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Pág. 170613 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Empresa del Estado 25% de la tarifa Instituciones Náuticas Deportivas 50% de la tarifa 5.- A los buques mercantes, petroleros y pesqueros de bandera extranjera que permanezcan fondeados en bahía ocupando área acuática por más de 15 días, se les aplicará 5% del total que resulte de la tarifa considerada en el rubro 20 (a) inciso (6) por día que permanezcan fondeados. 6.- Para efectos de otorgamiento de concesiones, los terrenos en las islas, así como la franja ribereña de 50 metros y las riberas hasta su más alta crecida ordinaria en ríos y lagos, serán considerados como áreas acuáticas para efecto de los pagos, correspondiendo por lo tanto a las mismas tarifas que se han establecido en este rubro para las concesiones acuáticas. 7.- Las personas naturales y jurídicas, que sean autorizadas a operar instala- ciones del Estado, bajo cualquier modalidad, ocupando áreas acuáticas, serán responsables de los pagos establecidos en el Rubro 21(a) y 21 (d), así como del cumplimiento de las obligaciones consideradas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres. 8.- Las personas que realicen actividades artesanales o Comunidades Nativas, debidamente reconocidas como tales, están exceptuadas de los pagos estableci- dos en el presente rubro. Rubro 21 Tarifas por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuático, así como daños Faltas y Mermas de Mercaderías en General Ref. Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). 1.-Por siniestros marítimos, fluviales y lacustres, por cada audiencia: UIT a) Naves de Arqueo Bruto mayores de 761.37 (1,000 TRB). 0.10 b) Naves de Arqueo Bruto hasta 761.37 (1,000 TRB). 0.05 2.-Por daños, faltas y mermas a la carga por cada audiencia 0.05 Disposiciones del Rubro: 1.-Los derechos serán abonados por las partes involucradas en el siniestro; en el caso de que solamente sea uno, abonara el total de la tarifa. 2.-La intervención de los peritos, fotografías y ejecución de pruebas serán abonadas directamente por los interesados. 3.-En los casos de que se requiera, los interesados proporcionarán el transporte y viáticos conforme a las reglamentaciones establecidas. 4.-Las copias que requieran los interesados serán abonadas previamente de acuerdo a lo indicado en el TUPAM. Rubro 22 Tarifa por guardia a bordo de Naves Mercantes que transportan mercaderías o sustancias peligrosas. Ref. -Rubro G-01, G-04, G-06, G-07 Parte "C" TUPAM-15001 -Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). TURNOS : UIT a) Primer turno 0.01 b) Segundo turno 0.0125 c) Tercer turno 0.015 d) Cuarto turno 0.02 - Disposiciones del Rubro: 1.-Las horas que corresponden al turno serán las siguientes: a) Primer turno 0800 -1400 b) Segundo turno 1400 - 2000 c) Tercer turno 2000 - 0200 d) Cuarto turno 0200 - 0600 2.-Los sábados, domingos y feriados durante las 24 horas el pago tendrá un recargo del 30% al estipulado en la tarifa. 3.-Cuando se requieran los servicios por la fracción de un turno en caso sea más de la mitad del tiempo, éste se abonará con el 100% de la tarifa, en caso sea menos de la mitad se abonará sólo el 50% de la tarifa. 3027 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación efectua- da por asociación japonesa a favor del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 082-99-EF Lima, 5 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón, ha donado a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, 2 vehículos contra incendio usados con sus accesorios; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación realizada por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 2 vehículos contra incendio usados con sus accesorios, cuyos deta- lles se encuentran en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 550 000,00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 28 de agosto de 1998 y un peso aproximado de 5 990 k., según Conocimiento de Embarque Nº YHZX-17 de Hual As. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 3114 Designan representante del Ministerio ante Grupo de Trabajo encargado de realizar integración de programas de soporte informático de sistemas admi- nistrativos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-99-EF/10 Lima, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, a partir de enero de 1999 se utiliza el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, en las entidades del sector público; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 738-98-PCM, debe designarse al representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el Grupo de Trabajo encargado de realizar la integración de los programas de soporte informático de los sistemas administrativos, los cuales compren- den: planillas, abastecimientos, control patrimonial, adquisicio- nes y contrataciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor Javier Abugattás Fatule, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Suprema Nº 738-98-PCM. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 3108