Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1999 (06/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 170621 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Artículo 6º.- La Compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 7º.- La Compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados con- signados en la presente resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revoca- do o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de operación. Artículo 9º.- La Compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" deberá cumplir con el Proceso de Certificación o Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la Compañía TRANS- PORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" de otor- gar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Regla- mento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determina- rá la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones lega- les vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 3048 Otorgan concesión de rutas a empre- sas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-99-MTC/15.18 Lima, 15 de febrero de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registro Nº 00199010 organiza- do por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTI- COS INTERNACIONALES S.R.Ltda "CETUR S.R.Ltda.", sobre concesión de ruta: Lima-Ica y viceversa e Informe Nº 095-99- MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA-ICA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 095-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA CAPLINA DE TRANS- PORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.Ltda. "CE- TUR S.R.Ltda." la concesión de la ruta: LIMA-ICA y vicever- sa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los si- guientes términos: RUTA :LIMA-ICA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ICA ITINERARIO :CAÑETE - CHINCHA - PISCO FRECUENCIA :Ocho (8) diarias FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: UO-4330 (1998), UO-4331 (1998), UO-4865 (1999) y UO-4866 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-4867 (1999) HORARIOS :Salidas de Lima: 6.00 a.m., 7.00 a.m., 10.30 a.m., 1.30 p.m., 3.00 p.m., 6.00 p.m., 8.00 p.m. y 11.00 p.m. Salidas de Ica: 5.45 a.m. 6.45 a.m.10.30 a.m., 1.30 p.m., 3.30 p.m., 6.30 p.m., 7.30 p.m. y 11.00 p.m. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3053 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00197010 de fecha 29- 1-99, organizado por la empresa de transportes COMERCIAL TRANSPORTES ZELADA S.C.R.LTDA. sobre nueva concesión de ruta: Lima - Rodríguez de Mendoza y viceversa e Informe Nº 100-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes COMERCIAL TRANS- PORTES ZELADA S.C.R.LTDA., mediante el expediente indica- do en vistos; ha solicitado concesión en la ruta LIMA - RODRI- GUEZ DE MENDOZA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 100-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándo- se la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y Decreto Ley Nº 25862;