos de operacion, creacion o anulacion de rubros, teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; Que es necesario actualizar la Tabla de Tarifas de Capitanias; Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Maritimos, Fluviales y Lacustres y a lo opinado por el Asesor Juridico; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las modificaciones a la Tabla de Tarifas de Capitanias contenidas en el anexo de la presente resolucion. 2.- Las modificaciones de la Tabla de Tarifas de Capitanias regiran a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas Tabla de Tarifas Disposiciones Generales 1.- Todos los pagos de las presentes tarifas deberan efectuarse en el Banco de la Nacion en la cuenta "Fondo de Capitanias y Guardacostas". 2.- Los vicariatos apostolicos y misioneros que se dediquen a fomentar actividades de bien social religioso y altruista en la MORDAZA del Oriente Peruano, estan exonerados de los pagos de las presentes tarifas. 3.- Los interesados que soliciten inspecciones o reconocimientos de naves, los sabados, domingos y feriados, deberan abonar un adicional del 15% de la tarifa con el fin de remunerar al personal tecnico involucrado. 4.- Las embarcaciones de un Arqueo MORDAZA igual o menor de 1.86 (3 TRB) a excepcion de las clasificadas como nauticas deportivas abonaran el 25% de la tarifa correspondiente. 5.- Las embarcaciones fluviales y lacustres de un Arqueo MORDAZA igual o menor de 3.15 (5 TRB), a excepcion de las clasificadas como nauticas deportivas, abonaran el 25% de la tarifa correspondiente. 6.- Las embarcaciones de pesca de un Arqueo MORDAZA mayor de 1.86 (3 TRB), pero menores de un Arqueo MORDAZA de 13.3 (20 TRB), abonaran el 50% de la tarifa correspondiente. 7.- Cualquier MORDAZA en los pagos de las tarifas que deban ser abonados en forma periodica, MORDAZA lugar a un recargo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 8.- En caso que el usuario solicite una inspeccion o reconocimiento y la nave, artefacto MORDAZA e instalacion no se encuentre en puerto o preparada para estos fines y tenga que postergarse para otra fecha, el interesado debera comunicarlo con un plazo no menor de 48 horas a la Capitania de Puerto respectiva, caso contrario para que se lleve a cabo esta debera abonar el 100% de la tarifa establecida. 9.- Si durante la inspeccion o reconocimiento a una nave o instalacion se encontraran deficiencias que requieran nuevamente la presencia del inspector el interesado debera abonar un adicional de 50% de la tarifa, en caso de reincidencia se abonara el 100%. 10.- Las naves de bandera extranjera que requieran operar en aguas nacionales con Permiso de Navegacion cumpliran con las Inspecciones de Seguridad y Proteccion del Medio Ambiente establecidas para naves nacionales, a cargo de la Autoridad Maritima del Peru. 11.- Las naves de bandera extranjera que presenten deficiencias en las "Inspecciones de Control" como Estado Rector de Puerto y requieran ser reinspeccionadas deberan abonar los pagos de inspecciones correspondientes a naves de bandera nacional. 12.- Aquellas naves que no cuenten con el Arqueo MORDAZA segun Resolucion Directoral Nº 0258-96-DCG de fecha 4 de octubre de 1996, se aplicaran las tarifas tomando en consideracion la tabla de equivalencias que se anexa a la presente Tabla de Tarifas de Capitanias.

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Tarifa para el otorgamiento de : a) Certificado de Prevencion de la Contaminacion por Hidrocarburos para Buques Petroleros. b) Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Quimicos Peligrosos a Granel y Gases Licuados.

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Tarifa para verificacion y visacion de Pruebas de Estabilidad, Plan de Granos y Acta de Estabilidad y Trimado. Tarifa para Inspeccion Eventual de Averias y Verificacion Estructural Tarifa aplicable para las concesiones en usufructo de terrenos asignados a Marina. Tarifas aplicables por el concepto de ocupacion de concesiones en uso de areas acuaticas, incluidas las concesiones de areas de terrenos en islas, en la franja riberena y riberas; y por autorizacion de construccion e instalacion de obras acuaticas permanentes y temporales; en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables. Tarifa por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuatico, asi como danos Faltas y Mermas de Mercaderia en General Tarifa por MORDAZA a Bordo de Naves Mercantes que transportan Mercaderias o Sustancias Peligrosas.

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ANEXO (1) Tabla de Equivalencias de Tonelaje de Registro MORDAZA y Arqueo MORDAZA Anexo (1) Tabla de Tarifas TABLA DE EQUIVALENCIAS DE TONELAJE DE REGISTRO MORDAZA Y ARQUEO MORDAZA
TRB 10 20 30 40 50 60 70 80 ARQUEO MORDAZA 6.48 13.30 20.26 27.29 34.39 41.53 48.72 55.94

INDICE
TARIFAS DE CAPITANIAS RUBRO 01 RUBRO 02 Tarifa por Permiso de Navegacion. Tarifa de Recepcion y Despacho de Zarpe de naves en horas laborables.

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