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Pág. 170623 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 1286-96-ANR el "Reglamento del Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por razón de Graves Irregularidades"; Que, mediante Resolución Nº 037-98-ANR el Pleno de Recto- res en sesión de fecha 6 de noviembre de 1998 autorizó a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores para que, en coordinación con el Consejo Regional Interuniversitario del Cen- tro (CRI-Centro), designe a los integrantes de la Comisión Inves- tigadora Ad Hoc encargada de investigar la intromisión de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario de la Uni- versidad Peruana Los Andes en las funciones del Comité Electo- ral de dicha Casa Superior de Estudios, así como el desconoci- miento de las decisiones adoptadas por éste en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, teniendo en cuenta el párrafo precedente, la Comisión Investigadora Ad Hoc estará integrada por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales de Uca- yali y San Cristóbal de Huamanga; y por dos (2) catedráticos propuestos por las Universidades Nacionales Daniel Alcides Carrión y Pedro Ruiz Gallo, y el Secretario General de la Asam- blea Nacional de Rectores; Estando a la propuesta señalada y de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 26490, Resoluciones Nºs. 1286-96- ANR y 037-98-ANR; y, En uso de las atribuciones conferidas al señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria, y con cargo a dar cuenta al Pleno; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar la Comisión Investigadora Ad Hoc encargada de investigar la intromisión de la Asamblea Universi- taria y del Consejo Universitario de la Universidad Peruana Los Andes en las funciones del Comité Electoral de dicha Casa Superior de Estudios, así como el desconocimiento de las decisio- nes adoptadas por éste en el ejercicio de sus atribuciones confe- ridas por el Artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733, la misma que estará integrada por: -Dr. Hugo Molina Ordóñez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacio- nal San Cristóbal de Huamanga; -Dr. Lizandro Leveau Pozo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacio- nal de Ucayali; -CPC Ladislao Espinoza Guadalupe, Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Económicas, Contables y Administrativas de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; -Ing. César Morante Ramírez, Profesor Principal de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y -Dr. César Castillo Meza, Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Precisar que la Comisión Investigadora Ad Hoc desarrollará sus funciones en los términos y plazos señalados por el "Reglamento del Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por razón de Graves Irregularidades". Artículo 3º.- Remitir la presente resolución al Diario Oficial El Peruano para su publicación. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 3089 ANR-CONAFU Declaran que solicitudes presentadas por asociaciones para adecuar univer- sidades al D. Leg. Nº 882, se encuentran de acuerdo a ley CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 527-99-CONAFU Lima, 3 de marzo de 1999Vistos: la solicitud de Registro Nº 7612, de fecha 14.9.98, formulada por la Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas para la adecuación de la Universidad Peruana de Ciencias Apli- cadas - UPC al Decreto Legislativo Nº 882, y sus acompañados; CONSIDERANDO Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposición Transitoria del referido decre- to legislativo se autoriza la adecuación al nuevo modelo instituido en él de las universidades con autorización de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por ley, se encuentran en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, así como las demás universidades particulares; Que, la misma disposición transitoria, en su segundo párrafo, dispone que las solicitudes de adecuación se presenten ante el CONAFU, quien establecerá en cada caso y en un plazo no mayor a 120 días hábiles de presentada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompañar a su solicitud los requisitos que señala el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU sometió a estudio la solicitud y sus recaudos formulando observaciones sobre asuntos puntuales referentes al Estatuto presentado y la existencia de la Facultad de Derecho, las mismas que han sido absueltas por la solicitante mediante informe acompañado de la Resolución Nº 02-1998-CAM-INDECOPI/EXP-000011 de fecha 25.8.98, de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que resolvió la denuncia de la accionante contra la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que concluyó con la citada Resolución de INDECOPI, por la cual se declara fundada la denuncia, y en consecuencia, se dispone que la ANR se abstenga de realizar cualquier acto que implique prohibición a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC con respecto a la creación de la Facultad de Derecho; Que, de igual modo, la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU ha emitido el informe técnico que le respecta, formulando recomendaciones atinentes, a observar la Universi- dad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC en el curso de las acciones previstas en el Plan de Adecuación correspondiente; Que, el procedimiento a seguirse estará referido a la adecua- ción al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC y propuesto en el Plan de Adecuación presentado por la peticionaria; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 10º, concordante con el Artículo 5º, del Decreto Supremo Nº 001- 98-ED; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decre- tos Supremos Nº 001-98-ED y Nº 016-98-ED y las normas perti- nentes de la materia; y, En aplicación de las facultades conferidas por los menciona- dos dispositivos legales y de conformidad con el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 26 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociación Educativa de Ciencias Aplicadas para adecuar a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC al nuevo modelo instituido por Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC ejecutará las acciones de orden legal, académico, finan- ciero y administrativo contempladas en su Plan de Adecuación al modelo empresarial de Sociedad Anónima Cerrada que ha opta- do; haciendo conocer al CONAFU el resultado de ellas. Artículo 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED y expedirá la resolución de conclusión del proceso de adecuación. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 3055 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 528-99-CONAFU Lima, 3 de marzo de 1999