Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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1286-96-ANR el "Reglamento del Derecho de Intervencion de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por razon de Graves Irregularidades"; Que, mediante Resolucion Nº 037-98-ANR el Pleno de Rectores en sesion de fecha 6 de noviembre de 1998 autorizo a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores para que, en coordinacion con el Consejo Regional Interuniversitario del Centro (CRI-Centro), designe a los integrantes de la Comision Investigadora Ad Hoc encargada de investigar la intromision de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario de la Universidad Peruana Los Andes en las funciones del Comite Electoral de dicha MORDAZA Superior de Estudios, asi como el desconocimiento de las decisiones adoptadas por este en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Articulo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, teniendo en cuenta el parrafo precedente, la Comision Investigadora Ad Hoc estara integrada por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales de Ucayali y San MORDAZA de Huamanga; y por dos (2) catedraticos propuestos por las Universidades Nacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gallo, y el Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a la propuesta senalada y de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Ley Nº 26490, Resoluciones Nºs. 1286-96ANR y 037-98-ANR; y, En uso de las atribuciones conferidas al senor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria, y con cargo a dar cuenta al Pleno; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar la Comision Investigadora Ad Hoc encargada de investigar la intromision de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario de la Universidad Peruana Los Andes en las funciones del Comite Electoral de dicha MORDAZA Superior de Estudios, asi como el desconocimiento de las decisiones adoptadas por este en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Articulo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733, la misma que estara integrada por: - Dr. MORDAZA MORDAZA Ordonez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga; - Dr. MORDAZA Leveau MORDAZA, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Ucayali; - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado de la Facultad de Ciencias Economicas, Contables y Administrativas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Principal de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, y - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 2º.- Precisar que la Comision Investigadora Ad Hoc desarrollara sus funciones en los terminos y plazos senalados por el "Reglamento del Derecho de Intervencion de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Privadas por razon de Graves Irregularidades". Articulo 3º.- Remitir la presente resolucion al Diario Oficial El Peruano para su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 3089

Vistos: la solicitud de Registro Nº 7612, de fecha 14.9.98, formulada por la Asociacion Educativa de Ciencias Aplicadas para la adecuacion de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC al Decreto Legislativo Nº 882, y sus acompanados; CONSIDERANDO Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, en la Tercera Disposicion Transitoria del referido decreto legislativo se autoriza la adecuacion al MORDAZA modelo instituido en el de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por ley, se encuentran en MORDAZA de organizacion, de conformidad con el Articulo 7º de la Ley Nº 23733, asi como las demas universidades particulares; Que, la misma disposicion transitoria, en su MORDAZA parrafo, dispone que las solicitudes de adecuacion se presenten ante el CONAFU, quien establecera en cada caso y en un plazo no mayor a 120 dias habiles de presentada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobo el reglamento que establece las Normas para el MORDAZA de Adecuacion de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompanar a su solicitud los requisitos que senala el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, la Comision Juridica Permanente del CONAFU sometio a estudio la solicitud y sus recaudos formulando observaciones sobre asuntos puntuales referentes al Estatuto presentado y la existencia de la Facultad de Derecho, las mismas que han sido absueltas por la solicitante mediante informe acompanado de la Resolucion Nº 02-1998-CAM-INDECOPI/EXP-000011 de fecha 25.8.98, de la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, que resolvio la denuncia de la accionante contra la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que concluyo con la citada Resolucion de INDECOPI, por la cual se declara fundada la denuncia, y en consecuencia, se dispone que la ANR se abstenga de realizar cualquier acto que implique prohibicion a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC con respecto a la creacion de la Facultad de Derecho; Que, de igual modo, la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU ha emitido el informe tecnico que le respecta, formulando recomendaciones atinentes, a observar la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC en el curso de las acciones previstas en el Plan de Adecuacion correspondiente; Que, el procedimiento a seguirse estara referido a la adecuacion al MORDAZA modelo empresarial asumido por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC y propuesto en el Plan de Adecuacion presentado por la peticionaria; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el parrafo MORDAZA del Articulo 10º, concordante con el Articulo 5º, del Decreto Supremo Nº 00198-ED; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decretos Supremos Nº 001-98-ED y Nº 016-98-ED y las normas pertinentes de la materia; y, En aplicacion de las facultades conferidas por los mencionados dispositivos legales y de conformidad con el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 26 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociacion Educativa de Ciencias Aplicadas para adecuar a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC al MORDAZA modelo instituido por Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC ejecutara las acciones de orden legal, academico, financiero y administrativo contempladas en su Plan de Adecuacion al modelo empresarial de Sociedad Anonima Cerrada que ha optado; haciendo conocer al CONAFU el resultado de ellas. Articulo 3º.- El CONAFU verificara la ejecucion de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Articulo 10º del D.S. Nº 001-98-ED y expedira la resolucion de conclusion del MORDAZA de adecuacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 3055 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 528-99-CONAFU MORDAZA, 3 de marzo de 1999

ANR-CONAFU
Declaran que solicitudes presentadas por asociaciones para adecuar universidades al D. Leg. Nº 882, se encuentran de acuerdo a ley
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 527-99-CONAFU MORDAZA, 3 de marzo de 1999

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