Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999
Empresa del Estado Instituciones Nauticas Deportivas 25% de la tarifa 50% de la tarifa

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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5.- A los buques mercantes, petroleros y pesqueros de bandera extranjera que permanezcan fondeados en MORDAZA ocupando area acuatica por mas de 15 dias, se les aplicara 5% del total que resulte de la tarifa considerada en el rubro 20 (a) inciso (6) por dia que permanezcan fondeados. 6.- Para efectos de otorgamiento de concesiones, los terrenos en las islas, asi como la franja riberena de 50 metros y las riberas hasta su mas alta crecida ordinaria en MORDAZA y MORDAZA, seran considerados como areas acuaticas para efecto de los pagos, correspondiendo por lo tanto a las mismas tarifas que se han establecido en este rubro para las concesiones acuaticas. 7.- Las personas naturales y juridicas, que MORDAZA autorizadas a operar instalaciones del Estado, bajo cualquier modalidad, ocupando areas acuaticas, seran responsables de los pagos establecidos en el Rubro 21(a) y 21 (d), asi como del cumplimiento de las obligaciones consideradas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritima, Fluviales y Lacustres. 8.- Las personas que realicen actividades artesanales o Comunidades Nativas, debidamente reconocidas como tales, estan exceptuadas de los pagos establecidos en el presente rubro. Rubro 21 Tarifas por Sumarias por Siniestros en el Medio Acuatico, asi como danos Faltas y Mermas de Mercaderias en General Ref. Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). UIT 0.10 0.05 0.05

Que, Japan Firefighters Association de Japon, ha donado a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, 2 vehiculos contra incendio usados con sus accesorios; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectuen a titulo gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion realizada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 2 vehiculos contra incendio usados con sus accesorios, cuyos detalles se encuentran en el anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 550 000,00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 28 de agosto de 1998 y un peso aproximado de 5 990 k., segun Conocimiento de Embarque Nº YHZX-17 de Hual As. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 3114

1.- Por siniestros maritimos, fluviales y lacustres, por cada audiencia: a) Naves de Arqueo MORDAZA mayores de 761.37 (1,000 TRB). b) Naves de Arqueo MORDAZA hasta 761.37 (1,000 TRB). 2.- Por danos, faltas y mermas a la carga por cada audiencia Disposiciones del Rubro:

1.- Los derechos seran abonados por las partes involucradas en el siniestro; en el caso de que solamente sea uno, abonara el total de la tarifa. 2.- La intervencion de los peritos, fotografias y ejecucion de pruebas seran abonadas directamente por los interesados. 3.- En los casos de que se requiera, los interesados proporcionaran el transporte y viaticos conforme a las reglamentaciones establecidas. 4.- Las copias que requieran los interesados seran abonadas previamente de acuerdo a lo indicado en el TUPAM. Rubro 22 Tarifa por MORDAZA a bordo de Naves Mercantes que transportan mercaderias o sustancias peligrosas. Ref. - Rubro G-01, G-04, G-06, G-07 Parte "C" TUPAM-15001 - Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (RECAMM-40001). UIT 0.01 0.0125 0.015 0.02

TURNOS: a) Primer turno b) MORDAZA turno c) Tercer turno d) MORDAZA turno - Disposiciones del Rubro:

Designan representante del Ministerio ante Grupo de Trabajo encargado de realizar integracion de programas de soporte informatico de sistemas administrativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-99-EF/10 MORDAZA, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, a partir de enero de 1999 se utiliza el Sistema Integrado de Administracion Financiera - SIAF, en las entidades del sector publico; Que, de conformidad con el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 738-98-PCM, debe designarse al representante del Ministerio de Economia y Finanzas en el Grupo de Trabajo encargado de realizar la integracion de los programas de soporte informatico de los sistemas administrativos, los cuales comprenden: planillas, abastecimientos, control patrimonial, adquisiciones y contrataciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Abugattas Fatule, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Grupo de Trabajo conformado por la Resolucion Suprema Nº 738-98-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 3108

1.- Las horas que corresponden al turno seran las siguientes: a) Primer turno b) MORDAZA turno c) Tercer turno d) MORDAZA turno 0800 -1400 1400 - 2000 2000 - 0200 0200 - 0600

2.- Los sabados, domingos y feriados durante las 24 horas el pago tendra un recargo del 30% al estipulado en la tarifa. 3.- Cuando se requieran los servicios por la fraccion de un turno en caso sea mas de la mitad del tiempo, este se abonara con el 100% de la tarifa, en caso sea menos de la mitad se abonara solo el 50% de la tarifa. 3027

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan y aprueban donacion efectuada por asociacion japonesa a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 082-99-EF MORDAZA, 5 de marzo de 1999

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